Autor Tema: Discusión con la G.Civil  (Leído 9982 veces)

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Desconectado Trasgu

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Discusión con la G.Civil
« : 06 abril, 2008, 20:35:10 pm »
Bueno, intentaré ser breve y no entraré en detalles.
  Hoy junto con unos amigos, nos dirigiamos a Aranjuez, con un par de RR de 4,5 mts. Paramos primeramente en Pinto para recoger una pala, y con el coche aún estacionado, se nos acerca una pareja de la Guardia Civil mirando los kayak que llevamos sobre el coche. Primeramente nos dicen que sobresalen por delante (le faltaba 0'5 mts para ello, peugeot 307 sw de 442 cm), luego que por detrás también(según ellos eso era ilegal), que la placa no puede ir detrás porque tapa visibilidad, a eso le  respondo educadamente que para eso están los retrovisores laterales, y me indica que estoy en un error... luego nos comunican que en un turismo no podemos llevar los kayak, y nos recomiendan comprar un remolque o una furgoneta ( les hablamos de esa famosa carta entre la Fede y la DGT). Ya para terminar, nos comentan que ¿Como sabemos qué están bién atados? ¿Como podemos demostrar que sabemos? ( Debe ser que hay cursos y titulación específica)...y al final la cosa acaba bién, pues nos comunican que por esta vez no nos van a denunciar ...¡¡¡Pero si el coche estaba aparcado!!!   

 El caso es que al final se te queda mal cuerpo, de ver como incluso con la ley de tu parte, estos señores tratan de hacerte la vida imposible. Ves como buscan motivos e incluso contradicen la propia ley, con tal de quedar por encima tuya. Gracias a que no todos son así y hay agentes correctos, pero después de esto recomiendo llevar toda la documentación sobre transporte de cargas, espejos, y esa carta de la fedey la dgt. (Si la encontramos, os cuelgo una copia en el foro)
Un saludo, menos mal que en el agua se te olvida todo.

Desconectado Emi Charidemi (VII)

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Re: Discusión con la G.Civil
« Respuesta #1 : 06 abril, 2008, 20:37:46 pm »
Mi consejo, llevar una copia de la carta de la DGT.
como dijo barbanegra, con coacola el mio.

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Desconectado Trasgu

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Re: Discusión con la G.Civil
« Respuesta #2 : 06 abril, 2008, 20:43:07 pm »
¿Alguién la tiene? Nosotros vamos a solicitar información a la española.

Desconectado Emi Charidemi (VII)

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Re: Discusión con la G.Civil
« Respuesta #3 : 06 abril, 2008, 21:15:42 pm »
¿Alguién la tiene? Nosotros vamos a solicitar información a la española.

Te mando la carta que me envio por mail la guardia civil de trafico. Un saludo.

Koe, te redirijo al hilo que abri cuando me di de alta en este foro respecto a este tema.
Ademas te adjunto el mail que me envio la Guardia Civil de Trafico al respecto. Del tema es del salvoconducto, el unico que conozco es las ganas que tenga el guardia de multar o informar.
Un saludo

http://www.kayakdemar.org/index.php?topic=1075.0



Estimado señor:

 

En relación a la consulta plantead sobre el transporte de mercancías en vehículos, respecto a la disposición de la carga de grades dimensiones en un vehículo le informamos:

 

En relación a la colocación de la seña V-20, le informamos que según el RGC, en su articulo 15. 2 dice lo que sigue:

 

Artículo 15. Dimensiones de la carga.

 

1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro mas próximo al mismo.

 

2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:

 

En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:

 

a) En vehículos de longitud superior a 5 metros, 2 metros por la parte anterior y 3 metros por la posterior.

 

b) En vehículos de longitud igual o inferior a 5 metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.

 

B) En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,50 metros.

 

2.1. En el resto de los vehículos la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un diez por ciento de su longitud y si fuera indivisible, un quince por ciento.

 

3. En los vehículos de anchura inferior a 1 metro, la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado del eje longitudinal del mismo. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.

