Autor Tema: Multa Guardia Civil  (Leído 87558 veces)

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Re:Multa Guardia Civil
« Respuesta #15 : 21 marzo, 2012, 18:05:44 pm »
Mi furgo mide 4.95 y el kayak 5.25, por ello debo llevar la placa V20 o al no sobresalir mas del 10% o 15% no? tengo la placa pero las 4 o 5 veces que he salido no la he puesto.

gracias de antemano

Desconectado Sailor

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Re:Multa Guardia Civil
« Respuesta #16 : 21 marzo, 2012, 18:09:29 pm »
Vaya mala folla, si es que tienen una mala leche, seguro que a mi alguna vez me la van a clavar también.
A mi me han parado dos veces pues nunca la ponia pero la llevaba en el maletero por si acaso.
En ambas veces me ayudaron a ponerla pero la autoridad me dijo que eran ciento y pico eurillos de multa si no la llevaba si mal no recuerdo, ahora la placa la llevo enchufada a la popa del surfski o kayaks siendo esta la parte que mas sobresale y sin problemas, ya no me molesto ni en amarrarla, enchufo las dos escuadras remachadas en la placa en la popa del kayak, hay gente que lleva un cono, yo lo hago firme a base de cinta americana o carrocero alrrededor del kayak y escuadras y asi me he recorrido media españa.
El tema del tamaño del coche no es importante de hecho mi coche es pequeño y una de las veces iba con un pepino de 6,50 y el tamaño no les importo lo unico que les importaba era que fuera la placa, aunque viendo como estan las cosas cualquier dia te sale uno de esos recien salido de la academia y te saca el metro y te la clava por medidas con placa y todo.



Saludos
Rafa

« Última Modificación: 21 marzo, 2012, 19:21:51 pm por Sailor »

Desconectado javio

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Re:Multa Guardia Civil
« Respuesta #17 : 21 marzo, 2012, 18:13:54 pm »
Si sobresale de la proyección en planta del vehículo la tienes que poner siempre
Me lo contaron y lo olvidé; lo vi y lo entendí; lo hice y lo aprendí

Confucio (Éste sabía de eskimotaje)

Desconectado Drakkar.

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Re:Multa Guardia Civil
« Respuesta #18 : 21 marzo, 2012, 18:28:28 pm »
Mi furgo mide 4.95 y el kayak 5.25, por ello debo llevar la placa V20 o al no sobresalir mas del 10% o 15% no? tengo la placa pero las 4 o 5 veces que he salido no la he puesto.

Hola Rastafari. La carga no debe de sobresalir nada.
Si sobresale, solo puede ser por detrás y solo un 15% mas, de la longitud total del coche (tu furgo en este caso), siempre que vaya señalizada la parte mas sobresaliente con la famosa V-20.
El problema viene, en como se fija una chapa de 50x50 cm. a una proa (o una popa), que son hidrodinámicas. Solo están autorizadas, las que van justamente ahí (ni mas arriba, ni mas abajo) y tiene que estar colocada perfectamente perpendicular al plano del suelo.
En la sección de "brico", hay muchas soluciones (unas mas acertadas que otras). Algunas veces estas soluciones, aun no cumpliendo 100% la norma, el sentido común de los agentes, es "hacer la vista gorda", al ser buena nuestra intención (el señalizar la carga). Pero si nos quieren multar, lo harán. :shocked:

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Re:Multa Guardia Civil
« Respuesta #19 : 21 marzo, 2012, 18:30:31 pm »
El remolque de la foto, es un remolque ligero, de menos de 750 Kg. (de echo, es un ERDE de menos de 100 Kg., de venta incluso en grandes superficies, por un precio menor a 300 €). No necesita matriculación (solo una replica de la del vehículo tractor), no necesita seguro (tan solo debe figurar en la póliza del vehículo tractor, que "lleva instalada bola de enganche de remolque") y tampoco necesita ningún permiso especial para llevarlo.

por barato que sea, la bola vale una pasta, y hay que homologarla e la ITV.
no basta con tener razón, hay que saberla exponer, y que te la quieran dar.

Desconectado Alfonso

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Re:Multa Guardia Civil
« Respuesta #20 : 21 marzo, 2012, 18:53:29 pm »
En el supuesto caso de que haya un accidente y no lleves la placa puesta, ¿podría esto acarrear una inhibición de responsabilidad por parte de la aseguradora de nuestro vehículo? Este caso si es afirmativo si que es preocupante.

