Bueno, yo ya tengo mis dudas al respecto, segun el articulo que se ha colgado en este post, "solo los vehiculos destinados exclusivamente para carga" son en los que puede sobresalir un obejto indivisible y patatin patatan..........y de hecho, eso me confirmo un colega que hizo los examenes para ingresar en la guardia civil, hay gente pa to (eh, eh, solo colega, conocido mas bien........ejem, ejem, y aprovecho este momento para enviar un abrazo muy muy fuerte y efusivo a todas las fuerzas del orden publico!! ).
Bueno, siguiendo con el tema, en el catalogo que te envia la firma OMEI de piraguas y complementos, deja bien claro que cualquier coche podria transportar una piragua siempre y cuando cumpla las siguiente normas (cito textualmente): "Que la carga podrá sobresalir por la parte posterior del vehículo, hasta un 10 % de su longitud (del vehículo) y, si fuera carga indivisible (como es el caso de una piragua), hasta un 15 % "
Ademas añade que en el caso de que llegasemos a sobrepasar ese 15 % no pasa nada ya que : "la carga deberá ir señalizada por detras con la señal V-20"
VALEEEEE!!!!!, bien, ahora....¿a que leches me atengo yop?.
Si me para un poli, le enseño la carta de la federación y el catalogo de omei (por cierto gracias a OMEI por enviarmelo y ademas tan rapido).
En breves tendre (espero, espero, ESPEROOOOOOO) una piragua de 5,40 m y mi coche mide 4, 60 m , por mucha señal que lleve esta claro que en cualquier momento me la pueden liar de kilo ¿nop?.
¿podriamos poner nuestros vehiculos a pesar de ser turismos como si fuesen de carga en trafico??, ¿costaria mucho??........no se....no se me ocurre nada mas que arriesgar y procurar no recorrer muchos kilometros con la bicha sobre el techo del coche........y aunque tengo uno ODIO EL CARROOOOOOOO.......no es una opcion ehh .
Saludos y hasta la proxima.
Javi.