Hola Wenley,
He echado un vistazo a la redacción del proyecto de ley aprobado por el gobierno vasco (adjunto al final), y tienes razón esta nueva ley vasca es mucho mas restrictiva que las existentes en otras comunidades.
Esta nueva ley culpa a los practicantes de los deportes señalados como de riesgo o peligrosos, por el simple hecho de practicarlo sin ningún tipo de consideración de si ha habido imprudencia u otras causa agravante. Ademas la lista es totalmente arbitraria, con la inclusión de algunos deportes cuyo numero de rescates anuales debe ser irrisorio y la exclusión de otros con mayor accidentalidad y gravedad de los accidentes (ej: alpinismo).
Esta nueva vuelta de tuerca legislativa es lo que debió originar la carta enviada por la federación catalana de espeleologia a los grupos, de que intentaran abstenerse de realizar salidas al Pais Vasco, mientras no estuviera acordado con la Mutua General Deportiva un incremento en el concepto de rescate de la licencia federativa.
Ante esto solo nos queda adaptarnos a la nueva legislación, mediante la negociación con nuestras aseguradoras de un concepto de busqueda y rescate (personas, incluido o no el kayak), que es lo que pretende el gobierno vasco.
O intentar cambiar las leyes, para se queden como antes o dar un nuevo paso de tuerca. Desde que aparecieron las primeras leyes de otras comunidades autónomas sobre el pago de los rescates, he estado comentado con otros miembros de escuelas federativas de deportes de montaña que estas normas cambian las reglas de juego. Si tengo que pagar por un servicio de rescate, entonces tengo que poder elegir quien me presta ayuda y reconsiderar la necesidad de la existencia de unos cuerpos de rescate profesionales pagados y formados con dinero publico (impuestos pagados por un persona que no realiza una actividad de riesgo o peligrosa). Por ello podemos entonces dirigirnos hacia empresas de rescate totalmente privadas (sin recibir aportaciones de nuestros impuestos) o un modelo de voluntariado (como el italiano Corpo Nationale de Socorro Alpino e Speleologico)
Salu2,
Evaristo.
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Proyecto de ley de modificación de la ley de tasas y precios públicos aprobado por el gobierno vasco el 8/3/2011
TASA POR RASTREO, RESCATE O SALVAMENTO
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por razones de seguridad pública, de servicios de rastreo, rescate o salvamento de personas en dificultades por los equipos de coordinación e intervención propios y concertados del Departamento de Interior, sea de oficio o a requerimiento de parte, y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio de quien tenga la consideración de sujeto pasivo y se produzca en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice con ocasión de la práctica de actividades recreativas y deportivas que entrañen riesgo o peligrosidad para las personas.
A los efectos de la aplicación de esta tasa se consideraran como actividades recreativas y deportivas que entrañan riesgo o peligrosidad para las personas las siguientes, así como sus distintas modalidades y estilos: submarinismo, travesía de natación, windsurfing, flysurf, esquí acuático, wakeboard, wakesurf, skurfer, motos de agua, bodyboard, surf, rafting, hydrospeed, piragüismo, remo, navegación con embarcaciones, descenso de cañones y barrancos, puenting, goming, kite buggy, quads, escalada, espeleismo, bicicleta en montaña sin casco protector, motocross, vehículos a motor en montaña, raid y trec hípico, marchas y turismo ecuestre, esquí, snowboard, motos de nieve, paraski, snowbike, mushing, skibike, aerostación, paracaidismo, salto base, vuelo de ultraligeros, vuelo en aparatos con motor y sin motor, parapente, ala delta y parasailing.
Reglamentariamente podrán establecerse otras actividades recreativas y deportivas cuya práctica entrañe riesgo o peligrosidad para las personas.
b) Cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso restringido o prohibido.
c) Cuando el rastreo, rescate o salvamento tiene lugar en situación de avisos a la población de alerta naranja o roja por fenómenos meteorológicos adversos para la realización de actividades que puedan conllevar un incremento de riesgo derivado de la meteorología adversa.
d) Cuando la persona solicita el servicio sin que existan motivos objetivamente justificados, así como en caso de simulación de existencia de riesgo o peligro.
No estarán sujetas a la tasa las prestaciones de servicios de rastreo, rescate o salvamento de personas en el caso de situaciones de catástrofe o calamidad pública, así como por razones de interés general y no en beneficio de particulares o de bienes determinados.
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades que sean beneficiarias de la prestación del servicio.
También son sujetos pasivos de esta tasa quienes organicen las actividades recreativas y deportivas que dieran lugar a la prestación de los servicios sujetos a esta tasa. En este caso, serán subsidiariamente responsables del pago de la tasa los beneficiarios de la prestación del servicio.
En el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una póliza de seguro que cubra los supuestos objeto de esta tasa serán sujetos pasivos sustitutos las entidades o sociedades aseguradoras, hasta el límite establecido como suma asegurada en la póliza.
Cuota
La cuota se determinará atendiendo, por una parte, al número de efectivos y medios, tanto personales como materiales, que intervengan en la prestación del servicio, y por la otra, al tiempo invertido en la prestación del servicio por cada uno de los efectivos y medios.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros/hora)
1 Medios humanos movilizados (por cada persona) 37,74
2 Medios materiales (incluida su dotación de personas:
2.1 Por cada vehículo 76,50
2.2 Por cada helicóptero 2.244,00
2.3 Por cada embarcación:
- Con una eslora menor o igual a 18 metros 459,00
- Con una eslora superior a 18 metros 2.244,00
En el caso de fracciones de hora, los importes contenidos en la tarifa anterior se aplicarán de forma proporcional
Exenciones
Gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes:
a) Quienes sufran de cualquier tipo de anomalía, deficiencia o alteración psíquica.
b) Las personas menores de 16 años de edad.
c) Quienes hubieran fallecido durante el rescate o en la fase previa, así como en una fase posterior siempre y cuando sea como consecuencia de las causas que originaron el rastreo, rescate o salvamento.