 

4. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá

ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.

 

5. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refiere el número 2 de este mismo artículo deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 de este Reglamento y cuyas características se establecen en el anexo IX del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de V invertida.

 

Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.

 

6. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.

 

Por lo que en los vehículos turismos, podrán sobresalir la carga por la parte posterior en los porcentajes que estipula el citado texto, excediendo dicho porcentaje se denunciara a la Jefatura Provincial de trafico que corresponda, bajo el concepto “Circular con el vehículo reseñado cuya carga sobresale de la proyección en planta, incluida la carga indivisible” la cual sancionara dicha conducta con la cantidad de 60 €, si bien hay que tener en cuenta otros fundamentos legales, tal como abrir la puerta del maletero del vehículo o entorpecer la visión de la placa de matriculo o elementos de señalización del vehículo.-

 

Artículo 14. Disposición de la carga.

 

1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos, de tal forma que no puedan:

 

a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.

b) Comprometer la estabilidad del vehículo.

c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.

d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.

 

2. El transporte de materias que produzcan polvo o pueden caer se efectuará siempre cubriéndolas, total y eficazmente.

 

3. El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas específicas que regulan la materia.

 

“Circular con el vehículo reseñado cuya carga puede caer sobre la vía a causa del indebido acondicionamiento de la misma”, “Circular con el vehículo reseñado cuya carga transportada produce polvo y molestias para los demás usuarios”, “Circular con el vehículo reseñado en el que la indebida disposición de la carga oculta los dispositivos de señalización” o “Circular con un vehículo sin cubrir, total y eficazmente, las materias transportadas que producen polvo o pueden caer”, las cuales se denunciaran anta la JPT y esta sancionara dichas conductas con la cantidad de 60 €.-

 

Artículo 114. Puertas.

 

1. Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas, (Artículo 45 del Texto Articulado).

 

2. Como norma general, se entrará y saldrá del vehículo por el lado más próximo al borde de la vía y sólo cuando aquél se halle parado.

 

1. Toda persona no autorizada se abstendrá de abrir las puertas de los vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros, así como cerrarlas en las paradas, entorpeciendo la entrada de viajeros.

 

“Circular llevando abiertas las puertas del vehículo reseñado”, las cuales se denunciaran anta la JPT y esta sancionara dichas conductas con la cantidad de 60 €.-

 

Sobre la señalización de la carga que sobresalga de la proyección del vehículo “Señal V-20”, el RGC en su articulo 15 apartado 5, refleja las formas de señalizar dicha carga, si dicha carga no esta señalizada de tal modo, entiéndase el trapo de color rojo o otra forma no reglamentaria, será denunciada ante la JPT bajo el concepto “No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale longitudinalmente del vehículo reseñado” con una cuantía de 60€.-

 

Si desea obtener mas información sobre el tema que nos expone, deberá dirigirse a la Jefatura Provincial de Trafico, a través de la cual podrá canalizar todos los trámites administrativos en cuanto a los diferentes temas de matriculaciones, legislación, licencias de conducción, etc., igualmente podrá obtener información de cuantas dudas se le presenten a través de la página web de la Dirección General de Tráfico http://www.dgt.es, y del teléfono de contacto (gratuito) 900 123 505.

 

Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.

 

Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.           

 

Atentamente,
Dirección General de la Guardia Civil

Oficina de Información y Atención al Ciudadano

sugerencias@guardiacivil.org
Teléfono: 900 101 062
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Re: Discusión con la G.Civil
« Respuesta #4 : 06 abril, 2008, 21:35:33 pm »
Mi consejo, llevar una copia de la carta de la DGT.


Emi...se trata de la carta entre la dgt y la federacion española,una vez se la enseñe a unos agentes y ni puñetero caso,que estaba muy bien pero si a ellos no se le informaba de la carta pues que no servia para nada.
La felicidad esta en el equilibrio.
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Re: Discusión con la G.Civil
« Respuesta #5 : 06 abril, 2008, 21:50:56 pm »
Ah okis, no habia leido bien, no osbstante, yo llevo esa en el coche, aunque a mi no me hace falta, mi coche mide lo mismo que mi kodiak, pero bueno.

