Encuesta

Un seguro exclusivo para la protección de la piragua y el piraguista me parece...

Algo imprescindible
7 (31.8%)
Interesante pero no una prioridad
7 (31.8%)
Me interesa pero dudo que cumplan su compromiso
5 (22.7%)
No me interesa en absoluto
3 (13.6%)

Total de votos: 22

Votación cerrada: 11 mayo, 2011, 20:26:06 pm

Autor Tema: Seguros para piragüistas  (Leído 18344 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado carbono14

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Re:Seguros para piragüistas
« Respuesta #15 : 13 marzo, 2011, 00:48:32 am »
       Hola de nuevo Carlos, en función de los distintos comentarios que van surgiendo me gustaria hacer un par de sugerencias.

Estoy totalmente de acuerdo con Wenley en que excluir de la garantia los entrenamientos, deja a la póliza vacia de contenido y a efectos de asunción de riesgo por parte de la aseguradora, precisar el hecho de que habitualmente el palista que entrena con regularidad, suele tratarse como es obvio, de una persona versada con una técnica trabajada y con un buen control de la embarcación y si bien es cierto que está más tiempo en el agua, no es menor cierto que el 
aficionado que coge el kayak para realizar una travesia puntualmente, por contraposición al anterior, está mucho menos tiempo en el agua, pero es mucho más inexperto.

O lo que es lo mismo, quien tiene más riesgo un conductor experimentado en un trayecto de 500 kilómetros o uno novel en otro de 100 km ?. Opino que a mi entender está claro que el segundo.

Por otro lado y ahí discrepo de Javier dlp, respecto a que la garantia de cubrir los desperfectos y/o el poco probable caso del destroce de la embarcación, me parece una garantia con aliciente y sobre todo para las piragüas nuevas de fibra o carbono por importes superiores a los 2.000 euros.

« Última Modificación: 13 marzo, 2011, 00:50:54 am por carbono14 »
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Desconectado Bob Esponja

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Re:Seguros para piragüistas
« Respuesta #16 : 13 marzo, 2011, 01:12:28 am »
Pues nada al final habrá que colgar los remos y comprarse unos patines en línea  :huh:


Desconectado Pepín Charidemi

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Re:Seguros para piragüistas
« Respuesta #17 : 13 marzo, 2011, 03:07:09 am »
Pues yo estoy con Wenley.

A mi se me ocurren casos como hacerme daño en la espalda al descargarlo o cargarlo (que me lleva a una baja laboral de una semana y me cuesta 200€ en la nómina), que se me escape en un vuelco con ola y le de a un bañista en la cabeza, que me pase por encima un "chuloyate", ir pescando y que un motorista acuático se de una pasada para asustarme y que se lleve la línea con el cuello y cosas así.

Entiendo razonable lo que dicen las aseguradoras acerca de especificar uno solo ya que se me ocurren miles de trampas y poniendome en su pellejo hay que ponerse muy serios con el tema y cerrar muchas puertas, más aún sabiendo que hay gente para todo. pero también veo razonable el caso de que tengo 7 kayaks en casa y hoy me voy  a pillar olas con la pequeña porque hay marejón (y me digan que NO por imprudencia o porque ese kayak NO), o mañana me voy a pescar con el kayak viejo porque le dejo el asegurado a un colega o a mi primo, etc...

¿No se podría estudiar un seguro personal (un determinado paquete) y que según el número de kayaks que quiera incluir cada persona aumentase la prima solo un pequeño porcentaje ?

Para identificar un kayak se le puede poner un "loquesea" (llamemosle pegatina tipo itv) que nos mande la aseguradora y que se renueve cada determinado periodo de tiempo o algo así y que la ponga un perito. También hay kayaks que vienen con nº de serie.

Lo que tu dices Edu, matricula de aqui a nada  :shock:

Yo en esto de los seguros me pierdo, quizás he dicho algunas obviedades, pero son las dudas que tengo.

Una vez perdí el kayak de un amigo en un temporal bastante chungo, yo salí nadando y por suerte. ¿Se podría tirar de seguro en estos casos?

