Autor Tema: Sobre la navegación nocturna  (Leído 12733 veces)

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Re:Sobre la navegación nocturna
« Respuesta #15 : 13 mayo, 2013, 00:29:55 am »
Pues yo prefiero que la legislación esté como está... si no, tendríamos que pagar un seguro y tener un permiso (pagando) para remar un rato, y entonces: regalo el kayak... o lo hago astillas!
El de plástico, me quedaría con el, pues al no medir más de 2,5 metros, no me pueden echar de la playa (de las boyas amarillas para la orilla).
No te hagas esclavo, no consumas lo que no te sea imprescindible, y disfruta más de tu tiempo... es limitado.
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Re:Sobre la navegación nocturna
« Respuesta #16 : 13 mayo, 2013, 10:17:21 am »
si no, tendríamos que pagar un seguro y tener un permiso (pagando) para remar un rato,

Al ser la práctica del kayak una actividad de riesgo (no lo digo yo, sino que así está considerado por "los legisladores"), el seguro ya es obligatorio y además recomendable. Al menos, un seguro de accidente para que nos cubra posibles lesiones y uno de responsabilidad civil, para que cubra el tema de posibles rescates y daños o molestias a otros usuarios. En Andalucía todavía no nos lo piden, pero ya llegará el caso, al igual que titulación y demás documentación con tal de hacer "pasar por caja".

El de plástico, me quedaría con el, pues al no medir más de 2,5 metros, no me pueden echar de la playa (de las boyas amarillas para la orilla).

Es que esto también está prohibido, pues cualquier objeto duro que pueda golpear y provocar daños a los bañistas, no puede transitar por las zonas de baño acotadas por las boyas. Leeros las Ordenanzas Municipales de vuestros municipios, sobre las zonas de baño (normalmente son clonadas de un municipio a otro).

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Re:Sobre la navegación nocturna
« Respuesta #17 : 13 mayo, 2013, 11:43:17 am »
A ver, si no hay nada posterior, y si lo hay agradecería me lo comentáseis, el tema del seguro obligatorio -otra cosa es lo que cada uno se quiera hacer opcionalmente o a lo que obliguen ciertas confederaciones como la del Cantábrico, que tiene tela el asunto- viene recogido en el RD 607/1999 (http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/0CAAAD2A-8034-44A2-87FA-E71260FA58ED/17498/RD6071999boe.pdf)

En el Capítulo 1, Artículo 2 explicita que es de aplicación a los "obje-
tos flotantes destinados a la navegación de recreo y
deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náu-
ticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan
una eslora superior a seis metros"

Con lo que, repito, si no hay nada posterior, para navegación en la mar no se necesita seguro obligatorio si no se lleva motor y se tiene eslora menor de 6 metros, como el caso de la mayoría de nuestros kayaks.  Y como el caso de un montón de embarcaciones a remo y/o vela, es decir, no por tener matrícula va a ser necesario tener seguro... que creo que es una "confusión" bastante arraigada.

Luego, otro tema respecto a la navegación nocturna, con cualquier titulación de recreo se puede navegar por la noche en una embarcación de recreo "correctamente equipada" según sus característcas -eslora y propulsión, básicamente-, pero hay que tener dicha titulación -no sirven la "navegación sin título" ni la "autorización federativa" (ORDEN FOM 3200/2007 y RD 259/2002 de esto hay algo posterior pero creo que no hay cambios al respecto, y no lo encuentro ahora mismo)  Quiero decir, que una barca a remo o vela de cuatro o cinco metros -embarcaciones de recreo- con las luces correspondientes... sí que se puede llevar por la noche si eres PNB al menos, aunque para navegar durante el día no se necesite títulación...

Con lo que si se considera un kayak o cualquiera de los que ahora son artefactos flotantes como embarcación de recreo... (que en alguna capitanía ya se comentó que hasta se podría matricular, p.ej. en caso de acoplarle un motor sería necesario... luego hasta se podría quitar para evitar el seguro, etc.) no necesariamente hará falta seguro, aunque sí la titulación adecuada -mínimo PNB- para navegar durante la noche.  Aquí http://www.kayakdemar.org/index.php?topic=16634.0;topicseen p.ej...