Desconectado Tempo

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Re:Multa Guardia Civil
« Respuesta #21 : 21 marzo, 2012, 18:57:42 pm »
Aquí la carta íntegra de la que se habla más arriba:

"Estimado señor:
En relación a la consulta plantead sobre el transporte de mercancías en vehículos, respecto a la disposición de la carga de grades dimensiones en un vehículo le informamos:
En relación a la colocación de la seña V-20, le informamos que según el RGC, en su articulo 15. 2 dice lo que sigue:
Artículo 15. Dimensiones de la carga.
1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro mas próximo al mismo.
2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:
En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:
a) En vehículos de longitud superior a 5 metros, 2 metros por la parte anterior y 3 metros por la posterior.
b) En vehículos de longitud igual o inferior a 5 metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.
B) En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,50 metros.
2.1. En el resto de los vehículos la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un diez por ciento de su longitud y si fuera indivisible, un quince por ciento.
3. En los vehículos de anchura inferior a 1 metro, la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado del eje longitudinal del mismo. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.
4. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
5. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refiere el número 2 de este mismo artículo deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 de este Reglamento y cuyas características se establecen en el anexo IX del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de V invertida.
Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.
6. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.
Por lo que en los vehículos turismos, podrán sobresalir la carga por la parte posterior en los porcentajes que estipula el citado texto, excediendo dicho porcentaje se denunciara a la Jefatura Provincial de trafico que corresponda, bajo el concepto “Circular con el vehículo reseñado cuya carga sobresale de la proyección en planta, incluida la carga indivisible” la cual sancionara dicha conducta con la cantidad de 60 €, si bien hay que tener en cuenta otros fundamentos legales, tal como abrir la puerta del maletero del vehículo o entorpecer la visión de la placa de matriculo o elementos de señalización del vehículo.-
Artículo 14. Disposición de la carga.
1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos, de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.
2. El transporte de materias que produzcan polvo o pueden caer se efectuará siempre cubriéndolas, total y eficazmente.
3. El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas específicas que regulan la materia.
“Circular con el vehículo reseñado cuya carga puede caer sobre la vía a causa del indebido acondicionamiento de la misma”, “Circular con el vehículo reseñado cuya carga transportada produce polvo y molestias para los demás usuarios”, “Circular con el vehículo reseñado en el que la indebida disposición de la carga oculta los dispositivos de señalización” o “Circular con un vehículo sin cubrir, total y eficazmente, las materias transportadas que producen polvo o pueden caer”, las cuales se denunciaran anta la JPT y esta sancionara dichas conductas con la cantidad de 60 €.-
Artículo 114. Puertas.
1. Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas, (Artículo 45 del Texto Articulado).
2. Como norma general, se entrará y saldrá del vehículo por el lado más próximo al borde de la vía y sólo cuando aquél se halle parado.
1. Toda persona no autorizada se abstendrá de abrir las puertas de los vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros, así como cerrarlas en las paradas, entorpeciendo la entrada de viajeros.
“Circular llevando abiertas las puertas del vehículo reseñado”, las cuales se denunciaran anta la JPT y esta sancionara dichas conductas con la cantidad de 60 €.-
Sobre la señalización de la carga que sobresalga de la proyección del vehículo “Señal V-20”, el RGC en su articulo 15 apartado 5, refleja las formas de señalizar dicha carga, si dicha carga no esta señalizada de tal modo, entiéndase el trapo de color rojo o otra forma no reglamentaria, será denunciada ante la JPT bajo el concepto “No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale longitudinalmente del vehículo reseñado” con una cuantía de 60€.-
Si desea obtener mas información sobre el tema que nos expone, deberá dirigirse a la Jefatura Provincial de Trafico, a través de la cual podrá canalizar todos los trámites administrativos en cuanto a los diferentes temas de matriculaciones, legislación, licencias de conducción, etc., igualmente podrá obtener información de cuantas dudas se le presenten a través de la página web de la Dirección General de Tráfico http://www.dgt.es, y del teléfono de contacto (gratuito) 900 123 505.
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.           
Atentamente,
Dirección General de la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano"

