CC/MH
CIRCULAR Nº 35/06
2 de noviembre
ASUNTO: TRAMITACIÓN DE LICENCIAS PARA EL AÑO 2007 PARA PIRAGÜISTAS, TÉCNICOS, ÁRBITROS, DIRECTIVOS, TURISMO NÁUTICO Y CLUBES, ASÍ COMO NORMAS DE SEGURIDAD.
DESTINATARIOS: PRESIDENTES DE FEDERACIONES AUTONÓMICAS DE PIRAGÜISMO Y EMPRESAS DE TURISMO NÁÚTICO.
1. LICENCIAS EXPEDIDAS POR LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PIRAGÜISMO
a) Para la tramitación de las licencias de la próxima temporada, que comprende desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre del mismo año, se envía a cada Federación Autonómica los nuevos impresos, en triplicado ejemplar autocopiativos, en bloques de 25 solicitudes.
Los nuevos impresos son válidos para la afiliación de piragüistas, técnicos, árbitros y directivos. En el caso de que una persona pertenezca a más de un estamento deberá cumplimentar un impreso por cada uno de los que se quiera dar de alta.
b) Los impresos de solicitudes deberán ser cumplimentados en todos sus puntos, a máquina o letra de imprenta por el solicitante, firmándolos.
Obligatoriamente, las solicitudes deberán ser enviadas a la Federación
Autonómica correspondiente. Ésta las diligenciará entregando una de las copias
al interesado, quedando otra en su poder y enviando el original a la R.F.E.P. para que expida la licencia correspondiente.
Las que lleguen incompletas o ilegibles no serán diligenciadas por la Real
Federación Española de Piragüismo.
La Federación Autonómica correspondiente recibirá de la Real Federación
Española la licencia federativa, procediendo a su plastificación.
En cada caso, la Federación Autonómica, se responsabilizará de la autenticidad de los datos que figuren en cada licencia.
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c) La Mutualidad General Deportiva obliga a incluir el N.I.F. en la solicitud. Éste quedará reflejado en la licencia.
Ante la problemática surgida por la repetición del mismo N.I.F. en deportistas distintos, ocasionando en los sistemas informáticos dificultades para la identificación del deportista, será obligatorio a partir del 1 de enero de 2007, que todos los deportistas, sin distinción de categoría ni edad, que soliciten
a esta Real Federación licencia de ámbito estatal, estén provistos del
Número de Identificación Fiscal, ya que éste es el número de su licencia, salvo en los menores de 14 años que será válido que aporten a esta
R.F.E.P. fotocopia compulsada del Libro de Familia, cuando no dispongan del N.I.F.
d) Será obligatorio que las licencias de todas las categorías, excepto veteranos y seniors, vayan provistas de fotografía actualizada.
e) El costo de las cuotas de afiliación que regirán hasta el 31 de diciembre de
2007 es el siguiente:
__________________________________________M.G.D.________CUOTA________TOTAL
__________________________________________R.F.E.P._
PIRAGÜISTAS_VETERANOS,SENIORS,_
JUNIORS_Y_CADETES_______________________8,90_€________11,60_€________20,50_€
PIRAGÜISTAS_INFANTILES_QUE_
CUMPLAN_14_AÑOS_EN_EL_2007.____________8,90_€_________6,96_€________15,86_€
PIRAGÜISTAS_INFANTILES_QUE_
CUMPLAN_13_AÑOS_EN_EL_2007
_Y_ALEVINES_______________________________4,45_€_________6,96_€________11,41_€
TÉCNICOS_________________________________13,50_€________17,78_€________31,28_€
ÁRBITROS_________________________________13,50_€________17,78_€________31,28_€
DIRECTIVOS_______________________________13,50_€________17,78_€________31,28_€
CLUBES__________________________________________________93,13_€________93,13_€
ANUAL_TURISMO____________________________8,55_€________11,60_€________20,15_€
MENSUAL_TURISMO__________________________2,05_€________4,64_€_________6,69_€
1_DÍA_TURISMO_____________________________1,05_€________2,32_€_________3,37_€
EMPRESA_TURISMO______________________________________112,27_€________112,27_€
Este costo podrá variar, únicamente, por el posible incremento que pueda
determinar la Mutualidad General Deportiva.
Será obligatorio que, junto a la primera tramitación de licencias que lleguen a las
Federaciones Autonómicas, se acompañe el cheque correspondiente a la cuota
de afiliación del Club al que pertenecen las licencias, en caso contrario la
R.F.E.P. no las tramitará.
