Dicho lo anterior, ahora veamos a quién va dirigido ese Reglamento.
En su exposición de motivos, ya dice que la Ley de Puertos del Estado del 1992, establecía la obligatoriedad para las empresas navieras de tener asegurada su responsabilidad civil en la que pudieran incurrir con ocasión de la explotación mercantil de sus buques, y en esta Ley se encomendó al Gobierno el desarrollo reglamentario del seguro de RC.
Luego dice que como este tema para ese tipo de buques ya está regulado por los diferentes Convenios Internacionales, se hace preciso reglamentar el seguro obligatorio de RC de embarcaciones de recreo o deportivas al haberse incrementado su número en los últimos tiempos.... Luego habla de embarcaciones de recreo o deportivas extranjeras que naveguen por nuestro mar territorial o aguas marítimas interiores..., En esta parte de la norma el legislador, con mayor precisión técnica, ya te está diciendo a quién va dirigido este Reglamento (embarcaciones) y todos ya sabemos que nuestra legislación no considera a los kayaks como embarcaciones (en sentido estricto), de lo contrario estaríamos sometidos a matrículas, inspecciones, Registros administrativos y demás....
Pero hay más, en el artículo 3 del Reglamento, dice que "Todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo o deportivas deberá tener asegurada la responsabilidad civil en que pueda incurrir con motivo de la navegación de sus embarcaciones o, estando las mismas atracadas, durante los períodos en que aquéllas estén expuestas a las situaciones de riesgo previstas en este Reglamento".
Se me hace muy difícil pensar, una vez leído lo anterior, que el mismo es aplicable a un kayak.
Pero sigamos, en su artículo 4 vuelve a repetir que: Los navieros o propietarios de embarcaciones extranjeras de recreo o deportivas que naveguen por el mar territorial español y por sus sus aguas marítimas interiores, siempre que tengan entrada o salida de un puerto español, deberán asegurar la responsabilidad civil en que puedan incurrir... según las condiciones que se prescriben en este Reglamento.
Muy difícil sostener que esto se aplicará a los kayaks de extranjeros que naveguen en nuestras aguas....
Sin embargo los límites cuantitativos (que en el reglamento todavía estaban en pesetas al ser del año 1999) sí que son los que te han señalado.
Y ya para terminar, el artículo 9 del Reglamento, titulado: Tomador del Seguro. Dice que el seguro deberá ser concertado por el naviero o propietario de la embarcación, considerándose como tal la persona natural o jurídica a cuyo nombre figure la embarcación en el correspondiente registro administrativo.
Como veis siempre habla de "embarcaciones", este artículo es más concluyente pues no existe un Registro Administrativo de Kayaks, ni los podríamos inscribir al no tener la consideración jurídica de "embarcación" (sentido estricto)
Saludos.