Autor Tema: Cuestiones legales de la autoconstrucción  (Leído 6189 veces)

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Cuestiones legales de la autoconstrucción
« : 08 noviembre, 2011, 11:15:39 am »
Hola a todos... me está enganchando -de nuevo- el tema de la autoconstrucción... pero no sé cómo resolvéis los que estáis en ello el tema legalización... hace tiempo yo miraba los minicruceros y similares, esto cae más hacia la vela ligera, pero de igual forma...

¿cuándo algo deja de considerarse kayak y entonces saldría del apartado de artefactos flotantes y similares para entrar en el de embarcaciones de recreo? ¿cómo funcionan en realidad las Capitanías en estos aspectos -sobre todo me interesaría Asturias y Galicia, claro? o ¿qué hay que hacer para colarse por las "tradicionales"?

En fin...

Enlaces que pueden resultar interesantes:
http://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=33&highlight=matriculaci%F3n+autoconstrucci%F3n
http://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=61988&highlight=real+decreto+2011
http://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=44440&highlight=matriculaci%F3n+autoconstrucci%F3n
http://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=36614&highlight=matriculaci%F3n+autoconstrucci%F3n
http://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=29982&highlight=matriculaci%F3n+autoconstrucci%F3n
y muchos otros que hay por ahí...
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Re:Cuestiones legales de la autoconstrucción
« Respuesta #1 : 08 noviembre, 2011, 12:27:39 pm »
Habría que mirar las definiciones legales con lupa, en BOE y demás.

Un resumen podría ser:
1. Definiciones

Salvo que expresamente así se indique, a los efectos de este edicto se entenderá por:

1.1. "Embarcación de recreo" (también llamada en adelante "embarcación"): Aquella tal como queda definida en el artículo 2.A. del RD 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

1.2. "Artefactos flotantes o de playa" (artículo 2.Q. del RD 1435/2010, de 5 de noviembre): artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos:

a. Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.

b. Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kw.

c. Motos náuticas.

d. Tablas a vela.

e. Tablas deslizantes con motor.

f. Instalaciones flotantes fondeadas.

g. Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio.

1.3. "Artefacto náutico de recreo autopropulsado": Artefacto náutico según queda definido en el artículo 2 del RD 1043/2003, de 1 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas de seguridad para la utilización de artefactos náuticos de recreo autopropulsados.

1.4. "Artefactos de arrastre": artefacto flotante o de playa sin propulsión que es remolcado por una embarcación de recreo, tales como: esquí-bus, esquí acuático, paracaidismo ascensional (paracraft), etc.


Como puedes ver, y así aclaran, se puede estar haciendo referencia a simplemente "embarcación" cuando legalmente nos referimos a "embarcación de recreo",  y habría que leer el artículo 2.A. del RD 1435/2010, de 5 de noviembre, para entender a qué exactamente nos referimos.

Para que un kayak hecho por ti pueda ser catalogado legalmente como embarcación, tendrías que hacer muchas modificaciones a uno normal, un artefacto muy grande, y ponerle potencia de motor,elevada, me imagino.
Ni aún los autovaciables ayudados por un pequeño motor los consideran fuera de "artefacto flotante"

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Re:Cuestiones legales de la autoconstrucción
« Respuesta #2 : 08 noviembre, 2011, 12:32:10 pm »

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Re:Cuestiones legales de la autoconstrucción
« Respuesta #3 : 08 noviembre, 2011, 13:55:17 pm »
Vaya, estábais en ello aquí http://www.kayakdemar.org/index.php?topic=7845.msg136875#msg136875, lo acabo de ver, pero ¿al final se preguntó en Capitanía?
Algo casi igual aquí... http://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=65329&highlight=kayak+motor

A mí también me gustaría que por "g. Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio." entrasen kayaks a motor, kayaks con estabilizadores (que estos seguro que sí), trimaranes y catas, que seguro que tambien si son "discretos"... pero ¿cuándo un catamarán empieza a ser embarcación de recreo y deja de ser dos kayaks unidos?, por poner un ejemplo...

Porque si cuela mañana empiezo un catamarán de crucero... (es un decir :D)  Sigo en mi eterna duda...
« Última Modificación: 08 noviembre, 2011, 16:50:58 pm por joabp »
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Re:Cuestiones legales de la autoconstrucción
« Respuesta #4 : 08 noviembre, 2011, 20:53:18 pm »
 Hola:
 Mi consejo es qe no os comais el tarro en exceso en el tema y menos en kayaks de autoconstrucción. Con el catamaran de Xabier tampoco .Paso a comentaros que hay dos aspectos diferentes uno es el tema de titulacion para navegar y otra cosa es legalizar la embarcación.

      1- Sin titulo . Como sabeis en muchas zonas turisticas que alquilan lanchas sin titulacion ninguna, de menos de 4m y motor de menos de 10 CV conel seguro y ésto es legal por que si lo permite la ley , como ya comentó XabierL  :
    Según la orden de 17 de junio del 97 por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo:
Artículo 11.
Navegación sin necesidad de título:
 Las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 10 KW y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora, las motos acuáticas y los artefactos flotantes o de playa no necesitarán los títulos enumerados en el artículo 6, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima, que en ningún caso podrán ser superiores a las correspondientes al título de Patrón para Navegación Básica.
  Ésta zona de navegación es la que la embarcación no se aleje más de 4 millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible.