El importe de tramitación de licencias será abonado a la R.F.E.P. por las
Federaciones de Piragüismo de las Comunidades Autonómicas, no admitiéndose por esta R.F.E.P. abonos directos de los interesados.
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2. LICENCIAS EXPEDIDAS POR FEDERACIONES AUTONÓMICAS Y HABILITADAS A NIVEL ESTATAL POR LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA
a) Las Federaciones que quieran expedir licencias podrán realizarlo, tramitando obligatoriamente el seguro correspondiente a los estamentos de árbitros, técnicos, directivos y deportistas.
Los carnet de los estamentos de árbitros y entrenadores, serán confeccionados por la R.F.E.P., una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos para su expedición.
b) En la tramitación de licencias de deportistas menores de 14 años, y en el supuesto de que no dispongan de N.I.F., será válido que aporten fotocopia compulsada del Libro de Familia.
c) Se sugiere que los carnet de deportistas y directivos sean de tamaño similar
a las de la R.F.E.P. En la parte del anverso el diseño será igual al de la R.F.E.P.
Se consignarán los datos correspondientes, al menos, en la lengua española oficial del Estado, y en el caso de que una Comunidad quiera imprimir el carnet,
también, en su lengua, deberá utilizar los mismos caracteres que para el texto que figura en la lengua española oficial. En el reverso cada Federación
Autonómica podrá poner lo que considere conveniente.
d) Los carnet de deportistas y directivos llevarán un sello de habilitación de la Real Federación Española de Piragüismo que facilitará ésta, previo pago de su importe a razón de 11,60 € para todas las categorías de deportistas, excepto para Alevines e Infantiles que será de 6,96 € y de 17,78 para directivos.
e) Será obligatorio que los carnet de todas las categorías, excepto las de veteranos y seniors, vayan provistas de fotografía actualizada.
f) Los carnet reflejarán, obligatoriamente, los tres conceptos siguientes:
- Seguro obligatorio, indicando el seguro concertado y el importe del mismo.
- Cuota Real Federación Española de Piragüismo.
- Cuota Federación (indicar Autonomía) de Piragüismo.
g) Las Federaciones Autonómicas remitirán a la R.F.E.P. fotocopia del parte enviado a la Mutualidad General Deportiva o a otra Compañía de Seguros, así como impreso de solicitud.
h) Queda habilitada, a nivel estatal, una licencia a los cinco días de haberse registrado en la R.F.E.P. el parte de la M.G.D., una vez verificado el cumplimiento
de los requisitos establecidos para su expedición.
Para otras coberturas, el plazo será el dispuesto por cada Compañía de
Seguros.
3. LICENCIAS EXPEDIDAS POR FEDERACIONES AUTONÓMICAS A NIVEL AUTONÓMICO
Las normas y cuotas serán las que establezcan cada Federación Autonómica.
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4. CATEGORIAS DE LOS PIRAGÜISTAS
ALEVÍN________- Nacidos de 1995 en adelante.
INFANTIL______- Nacidos en 1993 y 1994.
CADETE_______- Nacidos en 1991 y 1992.
JUVENIL_______- Nacidos en 1989 y 1990.
SENIOR_______- Nacidos antes de 1989.
5. LICENCIAS PARA EXTRANJEROS
Los extranjeros para conseguir licencia de la R.F.E.P. tienen que tener tarjeta de residente en España o estar escolarizados en España para las categorías de infantil y alevín.
Para la expedición de la licencia por parte de la R.F.E.P., serán requisitos obligatorios acompañar a la petición de la licencia, para todas las categorías, fotocopia de la tarjeta de residente en España o justificante de escolaridad para las categorías de infantiles y alevines.
6. ANTIGÜEDAD DE LAS LICENCIAS PARA PARTICIPAR EN COMPETICIONES DEL CALENDARIO OFICIAL DE LA R.F.E.P. 2007
Para participar en cualquiera de las competiciones del Calendario Oficial
de la R.F.E.P., correspondiente al año 2007, será obligatorio tener licencia vigente de esta R.F.E.P., con una antigüedad mínima de dos meses a la
fecha del plazo de cierre de inscripción de la competición de que se trate.
7. Se adjuntan Normas de Seguridad.
_____________________________________________EL SECRETARIO GENERAL
________________________________________________Jesús Rodríguez Inclán
Vº Bº
EL PRESIDENTE
Santiago Sanmamed Lora