Me parece que esto está empezando y que este además de ser un buen "caladero"  :D :D puede ser un buen lugar para darle forma más aún estando en este foro las dos partes cooperando para "parir al niño" (ahí va eso Carlos :D :D)

Abrazos para todos desde Almería

Pepín :pirate:
« Última Modificación: 13 marzo, 2011, 03:09:44 am por Pepin Sparrow »
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Re:Seguros para piragüistas
« Respuesta #18 : 13 marzo, 2011, 09:12:22 am »
Yo creo que uno de los seguros que mas nos interesa a todos y que podría ser el de mayor aceptación es el de responsabilidad civil + cobertura de rescate + un numero de kayak sin determinar (la mayoría de nosotros tenemos mas de uno), si alguien quiere mas coberturas pues suma y sigue.

Lluchjuelich, si sacara este producto, seguro que mañana mismo tendrias cientos de pólizas.

Desconectado edulorca

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Re:Seguros para piragüistas
« Respuesta #19 : 14 marzo, 2011, 00:43:02 am »
suscribo todo lo que se ha puesto arriba.

encima, basta que te pongan cualquier letra pequeña en el contrato y luego te buscan las cosquillas al decirte que la ley prohibe navegar de noche con el kayak (ojo: y una hora antes de que anochezca también), o que había olas y no debias haber salido, o que no guardaste distancia prudencial con la roca que te has comido en un cerrazajzo, reventándote el alma y haciendote un disfraz de cactus con los putos erizos roqueros...

la cosa tendría que estar muy clara con lo del seguro, por que si nó, mal vamos. por si no se nota, yo he sido el que ha contestado que no me fio de las aseguradoras en la encuesta superior  :shocked:

que conste que con esto no ataco a nadie, cada uno protege su negocio como mejor le parece, pero ya he tenido una mala experiencia con un seguro (concretamente de coche), que nos dejó tirados como colillas agarrándose a un legalismo absurdo.

saludos a todos!!
Qua benadhem itmeta, qua zamgarz zechemez.

Desconectado LLUCHJUELICH

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Re:Seguros para piragüistas
« Respuesta #20 : 14 marzo, 2011, 01:29:47 am »
Edulorca, si te sirve de consuelo yo voté "Interesante pero no una prioridad"; entiéndelo, no habría estado bien que fuera un no creyente, tampoco que no me interesara y, desde luego, no debo apostar por el imprescindible pues sin duda muchos de vosotros no lo consideraréis como tal. Tenía que votar para poder ver las votaciones.

Entiendo tu postura si te has sentido engañado por un seguro. Yo tuve varios desengaños con varias novias pero eso no me impidió seguir buscando la pareja ideal. La mía lo es desde hace más de veinte años y ni me acuerdo de las otras; además tengo una confianza ciega en ella. Lo bueno que tiene pensar que no todas tienen que ser iguales es que permite ver las diferencias. También en seguros.

Bromas aparte, contestaré a varios asuntillos que se han dejado caer en estas horas:

- también para edulorca: no hay exclusión horaria ni de calidad meteorológica o de estado de la mar para entrar en cobertura. Aparte, todos quienes hemos navegado sabemos que el mar es un elemento dinámico: cambia. Puedes buscarle los tres pies al gato; los tiene. Pero no donde dices. Más bien se trata de algo que cita Pepín Sparrow: no hay un seguro como este en el mercado y el asegurador tiene respeto por ciertos riesgos que para este tipo de embarcaciones se prestan mucho al fraude por lo que ha decidido no asumirlos. Pero tampoco se paga por ellos por lo que el trato es justo. Solo hay que leer, decidir si a cada cual le interesa cubrir lo que realmente se cubre y a ese precio y tomar la decisión oportuna. No quiero que nadie se engañe.

- ¿Quién ha dicho que no se cubren los entrenamientos? Porque... ¡están cubiertos! No solo eso sino que con la clausula de regatas y travesías estáis cubriendo también siniestros durante una competición y a cualquier distancia de la costa ¿se puede mejorar eso?