  2 Legalización : Se dice que esta legalizada cuando esté matriculada con su folio o matricula correspondiente .Es un tema arduo y complejo cuando hablamos de autoconstrucción vamos que os aconsejo  no entreis al trapo a profundizar pues se pueden perder muchas energias . Os puedo decir que la inmensa mayoria de las embarcaciones pequeñas 95% estan ilegales en España , pues todas las embarcaciones exceptuando los kayaks y otros artefactos flotantes ,por encima de creo recordadar 2,50m aunque no lleven motor y si no estan destinadas a la competicon en regatas de vela tienen la obligacion por ley de tener folio .
      Yo mismo llamé a Capitania por unos optimist y me dijeron que un club nautico que tenga una flota de optimist de escuela sino regatean exclusivamente y es para escuela de vela tienen la obligacion de matricularse , por su puesto que no lo hicimos como miles de velas ligeras que hay por el litoral , no obstante hacen la vista gorda, pero la ley es clara y si preguntas te dicen lo que dice la ley en el  BOE y toca matricular .  Para ello hay que tener un certificado de homologacion , navegabilidad ,...
   Los astilleros aunque sean de velas ligeras tienen que presentar mucha documentacion de las lineas de agua, planos , flotacion ,...seguridad,etc..y para ello pagan a profesionales como ingenieros navales ,...
    Tengo un pequeño bote de vela 3,85m  tengo los papeles pero para que no me metiera el IVA tengo albaran pero no tengo una factura , por supuesto que no lo matricule por coñazo pero sin la factura tampoco podria .Otro ejemplo tenemos una lancha sara craff de aluminio de 4 metros de hace 20 años tenemos factura pero no tenemos los papeles  , aunque se sigue fabricando es imposible matricularla pues las fichas de  homologación actual no son validas para los de aquellos años , tedriamos que pedir un certificado de navegabilidad a un ingeniero naval que nos cobraria uno  2000 euracos y ésta si nos interesa hacerlo por tema de seguro para la escuela vela monitores,.. Conozco a alguno que homologo veleros de construcción amateur con bastantes dificultades pero barcos cruceros no catamaranes , ¿ Visteis velas ligeras y botes por los puertos  sin matricular ? , pues ya sabeis desde ahora que casi todos ilegales
  La construcción en madera de pequeños de praos ,trimaranes, catamaranes  es apasionante y lleva mucho esfuerzo e ilusion para el que lo ejecuta , creo que no merece la pena complicarse la vida en legalizaciones ni en papeles que nadie te pedira ...   Enhorabuena a los constructores que andan sueltos por el foro , que envidia poder hacerlo con tus manos y navegar en ellos .Saludos  :pirata:

« Última Modificación: 08 noviembre, 2011, 22:48:46 pm por zarapito »
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Re:Cuestiones legales de la autoconstrucción
« Respuesta #5 : 09 noviembre, 2011, 10:46:04 am »
Entonces a confiar en la ancha manga...  :? llamando la atención lo menos posible; manda narices que todo en este país sea así y no se pueda estar nunca tranquilo a no ser que uno sea millonario o más pancho que ancho...
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Re:Cuestiones legales de la autoconstrucción
« Respuesta #6 : 10 noviembre, 2011, 16:34:10 pm »
Zarapito, tus palabras son sabias y tranquilizadoras para todos los que surcamos los mares con la bandera pirata. Es mas, con la experiencia que tienes navegando a vela durante muchos años yo  les otorgo un valor extra. A mi me pedian 3000 euros por legalizar el cata... Creo que si navegamos con sentido comun, por zonas de abrigo y con cierta discrecion, podremos hacerlo sin demasiados problemas.

Una pregunta que me he hecho siempre? ¿Como consiguen el folio las dornas, chalupas de pescadores, y demas artilugios que vemos por la costa,  y que muchos de ellos parecen mas un palet que un barco?

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Re:Cuestiones legales de la autoconstrucción
« Respuesta #7 : 10 noviembre, 2011, 22:57:01 pm »
Hola :
    Pues eso a construir , navegar y disfrutar que de eso se trata como comentabamos. :patron:
     El aspecto de las dornas y los barcos tradicionales la verdad que los conozco menos,  pero creo que  como todos ellos siempre habitualmente los hace un astillero de ribera que si nos damos cuenta como el caso de las preciosas dornas de arousa  o los botes de vela latina de la ria de ribadeo si realizaban sus planos de agua ,  que servian para realizar y dar de paso esos tramites , pues se le daba la homologacion. ( Tampoco es tan extraño sabeis que los talleres que fabrican los remolques pues ellos emiten sus certificados , pero como tengas un amigo que suelda puedes llegar a homologarlo pero gastaras mas esfuerzos y tiempo que si lo compras nuevo ).

   Hay  que pensar que cuando aparece alguien con un tema de un artefacto flotante ( vamos como el cata de XABIERL, ya empieza a crear cierta inquietud  no vaya a crear escuela como  los talleres de palas groenlandesas  que luego se va creando un club de aficionados y piradillos es broma...  )
   El intentar legalizar algo que puede dar problemas a la larga a las propias autoridades no resulta  prioritario pues podria  generarposibles problemas de seguridad futuros por lo que   se intentará poner todo tipo de obstaculos incluso alguno mas de los necesarios .
     Es diferente cuando viene  el carpintero de ribera persona respetada y normalmente aprciada por las propias autoridades locales y con peso politico o mediatico incluso,  con sus planos mientras se conversa relajadamente pues hay confianza demostrada a traves de los años.
  Otro caso son chalanos que tienen folio a veces como son auxiliares del barco para atracar pone el del barco ,...y si en este caso puede haber de todo.Saludos :pirata:
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