OJO: es de caracter INFORMATIVO y no se de qué fecha es, ni siquiera si todo lo que recoje sigue en vigor, pero deja bien claro que la multa de la que se habla aquí está justificada, a pesar de la buena voluntad del infractor.
Hay muchas formas de colocar la V20 en el extremo del kayak con cierta seguridad.
Es demasiado grande, si. Es poco manejable, si. Es un disparate obligar a colocarla en el extremo de un kayak, si, pero ES LO QUE DICE LA LEY EN ESPAÑA, así que no podemos quejarnos de lo que está LEGALMENTE PUBLICADO.
Y además de la señal, como ya se ha mencionado, la  carga indivisible no puede sobresalir más de un 15% de la longitud del vehículo, así que la multa podría haber sido de lo doble o más.
Y como remate del tomate, advertir a los que llevan 2 kayaks ocupando TODO EL ANCHO DEL VEHÍCULO, que tienen que llevar OBLIGATORIAMENTE no una sino 2 V20 y además formando el dibujito que se dice en la carta.
Eramos pocos y parió el Reglamento General de Circulación.
Rafa

« Última Modificación: 21 marzo, 2012, 18:59:21 pm por Tempo »
Nunca sopla viento favorable para el marino que no sabe en qué puerto fondear

Que inapropiado llamar Tierra a este planeta, cuando es evidente que debería llamarse Océano

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Re:Multa Guardia Civil
« Respuesta #22 : 21 marzo, 2012, 19:03:27 pm »
En el supuesto caso de que haya un accidente y no lleves la placa puesta, ¿podría esto acarrear una inhibición de responsabilidad por parte de la aseguradora de nuestro vehículo? Este caso si es afirmativo si que es preocupante.
Correcto Alfonso. Somos tan ingenuos, que no le hemos prestado atención a esto. Los peritos de las aseguradoras, se agarrarán a todo lo que puedan, para evadirse de sus coberturas.
En este caso, las cuantías superaran el coste de la bola de enganche, el remolque, etc.  :evil:

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Re:Multa Guardia Civil
« Respuesta #23 : 21 marzo, 2012, 20:19:07 pm »
En el supuesto caso de que haya un accidente y no lleves la placa puesta, ¿podría esto acarrear una inhibición de responsabilidad por parte de la aseguradora de nuestro vehículo? Este caso si es afirmativo si que es preocupante.
Correcto Alfonso. Somos tan ingenuos, que no le hemos prestado atención a esto. Los peritos de las aseguradoras, se agarrarán a todo lo que puedan, para evadirse de sus coberturas.
En este caso, las cuantías superaran el coste de la bola de enganche, el remolque, etc.  :evil:

Lo del remolque es definitivo en cuanto a la señalización de los kayak, pero claro no to es tan bonito................. :D

Con remolque, solo se puede circular a 80km/h  :shock:(de memoria), para tiradas largas es un poco "cargante" y lo peor de todo, si ya es dificil aparcar en casi todos los sitios un vehículo, no quiero ni pensar en buscar sitio para aparcarcar con el remolque, o parar a desenganchar y meterlo en algún sitio, y volver al coche a estacionar.

Si esto os ha parecido un poco "farragoso".........para salir hay que hacer lo mismo pero a la hora en que todos han llegado ya y han aparcado como han podido/querido o les ha salido "de ahí mismo" :D.

¡¡ ni me hables de llevar 2 plaquitas!! :shocked: :cry: :angel:
…Mi viaje no ha acabado. Mi vida ha ido enlazando
viajes. Viajes que nunca acaban. (¡eh petrel! Julio Villar)
-"Si tus sueños no te asustan, no son lo suficientemente grandes" Richard Branson

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Re:Multa Guardia Civil
« Respuesta #24 : 21 marzo, 2012, 20:47:52 pm »
Intento demostrar la falta de sentido común de la legislación referente a la V20.

Primero.
Según la dirección general de tráfico
http://www.dgt.es/revista/num192/pages/infografias.html,
la distancia de seguridad entre vehículos depende de la velocidad. Para un vehículo que circula a 120 km/h es de 90 metros, para 90 km/h es de 57 m y para 50 km/h es de 24 metros.

Segundo.
La diferencia entre llevar la placa V20 en el extremo de un kayak y llevarla un 15% más cerca del vehículo, es decir pegada a la parte de atrás del vehículo depende de la longitud del vehículo. Para uno de 4 metros esa diferencia de distancia es de 60 cm (un 0,6% la distancia de seguridad a 120 km/h), para un vehículo de 5 metros es de 75 cm (un 0,83% la distancia de seguridad a 120 km/h) y para uno de 6 metros es de 90 cm (o sea un 1% la distancia de seguridad a 120 km/h).

