Ahi esta la gracia (para ellos, claro), como encargados de la gestión del embalse ellos (cuando digo ellos, me refiero mas exactamente a la Comunidad de Madrid) determinan las normas de utilización, pero solo en la parte que les atañe: el embalse sigue siendo un lugar público sometido al imperio de la ley en el que se deben seguir cumpliendo otras normas (por ejemplo navegación, caza, pesca, etc, algunas de las cuales son competencia de la Comunidad pero otras pueden ser competencia de la Administración Central o incluso de los ayuntamientos. En el R.D. ya derogado, ellos (la Comunidad de Madrid) dejaban muy claro por dónde había que entrar a navegar, sin embargo en el R.D en vigor no dicen nada, es por eso por lo que yo opino que no deberíamos tener ningún problema, otra cosa es que los perros guardianes se hayan enterado ...