Autor Tema: Guardi Civil  (Leído 4109 veces)

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Guardi Civil
« : 07 marzo, 2008, 15:28:04 pm »
Hola a todos/as. Como llevo dos días leyendo como se debe llevar el kayak en el coche y ya no me aclaraba le he escrito lo siguiente a la guardia civil:

"Buenas tardes, tengo una consulta de tráfico y espero que ustedes me puedan ayudar:
Acabo de comprarme una piragüa de 4,90 m y quisiera llevarla en mi coche, un mazda 3 de 4,42 m de largo. Quisiera saber si la puedo transportar y si necesito algún tipo de placa, pañuelo rojo o similar. Muchas gracias por su atención y un saludo."

Y ME HAN CONTESTADO:

Estimado señor:

 

Se acusa recibo a su correo electrónico y le indicamos que esta Oficina realiza una labor intermediaria de transmisión de la información y atención al público sobre trámites y servicios que presta esta Institución, las peticiones, solicitudes o consultas que entran en la misma, se canalizan a los departamentos competentes en cada materia que deban resolver sobre las mismas, y de acuerdo con lo establecido en las normas sobre la materia, no ofrece asesoramiento profesional ni jurídico, ni interpreta las disposiciones legales, no obstante en relación a la consulta que nos plantea sobre el transporte de mercancia indivisible que sobre salga de la poryección en planta del vehículo, le comunicamos que, una vez formulada la oportuna cuestión a nuestro departamento competente, el mismo informa que:

 

Que el Reglamento General de Circulación, en sus articulos que le son de interes dicen lo que sigue:

 

Artículo 14. Disposición de la carga

1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:

a)  Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.

b)  Comprometer la estabilidad del vehículo.

c)  Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.

d)  Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.

2. El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas total y eficazmente.

3. El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas específicas que regulan la materia.

 

“Circular con el vehículo reseñado cuya carga puede caer sobre la vía a causa del indebido acondicionamiento de la misma”, “Circular con el vehículo reseñado cuya carga transportada produce polvo y molestias para los demás usuarios”, “Circular con el vehículo reseñado en el que la indebida disposición de la carga oculta los dispositivos de señalización” o “Circular con un vehículo sin cubrir, total y eficazmente, las materias transportadas que producen polvo o pueden caer”, las cuales se denunciaran anta la JPT y esta sancionara dichas conductas con la cantidad de 60 €.-

 

Artículo 15. Dimensiones de la carga

1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.

2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:

a)  En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:

    1.º  En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.

    2.º  En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.

 

b)  En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.

3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento.

4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.

5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.

6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida.

Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.

7. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.

8. En el caso de circulación de vehículos en régimen de transporte especial, se estará a lo dispuesto en su autorización.

Por lo que en los vehículos turismos, podrán sobresalir la carga por la parte posterior en los porcentajes que estipula el citado texto, excediendo dicho porcentaje se denunciara a la Jefatura Provincial de trafico que corresponda, bajo el concepto “Circular con el vehículo reseñado cuya carga sobresale de la proyección en planta, incluida la carga indivisible” la cual sancionara dicha conducta con la cantidad de 60 €, si bien hay que tener en cuenta otros fundamentos legales, tal como abrir la puerta del maletero del vehículo o entorpecer la visión de la placa de matricula o elementos de señalización del vehículo.

 

Artículo 114. Puertas

1. Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse de aquél sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas (artículo 45 del texto articulado).

2. Como norma general, se entrará y saldrá del vehículo por el lado más próximo al borde de la vía y sólo cuando aquél se halle parado.

3. Toda persona no autorizada se abstendrá de abrir las puertas de los vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros, así como cerrarlas en las paradas, entorpeciendo la entrada de viajeros.

 

Circular llevando abiertas las puertas del vehículo reseñado”, las cuales se denunciaran anta la Jefatura Provincial de trafico  y esta sancionara dichas conductas con la cantidad de 60 €.

 

La señalización de la carga que sobresalga de la proyección del vehículo “Señal V-20”, el RGC en su articulo 15 apartado 5, refleja las formas de señalizar dicha carga, si dicha carga no esta señalizada de tal modo, entiéndase el trapo de color rojo o otra forma no reglamentaria, será denunciada ante la Jefatura Provincial de trafico bajo el concepto “No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale longitudinalmente del vehículo reseñado” con una cuantía de 60€.

