Vamos a aclarar un poco esto para que no haya malos entendidos:
- Un kayak es un artefacto flotante, NO una embarcación. Por eso no necesita ninguna titulación, matriculación ni seguro. Está sujeto a las limitaciones de la DGMM, es decir, puede navegar sólo por Zona 7, aguas de abrigo y no separarse de la costa más de una milla (1852 metros). Siempre con luz diurna. Que quede claro que casi todos nos movemos en la ilegalidad.
- La DGMM considerará embarcación a todo barco, que no sea artilugio flotante; y si mide más de 2,5 metros de eslora tendrá que estar matriculado independientemente de que su propulsión sea a remo, motor, vela, cometa, o a pedos. A partir de aquí está el tema de las titulaciones náuticas, que es otro asunto.
Pues sí, Pérez Reverte tiene mucha razón, y en el tema náutico podríamos despotricar largamente las sinrazones de nuestro sistema inquisidor y sacacuartos. Harto de tanta burocracia di de baja la bandera española de mi velero y lo matriculé en Holanda.
Hace poco terminé de construir otra embarcación tradicional de vela-remo; matricularla en España me costaba más que el propio barco además de ser un proceso insufrible, menos mal que existen otras opciones: lo matriculé en Bélgica y en 15 días tenía los papeles en regla.