Saludos.
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Re: Discusión con la G.Civil
« Respuesta #6 : 07 abril, 2008, 00:43:32 am »
Aplicando esto a rajatabla, interpreto que con un monovolumen o berlina grande de por ejemplo 4.80, que ya es un coche grande, el tamaño máximo de kayak que se puede trasnsportar es de 5,52. Y de ahí hacia abajo según el coche.

Por ejemplo no yo puedo comprarme un Assut 2, que mide 6 metros ni casi ningún kayak doble excepto el Pegasus. Gente que tenga coches compactos tampoco kayaks de gran envergadura. De hecho este Assut o es un señor remolque o tu coche tiene que tener 5,21 metros, eso ni un Maybach, ni la Grand Voyager.

Un coche medio, por ejemplo un Megane, mide 4,20, puede llevar una piragua de 4,83. Como sean estrictos estamos debajo de la ley más de uno y de dos.

Está a morrer xente que nunca morrera

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Re: Discusión con la G.Civil
« Respuesta #7 : 07 abril, 2008, 10:45:41 am »
No entiendo por que es necesaria esa famosa carta de la federación, según interpreto la legislación puedo llevar mi kayak legalmente si no supuera en un 15% la longitud del vehículo, yo también escribí un correo a la guardia civil y me contestaron lo que aparece en el tema:
http://www.kayakdemar.org/index.php?topic=3494.0

Un saludo a todos.

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Re: Discusión con la G.Civil
« Respuesta #8 : 07 abril, 2008, 14:26:26 pm »
El problema es que ellos dicen que un turismo no es un vehículo de transpòrte de carga, porque así interpretan ellos nuestros kayaks... y sino te piden los papeles, las luces, y el tupperware o el bocadillo si hace falta...jajaja

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Re: Discusión con la G.Civil
« Respuesta #9 : 07 abril, 2008, 16:45:12 pm »
Pero creo que no es necesario que un turismo sea un vehículo de carga. Por eso no entiendo lo de la carta.
Según el correo que me enviaron:

Artículo 15. Dimensiones de la carga

1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.

2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:

a)  En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:

    1.º  En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.

    2.º  En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.

 

b)  En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.

3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento.



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Re: Discusión con la G.Civil
« Respuesta #10 : 07 abril, 2008, 18:00:36 pm »
 :D Una cosa veo clara en esta cuestión, y es que podemos discutir, desmenuzar, analizar, etc, etc. creo que el que tiene que entenderlo, verlo claro y comprenderlo es el agente que en ese momento esté delante de nosotros, si el quiere sancionarnos, podemos exponer cuestiones, mostrarles cartas y todo lo que con nuestra buena fe logremos intentar explicarle, que como el no lo vea claro, mal lo llevamos, luego se podrá recurrir o lo que se quiera, pero ese día te lo llevas, conclusión, como ya expuse una vez , lo ideal sería que si nos paran, sea porque el agente es amante del kayak y le gusta el modelo que llevamos encima, de lo contrario, discutir puede ser peor pensad que muchas veces, estar toda la jornada en una carretera cruzándote con todo tipo de " espécimenes al volante", puede ponerte de muy malas pulgas, eso no es motivo para fastidiarnos a los demás, pero, a veces pasa por eso insisto en intentar, por la buenas no llegar a más, suele funcionar.

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Re: Discusión con la G.Civil
« Respuesta #11 : 08 abril, 2008, 20:54:34 pm »
Hola Anakin ... pues si vuestro vehiculo no es un vehiculo destinado a transporte de cargas segun los guadias .... otro problemas más, por q tampoco entonces vale cualquier furgoneta según lo q comentas.

