Autor Tema: Legislación kayakera  (Leído 11439 veces)

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Desconectado Alfonso

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Re:Legislación kayakera
« Respuesta #15 : 14 octubre, 2014, 18:40:46 pm »
En la declaración responsable es necesario indicar el modelo y número de serie de la embarcación. ¿Cómo se haría con un kayak viejo sin determinar o uno de auto-construcción?

Desconectado Trilokai

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Re:Legislación kayakera
« Respuesta #16 : 14 octubre, 2014, 21:55:25 pm »
     Hola a todos. Entiendo que según esto:

Artículo 10. Excepciones.
1. Para el gobierno de ... los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna."
     
     
     Ya podemos alejarnos hasta las dos millas náuticas, legalmente ?. o es una interpretación errónea por mi parte?
     Un saludo.
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Desconectado Malakanudo

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Re:Legislación kayakera
« Respuesta #17 : 14 octubre, 2014, 22:08:28 pm »
El problema que veo es que los títulos (pnb, per, py y cy) facultan para el gobierno de embarcaciones a motor, y en su caso vela, pero no dicen nada de remo. Quiero decir que como patrón tienes una titulación que lo permite, pero tu embarcación no está facultada para alejarse más de 2 millas o navegar de noche. Las embarcaciones de recreo ahora pasan inspecciones técnicas periódicas que las habilitan para determinadas zonas y no para otras. Nosotros seguimos en la alegalidad o en la inopia quizá.
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palau

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Re:Legislación kayakera
« Respuesta #18 : 14 octubre, 2014, 23:11:47 pm »
Interesante lo de la unificación de los permisos. Más interesante todavía lo de la supresión de la declaración responsable
« Última Modificación: 14 octubre, 2014, 23:21:38 pm por Lastpol »

Desconectado supernadie

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Re:Legislación kayakera
« Respuesta #19 : 15 octubre, 2014, 06:51:47 am »
     Hola a todos. Entiendo que según esto:

Artículo 10. Excepciones.
1. Para el gobierno de ... los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna."
   

Leyendo esto en modo tocapelotas, no nos dejan costear de una playa a otra, o puertos o refugios, si hay más de cuatro millas entre ellas.
no basta con tener razón, hay que saberla exponer, y que te la quieran dar.

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Re:Legislación kayakera
« Respuesta #20 : 19 diciembre, 2018, 19:17:21 pm »
Bueno, sigo con el tema: Parece que por ahí arriba se lo toman en serio:

http://www.canoe-paca.fr/sites/default/files/developpement/cadre_juridiqueck2014_3.pdf


Si algún dia semos uropeos, acabará este dislate y se unificará legislaciones... ( me meo de la risa  :D)
« Última Modificación: 19 diciembre, 2018, 19:19:33 pm por supernadie »
no basta con tener razón, hay que saberla exponer, y que te la quieran dar.

Desconectado supernadie

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Re:Legislación kayakera
« Respuesta #21 : 19 diciembre, 2018, 19:26:25 pm »
     Hola a todos. Entiendo que según esto:

Artículo 10. Excepciones.
1. Para el gobierno de ... los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna."
   



Leyendo esto en modo tocapelotas, no nos dejan costear de una playa a otra, o puertos o refugios, si hay más de cuatro millas entre ellas.



en francia, 6 millas, 11,11 kilometros
no basta con tener razón, hay que saberla exponer, y que te la quieran dar.

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Re:Legislación kayakera
« Respuesta #22 : 20 diciembre, 2018, 15:43:50 pm »
Poner legislaciones de otro país está bien para comparar, pero es un poco liante, pues aquí se pregunta por la que a nosotros nos aplica, la española.

Si buscamos la de algún otro país seguramente estaríamos la mar de contentos pues seguro que ni regulación alguna tienen. Sólo hay que ver cómo conducen en la India o así. Ahora bien, si hay accidente, hay que apañarse.

Desconectado GREGAL

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Re:Legislación kayakera
« Respuesta #23 : 20 diciembre, 2018, 17:32:50 pm »
Es más complejo aún. No se debe aislar uno o dos artículos concretos de una determinada norma, del resto de la legislación de un pais. Hay que mirar todo en su conjunto. En el caso francés, los kayaks deben llevar de fábrica la categoría  de navegación  (que les permite navegar a unas determinadas distancias). Pero como digo no es sólo esa norma, hay cuestiones de seguros, de responsabilidad, de titulación, etc... y hay que mirarlo todo en su contexto.
Curiosamente, ellos no tienen problemas para navegar en las aguas interiores y en cambio nosotros tenemos un jaleo de cuidado.