Tercero.
Según los expertos en agudeza visual estereoscópica y percepción visual,
http://www.uv.es/~ponsa/docencia/tema11vb.pdf,
la percepci´n de distancas hasta los 3 metros es ligeramente sobreestimada por los observadores (es decir vemos el objeto más lejos de lo que en realidad está), aunque las diferencias son relativamente pequeñas (25-40 cm). A partir de esa distancia, los juicios de distancia cambian de tendencia y se suele infravalorar la distancia real, siendo las diferencias muy importantes (por ejemplo, un objeto situado a 5 metros de distancia los percibimos  un metro más cercano. Por lo tanto los errores de apreciación de distancias son del 20% o más.

Conclusión.
Carece de sentido común preocuparse si la V20 está un 1% más cerca o más lejos de la popa del kayak cuando e error de evluación de distancias por los observadores son del 20%, y más si los errores sitúan al objeto más cerca de lo que en realidad está! Yo creo que la mayoría de agentes de tráfico conocen, aunque sea por intuición, estos datos demoledores y estarán de acuerdo con que los legisladores se han pasado tres pueblos para "curarse en salud" o por ignorantes (más bien me decanto por esto último). Por ello, la mayoría hacen la vista gorda. Pero como se ha dicho, siempre hay el guardia novato o el que suspendió en matemáticas en la academia y lo aprobaron por pena. Así que habrá que ir con cuidado con estos últimos.

Corolario.
Nunca es tarde para desterrar supersticiones, creencias paganas y demás cartomancias y sustituirlas por la razón. Del mismo modo, nunca es tarde para presionar para cambiar legislaciones sin sentido común, que las hay y muchas.
« Última Modificación: 21 marzo, 2012, 20:51:53 pm por Estévez »

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Re:Multa Guardia Civil
« Respuesta #25 : 21 marzo, 2012, 21:16:17 pm »
Mono, los agentes que te dijeron eso estaban equivocados, existe una carta de la dirección de la DGT, autorizando a los federados a llevar sus embarcaciones en sus coches particulares.
Yo he visto esa carta, si la consigo la cuelgo.

Trasgu....yo llevo esta carta en el coche....se rieron de ella o de mi cuando se la enseñé alegando " a nosoros nadie nos ha dicho nada de un permiso especial para llevar kayaks " o en pocas palabras,que me la metira por donde me cupiera.
La felicidad esta en el equilibrio.
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Re:Multa Guardia Civil
« Respuesta #26 : 21 marzo, 2012, 22:25:00 pm »
...
Del mismo modo, nunca es tarde para presionar para cambiar legislaciones sin sentido común, que las hay y muchas.
Tenemos un tema, donde hablando de la V20 (ni V40, ni v80  :shock: por muy cara que sea Pedro  :D) se sugirió la participación de gente puesta en Derecho o estos trámites administrativos, para redactar una carta solicitando a tráfico un cambio con más sentido común respecto a la normativa de la colocación de tal placa. Tal carta sería firmada por quien la apoyara.

En fin, una cosa como lo que hizo la Federación (¿de piragüismo?) en su día con la carta que se ha añadido en una respuesta de Tempo (está por el foro, en algún tema olvidado), pues inicialmente un turismo no podía llevar un kayak, piragua, canoa, o cualquier cosa sobre la baca, que no fuera "equipaje".
Sólo podían llevar "carga" los vehículos así catalogados, (camiones, furgonetos, etc... pero nunca turismos).
Lo que hizo la Federación fue enviar esta carta para que se cambiase la normativa vial al respecto, y no había que llevar ninguna carta, ni había que estar federado para que nos fuera efectivo, simplemente cambiaron la normativa, y ahora un turismo puede llevar un kayak sobre su baca.

Aparte es el asunto de cuánto sobresalga, si es que lo hace. Y aparte es el tema de dónde colocar exactamente y de qué modo, la dichosa V20.

En el caso de este suceso y la multa al compañero, como te han dicho, has dado con un agente muy riguroso, y ha aplicado la normativa actual. Si la placa no va en el extremo de lo más que sobresale, aún tal y como lo lleva Xirimiri no es legal, podrías dar con un agente que si llevas la señal 2 cm. más adelantada que la punta del kayak sobresaliendo por atrás, vaya y te multe. Y con todas las de la ley, otra cosa es que sea de sentido común.