Para q una furgoneta pueda ser utilizada en el transporte de cargas debe estar registrada como vehiculo industrial o vehiculo mixto adaptable .... osease q cualquier furgoneta no vale .... segun lo q dicen estos señores las furgos q esten dadas de alta como turismo no pueden transportar cargas solo personas y no pueden tampoco llevar los kayak por q tiene el mismo tratamiento q tu turismo.

Asi q mas lio aun ... si es furgo debe ser vehiculo industrial o vehiculo mixtoadaptable ....  8)

Vaya lio  :lol:


Desconectado Joaquin Gonzalez

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Re: Discusión con la G.Civil
« Respuesta #12 : 08 abril, 2008, 21:28:56 pm »
Yo lo que creo, es que intentaron quedarse con vosotros, jejeje.

Desconectado Douglas

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Re: Discusión con la G.Civil
« Respuesta #13 : 08 abril, 2008, 22:33:28 pm »
      Asi es Joaquin:El tema es sencillo:el 15% va a misa,y sobre las mercancias famosas :se ha de entender como tales aquellas que viajan dentro del habitaculo de los vehiculos destinados a ello,para las cuales hay diferentes clasificaciones,como las peligrosas,las de tipo frigorifico etc.Asi que en la vaca seguir poniendo el kayak indivisible,que para eso estan las vacas entre otras cosas.Para el caso de las divisibles y que no es nuestro caso:se deben llevar aisladas mediante plasticos al estilo tipico del mogollón de árabes que pasan por la autopista del mediterráneo todos los años.Eso si ante un agentuzillo de la autoridad con ganas de dar la vara ahi que bajar la cabeza y llorarle lo que haga falta para que se sienta agusto y se vaya a por otro que le plante cara y así le acabará casi seguro metiendo alguna multilla por una bombillita o similar despues del escaneo policial.Pero cuidado; Un agente puede hacerse el tontito adrede y sin mala fé por estar la zona bajo control y así no poner nerviosos a los posibles sospechosos.Tener en cuenta que las estrategias de los delincuentes de cierto nivel cambian continuamente y por ejemplo un kayak o una bicicleta se relacionan con deportistas y buenas personas y por ello es un vehiculo de camuflaje más entre los posibles a usar por mafias,etc.Un consejo fundamental:ante una fuerza policial hay que demostrar ganas de cooperar y reflejar en nosotros que somos amigos :Y que si llevo así el kayak es por que la Federación Española así nos dice que la llevemos y si la ley ha cambiado en algo pues no me habia informado y lo siento mucho pero no lo sabia(ESTÁ CLARO QUE TÚ SABES QUE LA LLEVAS BIEN Y CON ARREGLO A LEY ----POR QUE SI QUISIERA MULTARTE NO TENDRÁ SOPORTE JURIDICO)PERO:Si te pones de licenciado en Derecho y coje el metro y se te vá un solo ctm del 15%.................ppipipipipi........MULTA FUNDAMENTADA........Saludos.....(julio)
« Última Modificación: 08 abril, 2008, 23:27:39 pm por julio46 »

Desconectado Douglas

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Re: Discusión con la G.Civil
« Respuesta #14 : 08 abril, 2008, 23:10:08 pm »
            POR CIERTO:TEMA INTERESANTE:¿Os imaginais una multa por NO llevarla cargada en un soporte debidamente homologado para el transporte de kayak?-----Por que muchos como yo despues de probarlos ha decidido no usarlos ya que como van más seguros sin duda para mi, son boca abajo sobre la baca.------ Y llegado el caso y ante un juez es seguro que pierdo el caso  y pago la multa y todos los gastos,y el agente gana por haberme multado por llevar la carga indebidamente y sin el soporte homologado adecuado.¿ Que os parece?-----ASI QUE AL LORO CUANDO OS HAGAN MENCIÓN A LA CARGA--------Los Polis de hoy no tienen un pelo de tonto.....Saludos.....(julio)
« Última Modificación: 08 abril, 2008, 23:33:52 pm por julio46 »