Hola!
Tan pronto encuentre la carpeta que me hice, te la paso.
Pero de momento empieza por esto:
Real Decreto 544/2007, abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por:
a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación »): embarcación civil de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros y esté destinada a la realización de actividades de recreo u ocio sin ánimo de lucro o para la pesca no profesional.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación:
a) Al abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo de construcción nacional que se registren por primera vez, así como para el abanderamiento en España y matriculación de las embarcaciones importadas, ya sean de nueva construcción o existentes. (...)
3. Están excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las motos náuticas y los artefactos náuticos, con independencia de que se usen exclusivamente para la práctica del deporte sin ánimo de lucro o la pesca no profesional.
...en ese texto, artefactos náuticos significa kayaks, canoas, patines a pedales...etc. Si todas las embarcaciones de recreo deben abanderarse y matricularse, y los kayaks no, es que no son embarcaciones (porque "de recreo" sí son, verdad?). Hay textos mucho más claros, te los estoy buscando.
Saludos cordiales!