- Si vais a la página http://www.seguropiraguas.com/la-solucion/detalle-de-la-cobertura  de mi portal temático encontraréis la "letra pequeña" de todas y cada una de las cláusulas. No hay nada oculto ni tampoco nada perfecto: os presento con toda transparencia las reglas del juego y a partir de ahí cada cual es libre por completo de aceptarlas o quedarse como está. No las copio-pego aquí por respeto al foro; quien esté interesado que consulte el link y tiene todo a su disposición. Lo que no está ahí son las condiciones generales que no es otra cosa que la transposición de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y ahí ya no puedo meter mano.

- Veréis que efectivamente se cubren riesgos del mar, daños a la embarcación durante el transporte por medios propios (no carga-descarga) y los daños POR INCENDIO mientras está en reposo en local cerrado (garage o similar). Otros riesgos suelen ser asegurables por la póliza del hogar por lo que decidimos no encarecer el producto con coberturas duplicadas.

- Por cuanto a la valoración, no se os va a pedir que acreditéis factura. El de piraguas y kayaks es un mercado relativamente organizado con marcas y modelos fácilmente trazables. En póliza indicamos que  para las embarcaciones adquiridas por el asegurado en estado de nueva:- El 100% de su valor de reposición a nuevo, cuando la embarcación no exceda de 2 años. - El valor venal o real de la embarcación (el valor de mercado de segunda mano de la embarcación asegurada en el instante inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, teniendo en cuenta su uso, desgaste y antigüedad), cuando supere los 2 años de antigüedad.
Para las embarcaciones adquiridas por el Asegurado en estado de uso o de ocasión, el valor venal o real de la embarcación.

- Este seguro no cubre los arañazos que, además, quedarían por debajo del importe de la franquicia. Cubre daños y, en particular, un boquete en la fibra, dejarse el fondo contra las rocas astillando la fibra o un buen encontronazo que nos haga migas la proa; por ejemplo. Si, como indica Pepín Sparrow, se pierde el kayak en  un temporal pues el asegurador cumplirá su parte y podréis reponer la embarcación (por una nueva o usada, según su edad) sin otro cargo que la franquicia.

- La cobertura de accidentes es solo una ayuda. No es ni de lejos un sistema de previsión para proteger a la familia en caso de desastre. Si queréis que os proteja con un buen seguro de accidentes durante la práctica deportiva o 24h/365d no hay problema. Pero para resolver algo como una paraplejia se necesitan capitales fuertes y un programa a medida de las necesidades reales de cada familia. No es algo que se arregle desde un seguro de embarcaciones de recreo y sería estúpido agravar la prima de seguro de forma estandar con coberturas que no servirían para muchos casos reales. Si queréis un buen seguro de accidentes lo hablamos pero... caso a caso. Soy un profesional y con un fallecimiento o una invalidez no quiero jugar.

- Por supuesto voy a intentar lo que indicáis de asegurar la responsabilidad del palista, no de su/ embarcación/es. A ver qué nos dicen.

Buenas noches; me voy a la cama que mañana hay que trabajar de lo lindo.

« Última Modificación: 14 marzo, 2011, 01:36:47 am por LLUCHJUELICH »
Carlos Lluch - Director técnico
LLUCH & JUELICH CORREDURÍA DE SEGUROS

Desconectado carbono14

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Re:Seguros para piragüistas
« Respuesta #21 : 14 marzo, 2011, 02:08:14 am »

    Yo creo que la negociación a 2 bandas, foro/correduria va por buen camino, con vistas a sacar a la luz un producto, que nos deje a ambas partes satisfechos.

Y aquí me gustaria ejercer un poco de abogado del diablo, en el sentido de que si finalmente Carlos consigue sacar adelante la cobertura de la R.C. del palista, en detrimento de la embarcación, tal y como figura ahora en el borrador, considero que ya no tenemos más que rascar.