Otra cosa es que se siga considerando un artefacto flotante aún con matrícula... que creo que es lo que sería (lo acabo de ver más abajo, siguiente post) ya que según considero, al menos en los productos comerciales, lo que prima es el marcado CE que ostenten, si se trata de una embarcación tendrá una categoría asignada y marcada, A, B, C o D, que indica sus máximas zonas de navegación y cargas permitidas, mientras que si se trata de un artefacto flotante el marcado no será así...

Por cierto, mi kayak lleva la placa que se indica en http://www.developpement-durable.gouv.fr/IMG/pdf/division_240_version_consolidee_05_juillet_2012.pdf, página 10, e indica categoría constructiva C, con lo que en Francia al menos para nada es un artefacto de playa... y aquí no sé porqué no habrían de matricularlo si se exige -y si uno se pone pesado se podría matricular en Francia, que ahora ya es posible... en fin, que me lío...
« Última Modificación: 13 mayo, 2013, 13:03:27 pm por joabp »
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Re:Sobre la navegación nocturna
« Respuesta #18 : 13 mayo, 2013, 13:02:18 pm »
Página 18  de esto: http://www.salvamentomaritimo.es/wp-content/files_flutter/1340368419Guiaparalanauticaderecreo.pdf

Se denominan Listas al sistema organizativo mediante el
cual los buques, embarcaciones, plataformas o artefactos
flotantes
, quedan adscritos...

Con lo que un artefacto flotante se debería poder registrar sin mayores problemas... y seguiría siendo un artefacto flotante, ahí está el quiz de la cuestión, ya que si nos metiesen en el saco de las embarcaciones, empezando por el tema del equipamiento obligatorio... tela -que no así el del seguro por eslora y medio de propulsión, que la mayoría seguiríamos estando exentos...
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Re:Sobre la navegación nocturna
« Respuesta #19 : 13 mayo, 2013, 14:13:45 pm »
Con lo que, repito, si no hay nada posterior, para navegación en la mar no se necesita seguro obligatorio si no se lleva motor y se tiene eslora menor de 6 metros, como el caso de la mayoría de nuestros kayaks.  Y como el caso de un montón de embarcaciones a remo y/o vela, es decir, no por tener matrícula va a ser necesario tener seguro... que creo que es una "confusión" bastante arraigada.
Como ya he comentado antes, hay aparte del Ministerio de Fomento (solo has mirado en sus páginas), otras administraciones que regulan en el litoral (Comunidades Autónomas, Capitanías Marítimas, Ayuntamientos, etc.).

Quiero decir, que una barca a remo o vela de cuatro o cinco metros -embarcaciones de recreo- con las luces correspondientes... sí que se puede llevar por la noche si eres PNB al menos, aunque para navegar durante el día no se necesite títulación...
Si se necesita titulación de noche, también lo requiere de día.

Con lo que si se considera un kayak o cualquiera de los que ahora son artefactos flotantes como embarcación de recreo...
Negativo,  un kayak no es una embarcación, ni siquiera embarcación de recreo.

(...alguna capitanía ya se comentó que hasta se podría matricular, p.ej. en caso de acoplarle un motor sería necesario...
Tampoco se necesita matrícula, aunque tenga motor, si no excede este de 5cv (y para un kayak, esta potencia es una exageración).

Por cierto, mi kayak lleva la placa que se indica en http://www.developpement-durable.gouv.fr/IMG/pdf/division_240_version_consolidee_05_juillet_2012.pdf, página 10, e indica categoría constructiva C, con lo que en Francia al menos para nada es un artefacto de playa... y aquí no sé porqué no habrían de matricularlo si se exige -y si uno se pone pesado se podría matricular en Francia, que ahora ya es posible... en fin, que me lío...
Efectivamente, en Francia, a partir de una eslora (creo que de 5 metros), un kayak ya se considera embarcación (pero aquí todavía no).

Página 18  de esto: http://www.salvamentomaritimo.es/wp-content/files_flutter/1340368419Guiaparalanauticaderecreo.pdf

Se denominan Listas al sistema organizativo mediante el
cual los buques, embarcaciones, plataformas o artefactos
flotantes
, quedan adscritos...