 

Si considera que su consulta no está suficientemente clara, puede dirigirse a Jefatura Provincial de Trafico, a través de la cual podrá canalizar todos los trámites administrativos en cuanto a los diferentes temas de matriculaciones, legislación, licencias de conducción, etc., igualmente podrá obtener mas información de cuantas dudas se le presenten a través de la página web de la Dirección General de Tráfico http://www.dgt.es, pudiendo obtener mas información sobre dispositivos de seguridad infantil en www.dgt.es/enterate/home.htm, o bien en el teléfono de contacto (gratuito) 900 123 505.

 

Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.

 

Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.           

 

Atentamente,
Dirección General de la Policía y la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
sugerencias@guardiacivil.org
Teléfono: 900 101 062

P   Antes de imprimir este e-mail piense bien si es necesario hacerlo: El medioambiente es cosa de todos




Espero que si alguno tenía dudas y se ha leído todo el tostón le aclare las ideas.
Fijaos en que no dice nada de llevarla en vertical, tipo mástil y nos ahorramos la plaquita(aunque cuidadín al entrar en el garaje). :lol:

Desconectado Alfonso

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Re: Guardi Civil
« Respuesta #1 : 07 marzo, 2008, 15:46:36 pm »
En tu caso puedes llevar legalmente un kayak de esloma máxima 508 cms.

Desconectado edulorca

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Re: Guardi Civil
« Respuesta #2 : 07 marzo, 2008, 21:50:51 pm »
lo mejor, el detalle final: "antes de imprimir este e-mail, piense si es necesario: el medio ambiente es cosa de todos".
ahora entiendo porque los guardias civiles van de "verde"  :D
jejejeje
Qua benadhem itmeta, qua zamgarz zechemez.

Desconectado Fran Maresme

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Re: Guardi Civil
« Respuesta #3 : 09 marzo, 2008, 19:36:13 pm »
Pues ya lo sabes, Lain, más claro el agua clara. De todas maneras con la placa te ven mejor otros conductores que vienen por detrás, y como ha dicho alguien por aquí, si te dan por detrás las compañías de seguro luego buscan las pulgas si no la llevas.

Desconectado Waldo

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Re: Guardi Civil
« Respuesta #4 : 10 marzo, 2008, 11:40:58 am »
Aunque solo salga un palmo por detrás tendras que poner la dichosa v-20

Desconectado PacoSkua

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Re: Guardi Civil
« Respuesta #5 : 10 marzo, 2008, 18:04:57 pm »
Hola, Alfonso mi furgo tiene más de 5 metros de largo y es un vehículo para transporte de mercancías, con lo cual … puede sobresalir la carga un tercio de la longitud de la furgo por delante y un tercio por detrás, si el kayak lo saco por delante los escasos 20 cm que sobresalen por detrás, no tendría que poner la placa " V 20 " …



… ¿ verdad ?, un saludo.
¡¡ Viva el kayak libre !!

Desconectado Alfonso

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Re: Guardi Civil
« Respuesta #6 : 10 marzo, 2008, 18:11:22 pm »
No, según lo que pone arriba. Necesitas la V-20

Desconectado Trollman

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Re: Guardi Civil
« Respuesta #7 : 25 marzo, 2008, 18:46:47 pm »
Falta el cursillo de poner la V20 segura porque en mi coche y supongo que en todos hace una vela brutal cuando vas a velocidad y mete miedo. Incluso notas el zarandeo sobre el kayak en los "refachos".

Yo no la pongo y la llevo con unos cordones rotos para contar la película de que se me acaba de romper. No debe ser así, pero a mi me da la impresión de que la señal hace mucha fuerza sobre el kayak y se va a romper todo.

Y si no llega, pagaré los 60 euros. Total el kayak rojo Ferrari va a más de 1.80 de altura y sobresale 40 ctmts, no es un peligo para los coches que circulan detrás.
Está a morrer xente que nunca morrera

Desconectado Joaquin Gonzalez

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Re: Guardi Civil
« Respuesta #8 : 26 marzo, 2008, 10:52:45 am »
Parece mentira, que a estas alturas tengamos duda sobre el transporte del kayak.
Creo que esta bien claro, la placa siempre que sobresalga la carga del vehiculo, SIEMPRE.
Las medidas, pues no creo que tengamos problema si es un poco mas larga de lo legal, tampoco van con la lupa.
A nosotros nos pararon y las nuestras sobresalen bastante ya que es de 6,50 y llevando la placa correcta no tubimos ninguna pega, nos comentaron lo de la medida pero como iba bien la placa no habia problema.