Se puede seguir exigiendo esto y aquello, pero el chicle por mucho que se estire tiene un límite, a partir del cual se termina rompiendo y la relación garantias/prima a satisfacer no parece mala, máxime teniendo en cuenta que a dia de hoy no existe ni de lejos nada que se le parezca.

El que quiera tener la PÓLIZA TOTAL, que asuma los recargos y solucionado.

En cuanto a la desconfianza que generan las aseguradoras en el público en general, conviene ser conscientes del altísimo grado de fraude a la que se ven sometidas de manera permanente y en el caso que nos ocupa, considero que podriamos ser un colectivo privilegiado a efectos de que se vean atendidos nuestros siniestros, como ya comenté, la dejadez por parte de la aseguradora en la atención de los mismos, supondria el cierre de su mejor "caladero".

Además me manifiesto en estos términos, porque tengo motivos más que suficientes para ello, que ya os contaré en su momento.


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Desconectado jílar

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Re:Seguros para piragüistas
« Respuesta #22 : 14 marzo, 2011, 22:23:25 pm »
...
EL usuario está más interesado en las coberturas de posibles daños a terceros y asunto rescates que en el hecho de que le paguen la reparación del kayak, creo que este enfoque podría cambiar el planteamiento de precios.

...
Comparto lo resumido en esas líneas por Javier, al menos bajo mi punto de vista.
A día de hoy yo no me complicaría contratando un seguro, pero sí es verdad que hay temas que son, al menos, para tener en cuenta, por ejemplo http://www.kayakdemar.org/index.php?topic=11154.0 que eso se llegue a poner de moda en todas las comunidades, o algo parecido.
Por la persona no hay problema, el problema sería el equipo (kayak principalmente, y demás) que a ver a cuánto ascendería la factura. Estamos hablando de unas cantidades con las cuales muchos nos compraríamos dos kayaks de mar bien chulos.

Pues lo dicho, mientras no sea obligatorio, al menos yo eso que me ahorro ;)

¿Por responsabilidad civil? En mi caso no creo que sea alguna vez el ocasionador del alguna desgracia grave, cruzo los dedos.

Segunda opción votada, interesante pero no imprescindible.

Desconectado jílar

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Re:Seguros para piragüistas
« Respuesta #23 : 14 marzo, 2011, 22:27:04 pm »
¿Quién votó "algo imprescindible"?  :shock:
¿Qué pasa, que de momento os quedáis en casa con las ganas de remar, viendo que no había seguro para ello? :D

Desconectado Wenley

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Re:Seguros para piragüistas
« Respuesta #24 : 15 marzo, 2011, 00:27:51 am »
LLUCHJUELICH:

Citar
- ¿Quién ha dicho que no se cubren los entrenamientos? Porque... ¡están cubiertos! No solo eso sino que con la clausula de regatas y travesías estáis cubriendo también siniestros durante una competición y a cualquier distancia de la costa ¿se puede mejorar eso?

Lo dice el anexo de coberturas del seguro de piragüas que recibí de Munimar Seguros el pasado día 11 de marzo:

"Exclusiones específicas de esta garantía:
Se conviene expresamente que se excluyen de la cobertura del seguro las
consecuencias de reclamaciones que tengan su origen en las siguientes causas:
(...)
3. Daños causados por la embarcación asegurada durante su reparación, su
permanencia en tierra o cuando sea remolcada o transportada por vía terrestre, ya
sea sobre vehículo o de cualquier otra forma.
(...)
8. Daños producidos por la participación en regatas, pruebas, competiciones de
todo tipo y sus entrenamientos, incluido apuestas y desafíos, salvo pacto expreso en
contrario.
(...)"

Quizas se trate de un error de Munimar, o tu póliza sea distinta ¿Si es así, puedes confirmar entonces, que la póliza que ofreces no incluye la exclusión de entrenamientos, o los siguientes extremos?

De otro lado, la póliza recibida excluye también como escribí antes, para los daños personales:

"(...)
5.4. Las intoxicaciones y envenenamientos, así como las congestiones,
insolaciones, congelaciones, descompresiones, y otros efectos causados por el clima,
presión atmosférica o acuática
, cuando los mismos no hayan sido consecuencia de un
accidente garantizado por la póliza.
(...)"