La mayoría vamos "ilegales", unos ni la llevan cuando la deben llevar, aunque sean 5 cm. lo que sobresale por el coche, otros la llevamos, pero no en el extremo (como dice la ley)... y por suerte, nos cruzamos y hasta nos paran por cualquier control, con unos agentes que aplican el sentido común. Y te dan vía libre.
Que nos estemos malacostumbrando quizá sea el motivo de todos nuestros problemas al respecto.
« Última Modificación: 21 marzo, 2012, 22:34:41 pm por jílar »

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Re:Multa Guardia Civil
« Respuesta #27 : 21 marzo, 2012, 22:41:02 pm »
El único recurso que se me ocurre sería que le expliques al juez o quien lleve la denuncia (ya te llegará la carta) que en todo momento tú has tratado de señalizar el bulto respetando la normativa, pero que además has tenido en cuenta el posible efecto del viento o misma velocidad del vehículo, y que consideras más segura la forma en que iba a que vaya justo en el extremo. Por lo que muestras un claro interés por la seguridad de los demás vehículos.

Y aquí la coletilla que podría hacerle al juez aplicar su sentido común.

Informa en ese recurso de que ya otras veces, yendo del mismo modo, te has cruzado con agentes o incluso te han parado para asuntos de comprobación, y ninguno de ellos hasta el momento te hizo el menor comentario de que ibas con la carga mal señalizada, luego ilegal.

Quizá le dé que pensar. Lo cierto es que si hay una ley y no todos los agentes la aplican, por algo será.
Suerte y tennos al tanto
« Última Modificación: 21 marzo, 2012, 22:48:03 pm por jílar »

Desconectado Drakkar.

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Re:Multa Guardia Civil
« Respuesta #28 : 21 marzo, 2012, 22:48:24 pm »
Estévez. Muy buenos argumentos los tuyos (con tu permiso, me los guardo). Finalmente, tal cual está la cosa, como bien dices, dependerá del guardia civil que te toque y de como lleve el día.  :shocked:
Esscapar. En autovía, los turismos con remolque, pueden circular a 90 Km/h.
http://www.autoescuela.tv/wiki/index.php/Art%C3%ADculo_48._Velocidades_m%C3%A1ximas,_en_v%C3%ADas_fuera_de_poblado
Lo del tema de la maniobra, con estos remolques tan ligeros, tan solo tienes que desengancharlos y llevártelos con la mano. :D
Reconozco que no queda bonito y puede resultar farragoso, pero aun lo es mas la dichosa V-20. :lol: (colocarla, asegurarla y tener claro que cuando llegues a tu destino, puede que el viento te la haya arrancado.  :embarrassed:
El tema es, que aunque le pongamos una o veinte placas, hay coches pequeños, que jamás podrán circular con un kayak de 5 metros encima. En algunos casos, esta es la única solución legal para transportarlos sin que te multen (eso, o cambiar de vehículo). :shock:
Jilar. El tema de intentar cambiar la legislación vigente al respecto, es mas fácil a nivel federativo, clubes o grandes colectivos, que a nivel particular. Los argumentos de Estévez son muy buenos, aparte de la aerodinámica y dimensiones de la propia placa. A ver si alguien se anima y redacta algo que pueda valer y lo vamos firmando aprovechando las quedadas, clubes, etc.
Saludos.

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Re:Multa Guardia Civil
« Respuesta #29 : 21 marzo, 2012, 22:57:01 pm »
Eso, no te olvides del razonamiento tremendo de Estévez, ya le puedes ir dando las gracias :)

Cierto Drakar, en nuestro caso presionaría más la Federación, pero bueno, si los usuarios no empiezan a moverse, como que la federación o grupo que sea, estarán tardando más en actuar.

Yo ya comenté de crear tal carta, pero yo soy un simple mortal, de derecho NPI, y menos de trámites administrativos de este tipo, yo sólo podría redactar una carta tal y como escribo yo, dejando mi parecer, y aprovechando argumentos de aquí y de allá, pero no soy superman.
Y no me llegó ningún tipo de ayuda al respecto, ni públicamente ni por privado. En fin, que estoy manco :P

Hoy en día no hace falta firmar en persona o físicamente una carta, gracias a la tecnología hoy se puede votar por Internet, o cualquier otra acción administrativa ... lo que nos facilitaría las cosas. Lo que falta es esa carta, de momento. Porque firmantes seguro que salen de todos lados en esta querida España nuestra.
« Última Modificación: 21 marzo, 2012, 23:00:11 pm por jílar »