A ver, si no hay nada posterior, y si lo hay agradecería me lo comentáseis, el tema del seguro obligatorio -otra cosa es lo que cada uno se quiera hacer opcionalmente o a lo que obliguen ciertas confederaciones como la del Cantábrico, que tiene tela el asunto- viene recogido en el RD 607/1999 (
http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/0CAAAD2A-8034-44A2-87FA-E71260FA58ED/17498/RD6071999boe.pdf)
En el Capítulo 1, Artículo 2 explicita que es de aplicación a los "obje-
tos flotantes destinados a la navegación de recreo y
deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náu-
ticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan
una eslora superior a seis metros"
Con lo que, repito, si no hay nada posterior, para navegación en la mar no se necesita seguro obligatorio si no se lleva motor y se tiene eslora menor de 6 metros, como el caso de la mayoría de nuestros kayaks. Y como el caso de un montón de embarcaciones a remo y/o vela, es decir, no por tener matrícula va a ser necesario tener seguro... que creo que es una "confusión" bastante arraigada.
Luego, otro tema respecto a la navegación nocturna, con cualquier titulación de recreo se puede navegar por la noche en una embarcación de recreo "correctamente equipada" según sus característcas -eslora y propulsión, básicamente-, pero hay que tener dicha titulación -no sirven la "navegación sin título" ni la "autorización federativa" (ORDEN FOM 3200/2007 y RD 259/2002 de esto hay algo posterior pero creo que no hay cambios al respecto, y no lo encuentro ahora mismo) Quiero decir, que una barca a remo o vela de cuatro o cinco metros -embarcaciones de recreo- con las luces correspondientes... sí que se puede llevar por la noche si eres PNB al menos, aunque para navegar durante el día no se necesite títulación...
Con lo que si se considera un kayak o cualquiera de los que ahora son artefactos flotantes como embarcación de recreo... (que en alguna capitanía ya se comentó que hasta se podría matricular, p.ej. en caso de acoplarle un motor sería necesario... luego hasta se podría quitar para evitar el seguro, etc.) no necesariamente hará falta seguro, aunque sí la titulación adecuada -mínimo PNB- para navegar durante la noche. Aquí
http://www.kayakdemar.org/index.php?topic=16634.0;topicseen p.ej...
Otra cosa es que se siga considerando un artefacto flotante aún con matrícula... que creo que es lo que sería (lo acabo de ver más abajo, siguiente post) ya que según considero, al menos en los productos comerciales, lo que prima es el marcado CE que ostenten, si se trata de una embarcación tendrá una categoría asignada y marcada, A, B, C o D, que indica sus máximas zonas de navegación y cargas permitidas, mientras que si se trata de un artefacto flotante el marcado no será así...
Por cierto, mi kayak lleva la placa que se indica en
http://www.developpement-durable.gouv.fr/IMG/pdf/division_240_version_consolidee_05_juillet_2012.pdf, página 10, e indica categoría constructiva C, con lo que en Francia al menos para nada es un artefacto de playa... y aquí no sé porqué no habrían de matricularlo si se exige -y si uno se pone pesado se podría matricular en Francia, que ahora ya es posible... en fin, que me lío...