La definición que incluye la cobertura de accidente garantizado tampoco despeja esta exclusión, ya que parece que está pensando en golpes por abordaje o impactos imprevisibles:

"(...)
Se entiende por accidente la ocurrencia de un hecho violento, súbito, externo y ajeno a
la intencionalidad del Asegurado que le origine una lesión corporal determinante de
incapacidad permanente o muerte. En el concepto de accidente se incluye la asfixia por
inmersión.
(...)"

De otro lado, las póliza inglesas con primas parecidas a las comentadas, ofrecen inclusión del valor del equipo y de los objetos estimados, no hay por ejemplo, restricciones en áreas de navegación, tampoco se excluye el robo, se autoriza el uso en aguas europeas, se incluyen todos los gastos de salvamento y no sólo el remolque,  no excluye la cobertura por condiciones del mar ni del tiempo, se cubre el alquiler durante 10 días de un kayak de reemplazo hasta 500 libras, y la r.c. llega a 3 millones de libras. Crees que puede intentarse que Munimar ofrezca coberturas más amplias? Si te es de utilidad puedo enviar información de aseguradoras británicas como las que Munimar probablemente utilice para reasegurar sus operaciones náuticas.

Saludos,

Wenley
« Última Modificación: 15 marzo, 2011, 00:39:15 am por Wenley »

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Re:Seguros para piragüistas
« Respuesta #25 : 15 marzo, 2011, 08:21:02 am »
JILAR, estoy totalmente deacuerdo con tu postura,   (somos artefactos flotantes,y queremos seguir siendolo para lo bueno y lo malo). :salute:

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Re:Seguros para piragüistas
« Respuesta #26 : 15 marzo, 2011, 17:05:40 pm »
Wenley, a ver si va a ser que te has comunicado con otra compañía de seguros "camuflada" por así decirlo :), porque de la que hablamos es Murimar, no Munimar (entiendo que no ha sido un lapsus por tu parte escribiendo, porque así lo escribes siempre, al menos en tu última respuesta)

Desconectado LLUCHJUELICH

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Re:Seguros para piragüistas
« Respuesta #27 : 15 marzo, 2011, 17:48:34 pm »
Hola, compañeros de foro.

Contesto ahora pues estaré los dos próximos días en un Congreso de seguros en Madrid. Así no os dejo sin materia que discutir.

Iré por puntos:

- Estimado jílar, si me permites la broma, he de decirte que a lo largo de la historia del hombre cruzar los dedos, llevar una ristra de ajos al cuello o danzar con el cuerpo pintado bajo la luna han tenido reconocidos efectos para evitar los males. El seguro, en cambio, es un remedio bastante secundario y de poca monta aunque sea casi el 7% del PIB español y de que la crísis no lo haya afectado como sí ha hecho con su prima, la banca. Asumo el reto de mejorar su imagen ante el colectivo.

