Copio y pego sin las partes donde aparecen datos personales... es lo que mandan junto con el recibo de pago, y luego llegará la tarjeta por correo postal:
...siguientes garantías:
• Accidentes ocurridos durante la práctica de Submarinismo, Apnea y Pesca Submarina, hasta una
PROFUNDIDAD MAXIMA 40 METROS, en calidad de aficionado en cualquier país del mundo.
Para el caso de cursos de iniciación, el límite de profundidad se establece en 18 metros
Cobertura Práctica Actividades Náuticas
La cobertura del seguro se extiende exclusivamente a los accidentes que pudieran sobrevenir a los
asegurados durante la práctica, en calidad de aficionado, de las actividades recreativo/deportivas que
seguidamente se describen:
• Natación, piragua, surf (tabla o vela), esquí y moto acuática, pesca, buceo, apnea y
submarinismo (incluida pesca), snorkelling, paddle surf y kitesurf.
• Quedan expresamente excluidos los accidentes ocurridos in-itinere
Prestaciones Aseguradas al titular de este certificado
• 8.000 € en caso de Muerte por accidente.
• Hasta 8.000 € en caso de Invalidez Permanente derivada de accidente. Se incluyen prótesis y
aparatos ortopédicos que se hagan indispensables, a consecuencia del accidente.
• Responsabilidad Civil con motivo de la práctica como aficionado de todas las Actividades
Náuticas relacionadas a excepción de la moto acuática, hasta 150.253,02 €.
• Gastos de Asistencia Médica, farmacéutica, traslados urgentes, rescate, hospitalización,
tratamiento en Cámara Hiperbárica y rehabilitación.
En centros concertados por Axa: Ilimitada.
En centros no concertados por Axa: Hasta un límite de 12.000 € por siniestro.
En caso de Muerte por Accidente: a falta de designación expresa, se entenderán como tales, los
herederos legales del asegurado.
En caso de Invalidez Permanente por accidente: se estipula como beneficiario el propio asegurado.
Extracto de las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza
Para aquellos asegurados no residentes en la CEE el periodo de cobertura no podrá ser superior a la
de su estancia en la CEE.
A los efectos de este contrato, se entiende como accidente la lesión corporal que deriva de una causa
violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, ocurrido durante la práctica de
las actividades naúticas descritas, que produzca directamente alguna de las consecuencias siguientes:
• Muerte, ocurrida inmediatamente o dentro del plazo de cinco años a contar desde la fecha del
accidente.
• Invalidez Permanente Proporcional, comprobada dentro de los cinco años desde la fecha del
accidente, indemnizándose al asegurado en función del grado de invalidez (según baremo en la
póliza).
• Gastos de Asistencia Médica, farmacéutica, traslado, hospitalización, tratamiento en Cámara
Hiperbárica y rehabilitación, que precise el Asegurado a consecuencia directa de un accidente
cubierto por la póliza, durante un plazo de cinco años a contar desde la fecha del accidente.
• Responsabilidad Civil frente a terceros por daños personales o materiales ocasionados
involuntariamente por el Asegurado.
Además, son considerados como accidentes
• La absorción por descuido de sustancias tóxicas y corrosivas.
• Las infecciones originadas como consecuencia de mordeduras, picaduras o de una accidente
cubierto por la póliza.
• Las lesiones producidas en legítima defensa o salvamento de personas.
Exclusiones
Quedan excluidos de la cobertura del seguro, los accidentes ocurridos con motivo de:
• El suicidio o las consecuencias de su tentativa.
• Los actos dolosos y criminales cometidos por el asegurado o sus beneficiarios (o con su
cooperación).
• Accidentes ocurridos en estado de embriaguez alcohólica o tóxica.
• Otra actividad distinta a la práctica de las actividades nauticas descritas en calidad de
aficionado.
• Conflictos armados o guerra, aún sin declaración oficial de guerra así como los acontecimientos
extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros (terrorismo,
catástrofes…).
• Las enfermedades de cualquier naturaleza, así como los infartos de miocardio, derrames
cerebrales y VIH.
• Personas mayores de 70 años o afectadas por afecciones graves como: ceguera, sordera bilateral, apoplejía, parálisis, epilepsia, alienación mental, diabetes, hemofilia, enfermedades de
la médula espinal o cualquiera de análoga gravedad.
• Incumplimiento de las disposiciones vigentes para la práctica de submarinismo/pesca
submarina.
Por lo que se refiere a la garantía de Responsabilidad Civil se excluye expresamente:
• Ejercicio de cualquier actividad profesional.
• Actos de mala fe del asegurado.
• Conducción de aeronaves, embarcaciones y vehículos a motor.
• Multas o sanciones económicas.
• Obligaciones contractuales del asegurado, y de la inejecución o defecto del cumplimiento de
una obligación de seguro legal o contractual.