Como aclaración a lo comentado algo más arriba sobre el tema de la "ausencia" y los plazos exigidos para la declaración de fallecimiento, decir que hace poco tuve que consultar el Código Civil por otros temas del trabajo y le eché una mirada, ya sabéis que nuestras leyes cambian cada dos por tres, y este es el caso, hay que tener en cuenta que este tema está regulado en el Código Civil (CC), que es del año 1889, sí no me he equivocado con el teclado, y como podéis suponer dicho CC. ha sufrido más modificaciones que estrellas hay en el cielo.
Por lo que los plazos señalados, (menos mal) se han acortado considerablemente en las últimas modificaciones realizadas, sobre todo en el tema de naufragios en el mar y desaparición o siniestros de aeronaves, lo que es totalmente lógico, dado los medios técnicos actuales, concretamente se regula en los artículos 193 y sobre todo en el 194 del CC., la última modificación es de 03/07/2015 que entro en vigor a partir del 23/07/2015, de todas formas como su redacción es un tanto confusa (la calidad de nuestros legisladores va a la baja, como casi todo por desgracia) y el hecho de que no sé como coj...., considerarán un kayak, mejor dejarlo así, y quien tenga curiosidad que lo mire, son temas que mejor no entrar en el detalle por la complejidad que suponen y evitar desagradables confusiones a la familia, que ya tienen bastante.
Serán sus asesores legales quienes les aclaren todas las dudas.
Saludos.