Con lo que un artefacto flotante se debería poder registrar sin mayores problemas... y seguiría siendo un artefacto flotante, ahí está el quiz de la cuestión, ya que si nos metiesen en el saco de las embarcaciones, empezando por el tema del equipamiento obligatorio... tela -que no así el del seguro por eslora y medio de propulsión, que la mayoría seguiríamos estando exentos...
Bueno, en estos casos, a lo que se llaman artefacto flotantes es otra cosa, como plataformas flotantes, maquinaria auxiliar de puertos, etc. Al no disponer de medios de propulsión propias, no se les aplica la denominación de Embarcaciones, por lo que se quedan en artefactos flotantes.

Hay otros temas en este foro en el que se habla largo y tendido de los seguros para la práctica del kayak. En caso de posibles rescates o denuncias de otros usuarios los necesitarás. Por supuesto, según por que zona del litoral te muevas, serán mas estrictos o no.

Todo esto me recuerda a hace un tiempo, cuando casi nadie utilizaba casco para conducir ciclomotores (de hecho, algunos se reían de los que lo utilizaban). Existían ambigüedades en el Código de la Circulación tales, que según por donde te movieses con el ciclomotor, podías ser multado o no. Los policías locales no te sancionaban, pero en cambio la guardia civil sí. De tal manera, que para ir de una población a otra, o llevabas casco al menos en la conducción por vías interurbanas o tenías que ir con cuidado de no tropezarte con la GC. Finalmente, entre tanto estrés e inseguridad que esto producía, mucha gente estaba deseando que se regulase mejor el uso de este elemento en los ciclomotores, como al final ocurrió. Ahora queda bastante claro, que tanto en vías urbanas, como interurbanas, es obligatorio su uso.
Es por esta razón por la que comento, que si para navegar de noche con un kayak, con la seguridad de que no te van a denunciar, hay que matricularlos y que se consideren embarcaciones y no simples artefactos flotantes, pues cuanto antes mejor. No se que miedo tienen algunos con esto, si los seguros no son tan caros (y ya son obligatorios en algunas zonas), el título de PNB es muy sencillo y barato y las matriculaciones es un simple trámite burocrático.... y en cambio, la tranquilidad de navegar bajo las estrellas.
 :wink: Un saludo.
 :pirata:

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Re:Sobre la navegación nocturna
« Respuesta #20 : 13 mayo, 2013, 17:49:11 pm »
Aumentad el tamaño de la letra en el navegador, que me quedó muy pequeño...  :(

Con lo que, repito, si no hay nada posterior, para navegación en la mar no se necesita seguro obligatorio si no se lleva motor y se tiene eslora menor de 6 metros, como el caso de la mayoría de nuestros kayaks.  Y como el caso de un montón de embarcaciones a remo y/o vela, es decir, no por tener matrícula va a ser necesario tener seguro... que creo que es una "confusión" bastante arraigada.
Como ya he comentado antes, hay aparte del Ministerio de Fomento (solo has mirado en sus páginas), otras administraciones que regulan en el litoral (Comunidades Autónomas, Capitanías Marítimas, Ayuntamientos, etc.).

Por supuesto ¿y?  De manera general, sin motor y de menos de 6 metros no se necesita seguro... ya digo que p.ej. para rellenar la puñetera declaración responsable en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico pues sí... pero no en demasiados sitios más, que se ciñen a lo establecido para la mar en el RD 607/1999 (y en la CHC hasta lo citan, pero en el formulario redactan mal y no hay manera de pinchar una casilla que no diga que eres embarcación de recreo, con lo que realmente sigue estando mal cubierta aunque te la den de paso...)

Quiero decir, que una barca a remo o vela de cuatro o cinco metros -embarcaciones de recreo- con las luces correspondientes... sí que se puede llevar por la noche si eres PNB al menos, aunque para navegar durante el día no se necesite títulación...
Si se necesita titulación de noche, también lo requiere de día.

