https://www.chcantabrico.es/servicios/navegacion-y-flotacionhttps://www.chcantabrico.es/documents/d/guest/290923-anexo-ii-principado-de-asturias1Según dice al final de lo que cito seguidamente no parece haber demasiadas limitaciones... "La navegación en el resto de embalses está permitida.", aunque conviene leerlo todo bien...
De acuerdo con lo aprobado en las Juntas de Gobierno de la Confederación de 16-12-2010 y 5-6-2018:
- Se prohíbe cualquier tipo de navegación en los embalses de Rioseco y Alfilorios.
- En el embalse de Arbón no se podrá navegar a motor.
Tampoco se podrá navegar a motor en el embalse de La Granda, conforme a lo previsto en las normas de explotación
aprobadas por resolución del Director General del Agua de 28-12-2007.
la navegación en el embalse de Tanes solo podrá realizarse utilizando las embarcaciones cautivas adscritas a la instalación
pública existente en el pueblo de Tanes, de conformidad con lo dispuesto en Decreto 7/2020, de 5 de marzo, de primera
modificación del Decreto 162/2014, de 29 de diciembre, por lo que se declara la Zona Especial de Conservación Redes (ES
1200008) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Caso y
Sobrescobio.
La navegación en el resto de embalses está permitida. Se realizará preferentemente en su zona central, respetando un
resguardo de 200 m a la presa y órganos de desagüe o el balizamiento dispuesto por el titular de la infraestructura, y sin
interferir con el aprovechamiento de las aguas realizado por el concesionario.