Extraído del tema "multa Guardia Civil".
http://www.kayakdemar.org/index.php?action=post;quote=161744;topic=13801.0A vueltas con la Benemerita, Uxama me ha comentado que ayer en el superpuerto de Bilbao una patrullera de 40 metros de la Guadia Civil les tuvo parados mas de una hora y que les despidieron con una denuncia por que está prohibido pescar en kayak
A ver si nos lo explica mejor el interesado por que yo no me lo creía o le he entendido mal.
Por lo que se ve no tenían otra cosa que hacer y estaban aburridos.
Usama, nos tendrá que decir en que quedó la cosa.
La captura máxima es de cinco kilos de pescado por pescador, en la mayoría de los casos, a añadir una pieza de tamaño mayor de ese peso...
Aquí en Andalucía, también es esa la limitación por pescador.
Efectivamente, el seprona te puede denunciar, y tú mismo. La denuncia no proviene en multa o sanción sino en aviso a la autoridad para que aplique la legislación. Si esa denuncia llega, da lugar al recurso; recurso amparado en inexistencia de regulación.
Como dije, otra opción que tiene la guardia civil, ante la difícil interpretación de la ley, en caso de que haya o no, es requisar todo el material (kayak incluido), mientras no demuestres tu razón.
Esto aquí ocurre con frecuencia. Al igual que te requisan la caña y resto de enseres, si estás pescando en la orilla, sin la licencia adecuada. Normalmente, si entregas luego en el cuartel la licencia, te devuelven el material, pudiéndote denunciar por no portar dicha licencia en el momento de la intervención y pudiéndote cobrar en concepto de depósito, el tiempo que haya estado requisado el material.
Aquí si se nos han echado encima, con su correspondiente recurso, y con la inexistencia de la multa o sanción. Otro enlace que aclara la situación, por ahora en Andalucía, lo tenéis en peskama
http://peskama.wordpress.com/2012/07/26/aviso-a-todos-los-kayakeros-andaluces/.
Gracias Txubascos. Se que andas también por peskama, pues te he leído alguna que otra vez. De vez en cuando leo algún artículo, pero este que indicas, no llegué a verlo por lo reciente que es (26 de julio 2012).
Esperaremos que desde la Consejería de Agricultura y Pesca de la J.A., cumplan con su compromiso y que el gran Arturo "Caballa"y Miguel Granados "SIr Owen´s", cuelguen dicho suplemento a la legislación de pesca deportiva en Andalucía, para salir con toda tranquilidad sin que seamos apercibidos por la G.C. Espero además, que las demás CCAA, hagan lo propio. Como se ve en este artículo de peskama, las propias autoridades han hecho una interpretación de su propia legislación y esta vez, en favor de nuestros intereses (seguro, por que Arturo y Miguel, se lo han "currado" o argumentado bien, como de costumbre). pero el resto de CCAA, no tienen porque hacer la misma interpretación (aunque ya haya un referente).
La wiki es un conjunto de opiniones, datos a confrontar, como bien dicen ellos mismos.
Es cierto que en la Wikipedia, a veces no se dan datos exactos o debidamente contrastados (como ocurre con la mayoría de datos de este y otros foros, son solo opiniones o interpretaciones), pero me llamó la atención este párrafo, en tanto en cuanto no dijo nada Uxama, en lo rerente de la denuncia, anteriormente citada.
Añadir también, que un recurso puede o no, tener éxito y dependerá de varios factores (como tu comportamiento en el momento de la interceptación de los agentes, el equipamiento que lleves, la colaboración con los agentes, a que distancia estés de la costa, etc.).
Un primer recurso, llega siempre al mismo agente que te denuncia y si eres convincente y has sido suficientemente educado y colaborador con ellos, tiene o no, la potestad de anular la denuncia o dejarla seguir su curso.
En un segundo recurso, irá a manos de un superior jerárquico al agente anterior, pero este siempre hará mas caso a las indicaciones de este, que a las tuyas. Si no estás suficientemente amparado por la legislación, solo te queda abordar el caso, por la vía judicial (que posiblemente te salga mas caro, que pagar una simple denuncia).