Pues sin título o con licencia federativa (que no es una titulación de recreo, claro) no se puede navegar de noche... al menos no en Asturias (BOPA del 20/07/2002), aunque con la licencia federativa sí que podría patronear un barco de p.ej. 5.99 m. durante el día... que siendo mínimo PNB ya podría patronear de noche ¿o no?  Mira que no hay motoras y veleros de menos de 6 m. haciendo navegación nocturna...
Creo que citaste la mitad nada más, y está claro que no se parece nada navegar de día que durante la noche -de ahí, entre otras cosas, el gran salto de temario entre la licencia federativa y el PNB, que incluye el RIPA con los "arbolitos de Navidad" al completo.  Y ya de puestos con el PNB como dices más abajo pues indica sacarse el PER que poco más es...


Con lo que si se considera un kayak o cualquiera de los que ahora son artefactos flotantes como embarcación de recreo...
Negativo,  un kayak no es una embarcación, ni siquiera embarcación de recreo.

Claro, digo si se considera o considerase, no vale que me cites parcialmente que creas cierta tendencia...  :(

(...alguna capitanía ya se comentó que hasta se podría matricular, p.ej. en caso de acoplarle un motor sería necesario...
Tampoco se necesita matrícula, aunque tenga motor, si no excede este de 5cv (y para un kayak, esta potencia es una exageración).

Pero poderse...

Por cierto, mi kayak lleva la placa que se indica en http://www.developpement-durable.gouv.fr/IMG/pdf/division_240_version_consolidee_05_juillet_2012.pdf, página 10, e indica categoría constructiva C, con lo que en Francia al menos para nada es un artefacto de playa... y aquí no sé porqué no habrían de matricularlo si se exige -y si uno se pone pesado se podría matricular en Francia, que ahora ya es posible... en fin, que me lío...
Efectivamente, en Francia, a partir de una eslora (creo que de 5 metros), un kayak ya se considera embarcación (pero aquí todavía no).

Página 18  de esto: http://www.salvamentomaritimo.es/wp-content/files_flutter/1340368419Guiaparalanauticaderecreo.pdf

Se denominan Listas al sistema organizativo mediante el
cual los buques, embarcaciones, plataformas o artefactos
flotantes
, quedan adscritos...

Con lo que un artefacto flotante se debería poder registrar sin mayores problemas... y seguiría siendo un artefacto flotante, ahí está el quiz de la cuestión, ya que si nos metiesen en el saco de las embarcaciones, empezando por el tema del equipamiento obligatorio... tela -que no así el del seguro por eslora y medio de propulsión, que la mayoría seguiríamos estando exentos...
Bueno, en estos casos, a lo que se llaman artefacto flotantes es otra cosa, como plataformas flotantes, maquinaria auxiliar de puertos, etc. Al no disponer de medios de propulsión propias, no se les aplica la denominación de Embarcaciones, por lo que se quedan en artefactos flotantes.

Hay otros temas en este foro en el que se habla largo y tendido de los seguros para la práctica del kayak. En caso de posibles rescates o denuncias de otros usuarios los necesitarás. Por supuesto, según por que zona del litoral te muevas, serán mas estrictos o no.


o lo tendré que pagar de mi bolsillo, claro, como si se me cae un tiesto desde la ventana del piso y hago daño a alguien... y no tengo seguro que no lo tengo porqué tener, en ningún caso hablo de que sea conveniente o no tenerlo, hablo de la obligatoriedad... con lo que no sé cómo ni quién va a ser más o menos estricto

