mmerlo, mi enhorabuena por salir indemne y poder contarlo (¡Vaya susto!)
Los juicios se resuelven siempre con un 40% para una parte y el 60% para la otra ya que uno tiene la culpa por no maniobrar segun el ColReg "Collision Regulations" y el otro tambien por no hacerlo al ver que al que le corresponde no lo hace.
Es evidente que las compañías navieras, poseen los mejores seguros y los mejores abogados, habida cuenta, de los conceptos a indemnizar que se están tratando.
Pero en este caso, no se trata de una colisión de dos buques, sino de un "abordaje" entre un barco dedicado a la pesca y un artefacto flotante, autorizado por la Capitanía para navegar hasta a dos millas de la costa.
Según el "Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes", se tiene que apartar de la derrota, la embarcación que tenga menos maniobra restringida. En el caso de un pesquero, "con las artes caladas", se considera que tiene "maniobra restringida", aunque en este caso (al ir a gran velocidad), se entiende que no era así (irían pescando al curricam, que se considera un arte de pesca menor y no les restringe la maniobrabilidad), por lo que el que tiene la maniobra restringida, sería el artefacto flotante, que por su propulsión a remo y poca velocidad alcanzable, es el que tiene mas limitación a la hora de apartarse.
La obligación de un patrón de un barco, es estar pendiente de sus maniobras y evitar riesgos propios y ajenos. Esto no lo ha cumplido el patrón del pesquero, pues seguramente o no estaba en su puesto, o no estaba concentrado en lo que tenía que estar.
Para los seguros de embarcaciones menores, los peores casos a que se enfrentan son estos, pues son indefendibles. Conozco casos de pesqueros, que a la entrada a puerto, han arrollado cañas de pesca y han tenido que pagar cañas de precio superior a las dañadas, sin entrar a juicio. Esto es por tener estas menor valor (< 600 €.) que las minutas de un abogado y costas de juicio. Estas denuncias se resuelven rápido por esta razón y no llegan a juicio, por lo que preferirán pagar un kayak nuevo, que lo que a ellos les supone un juicio perdido (minutas, perdidas de días de trabajo, etc.). Tan solo tienes que demostrar, que estabas en esa franja de dos millas de distancia de la costa a las que estás autorizado, pues lo único que pueden alegar, es que estuvieses a mayor distancia.
¡Suerte!