Bien hecho Mular, ahora sólo queda rematar la "faena".
Curraros la entrevista, en definitiva ellos son funcionarios cuya misión es aplicar normativa, pues no os queda más remedio que hablar su propio idioma..., es decir, cuatro nociones básicas: estamos hablando de una Resolución (creo recordar) es decir su rango jurídico es muy bajo, se trata de unas normas que básicamente lo que hacen es ordenar o aclarar algunos aspectos en cualquier ámbito, seria un desarrollo de una norma más general, pero en ningún caso puede ir en contra de lo establecido en una norma de carácter general.
Vamos a lo práctico tenéis que tener claro cuál es la normativa genérica que nos afecta, puede que nos afecte más de una LEY, por ejemplo la Ley de Puertos..., o la Ley de Costas..., estás leyes tendrán su Reglamentos que las desarrollan, lo establecido en las mismas se aplica de forma genérica a todo el territorio nacional (salvo excepciones que vendrán recogidas en esas mismas leyes)
A partir de aquí en cada Capitanía Marítima podrán dictar Instrucciones para regular con mejor detalle cualquier cuestión, pero no pueden restringir derechos, ni contradecir cualquier cuestión que de forma clara regule la normativa genérica.
La Capitania Marítima tampoco podrá regular algo de forma tan distinta a otras que cree "agravios comparativos" entre los distintos usuarios...
¿Ves por dónde voy? Te pongo un ejemplo con el tema del Tráfico, si en la Ley de circulación...., no sé el nombre exacto que tiene ahora, dice que en autopista se puede circular a 120 Km/h, salvo las limitaciones que reglamentariamente se establezcan para caso de lluvia..., está muy claro, luego un Reglamento (rango inferior) puede desarrollar ese artículo y decir que cuando llueva el limite se tendra que reducir en 10 Km/h (es un ejemplo) pues será valido, y el Ayuntamiento de Móstoles podrá decidir en que calles se establece la zona azul, para ello dictará una ordenanza, bando o cómo demonios se le llame, pero no podrá decir que en la autopista que cruza su término municipal (en su caso) no se puede circular a más de 90 porque al señor Alcalde le sale de dónde os podéis imaginar....
¿Visto?, pues esto lo mismo, así que ya tienes por donde empezar empápate las LEYES de ámbito nacional y sus Reglamentos de desarrollo que nos afecten, comprueba que la normativa de esa Capitanía Marítima no la contradice o restringe, y luego mírate las Instrucciones de las limítrofes para comprobar que no se trata el mismo tema de forma muy distinta, pues ello vulneraría el principio de igualdad ante la ley, y supondría un agravio con otros usuarios...
Lo mejor haceros un buen guión... y, en su caso, lo redactáis y se lo presentáis por Registro, para que se van obligados a dar una respuesta, si no atienden razones, a sus superiores jerárquicos, el Ministerio que sea, Defensor del Pueblo, pero vamos siempre es mejor hablarlo razonadamente, de lo contrario es entrar en una guerra que nunca se sabe..., pero al menos que vean que sabéis qué terreno pisáis...
Saludos.