Todo esto me recuerda a hace un tiempo, cuando casi nadie utilizaba casco para conducir ciclomotores (de hecho, algunos se reían de los que lo utilizaban). Existían ambigüedades en el Código de la Circulación tales, que según por donde te movieses con el ciclomotor, podías ser multado o no. Los policías locales no te sancionaban, pero en cambio la guardia civil sí. De tal manera, que para ir de una población a otra, o llevabas casco al menos en la conducción por vías interurbanas o tenías que ir con cuidado de no tropezarte con la GC. Finalmente, entre tanto estrés e inseguridad que esto producía, mucha gente estaba deseando que se regulase mejor el uso de este elemento en los ciclomotores, como al final ocurrió. Ahora queda bastante claro, que tanto en vías urbanas, como interurbanas, es obligatorio su uso.
Es por esta razón por la que comento, que si para navegar de noche con un kayak, con la seguridad de que no te van a denunciar, hay que matricularlos y que se consideren embarcaciones y no simples artefactos flotantes, pues cuanto antes mejor. No se que miedo tienen algunos con esto, si los seguros no son tan caros (y ya son obligatorios en algunas zonas), el título de PNB es muy sencillo y barato y las matriculaciones es un simple trámite burocrático.... y en cambio, la tranquilidad de navegar bajo las estrellas.
 :wink: Un saludo.
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Hombre, se podría hacer todo más razonable sin más que quitar la nota esa de la lista 7ª de algunas -no todas- las comunidades para la pesca y las restricciones a la navegación nocturna explícita a los artefactos flotantes de las Capitanías... siguiendo a Fomento, y con PNB como mínimo no habría porqué denegar la navegación nocturna a cualquier "barco" sea lo que sea que cumpla con el RIPA...
No habría porqué meterse en más papeleos... si no hubiese tanto legislador diferente en cada zona y el único marco general de Fomento -aunque claro que sería mejorable- estaría todo mucho mejor, a mi modo de ver.  Y como esto, todo, aunque ya es política y no es cuestión...
« Última Modificación: 13 mayo, 2013, 18:03:40 pm por joabp »
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Re:Sobre la navegación nocturna
« Respuesta #21 : 13 mayo, 2013, 19:03:41 pm »
Hombre, se podría hacer todo más razonable sin más que quitar la nota esa de la lista 7ª de algunas -no todas- las comunidades para la pesca y las restricciones a la navegación nocturna explícita a los artefactos flotantes de las Capitanías... siguiendo a Fomento, y con PNB como mínimo no habría porqué denegar la navegación nocturna a cualquier "barco" sea lo que sea que cumpla con el RIPA...
No habría porqué meterse en más papeleos... si no hubiese tanto legislador diferente en cada zona y el único marco general de Fomento -aunque claro que sería mejorable- estaría todo mucho mejor, a mi modo de ver.  Y como esto, todo, aunque ya es política y no es cuestión...

Totalmente de acuerdo. De hecho, es que no se entiende que no conciban como embarcación a los kayaks.
La diferencia entre una "embarcación" y un "artefacto flotante", según me explicó uno de mis profesores en la escuela náutica, es que el primero puede mantener un rumbo efectivo y posee propulsión propia (ya sea a motor, remo o vela) y los segundos no, o dependen para esto de otros. Todo apunta, a que no tienen ni idea de que clase de "artefacto flotante" se trata y sobre todo, no lo han probado.
 

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Re:Sobre la navegación nocturna
« Respuesta #22 : 13 mayo, 2013, 19:06:27 pm »
Por cierto, si alguna vez catalogan a los kayaks como embarcación, tan solo necesitarán llevar una linterna para navegar de noche, para hacerse ver y cumplir con el RIPA, al no exceder de los seis metros de eslora.

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Re:Sobre la navegación nocturna
« Respuesta #23 : 13 mayo, 2013, 19:29:59 pm »
Ahí le has dao: todo apunta a que no tienen ni idea y que les faltan unas cuantas "lecturas"

No entiendo cómo se pueden "recortar derechos" concedidos por "instituciones superiores" de manera tan a la ligera... pero lo dicho, no es solamente en la náutica  :(
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Re:Sobre la navegación nocturna
« Respuesta #24 : 14 mayo, 2013, 20:07:49 pm »
Madre miaaaaaaaaaa

Sobran leyes.

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Re:Sobre la navegación nocturna
« Respuesta #25 : 14 mayo, 2013, 21:09:45 pm »
Leyes... y chorizos... también sobran...
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Re:Sobre la navegación nocturna
« Respuesta #26 : 19 septiembre, 2013, 11:32:54 am »
Leyes... y chorizos... también sobran...

Pero si las leyes las hacen para proteger a los chorizos!!!

y nosotros preocupados por si nos detienen pro remar un rato a la peusta del sol al lado de la playa.

jajaja