- A Wenley:
* las cláusulas que citas (3 y 8) se refieren a RESPONSABILIDAD CIVIL, no a daños, accidentes, etc. Evidentemente la 8 es el estándar que permite un buen precio a quien solo usa el kayak para pasear o para pescar. Si alguien quiere competir o hacer navegación a más de 2 mn de la costa solo tiene que incluir la cláusula correspondiente y se deroga esta delimitación.
* las pólizas de seguro de accidentes, por definición legal cubren hechos súbitos. Es decir, que ocurren en un momento dado del tiempo. A partir de ahí, resulta obvio que si alguien se resfría, coge una pulmonía, se insola o sufre quemaduras por horas de exposición a un agente ambiental (clima o sol, por ejemplo) de accidental no tiene nada. Se trataría de una enfermedad como otra cualquiera y el seguro de accidentes no es un seguro médico. No obstante, sí se cubren esas situaciones si son a consecuencia de un siniestro cubierto (accidente). Por ejemplo, se nos parte la piragua, quedamos a flote con el salvavidas y nos pega el sol durante cinco horas hasta que somos rescatados: en ese caso la insolación es consecuencia directa de un accidente así que...¡cubierto!
* La definición de accidente que se incluye procede del art 100 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro ("Artículo 100. Sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte) que no estoy en condiciones de variar. Guste o no es a lo que se expone el asegurador en un seguro de accidentes personales y es a lo que puede aspirar el asegurado. No obstante, si os fijáis, el asegurador ha tenido "el detalle" de incluir la asfixia por inmersión (ahogamiento) como hecho cubierto y ese es un riesgo muy interesante para vuestra actividad pues un golpe de mar puede volcar la piragua y dejaros sin sentido.
* Por cuanto a las pólizas inglesas en materia de daños por responsabilidad civil debo mantener mis reservas puesto que se trata de mercados legales muy distintos.  En el common law británico los gastos de defensa son terroríficos pero se hallan ante un sistema jurídico montado en base a jurisprudencia, no por Leyes. En España tenemos Leyes que cubren esas contingencia y es relativamente sencillo saber qué va a pasar al pisar un juzgado cosa que no ocurre en el Reino Unido. Por otra parte en España estamos en un entorno relativo a los daños personales de responsabilidad cuasi objetiva; es decir, por el mero hecho de causar daño hay que responder del mismo (art 1902 Código Civil) cosa que no ocurre en el resto de Europa a excepción de Italia. Por tanto en el entorno legal español habrá proporcionalmente más sentencias condenatorias que en el common law para un mismo hecho desencadenante. Ello implica o mayores primas para idénticos capitales o primas menores para capitales menores. Por cuanto al reaseguro, hoy día suele ser alemán, francés, suizo, holandés, norteamericano y... español. Las grandes reaseguradoras son titulares de Sindicatos del LLOYD's pero a este mercado le atrae más el coaseguro que el reaseguro y por ello ocupa un interesante 5º - 6º puesto en el cuadro de reaseguro mundial.
* para operar con el mercado británico deberíamos hacerlo a través de una agencia de suscripción autorizada por la Dirección General de Seguros. Dicha agencia de suscripción, a todos los efectos, representa a ciertos Sindicatos del Lloyd's, por ejemplo (por cierto, mañana me reúno con varios Sindicatos del Lloyd's para otros temas). A partir de ahí tiene dos formas de operar:
 1.- Open market: es decir, contrato a contrato pidiendo autorización al Sindicato a través de un Lloyd's Broker. Entre nosotros: un auténtico martirio y un sistema muy caro para pólizas de pequeño coste como pretendemos. Aparte en caso de siniestro ---> ¡A Londres!
 2.- Binder : es decir, un contrato entre el Sindicato y la Agencia de Suscripción autorizándola a emitir en su nombre un determinado tipo de seguro previamente pactado. Esta es la fórmula ideal pues todo se gestiona en España, se puede organizar un sistema de suscripción rápido y, lo mejor de todo, los siniestros se gestionan en España. Problema: para que te den una Binder debes tener un mercado CIERTO que represente entre 60.000 y 100.000 € mínimo de volumen en primas. ¿Sóis capaces de garantizarme esto? De momento creo que no, así que es una via que por muy tentadora y conocida (para mí) no es realista en este momento. Ojala lo sea en unos años pero hay que ser realistas.

En todo caso os avanzo que tengo ya gente trabajando en un posible seguro para el palista (desligado de la/s embarcacion/es) pero a nivel de responsabilidad civil, sin daños materiales para las piraguas en cuyo caso necesitamos saber cuales son, por motivos obvios (evitar el fraude).

Para esta próxima semana, si queréis, podemos montar una reunión on-line con tecnología webbex. Mediante videoconferencia y os podréis apuntar todos los que queráis hasta un número muy elevado de asistentes. Así podemos aclarar dudas.

Un saludo a tod@s y ¡gracias por el interés! Incluso con vuestras quejas aprendo  :wink:

 





Carlos Lluch - Director técnico
LLUCH & JUELICH CORREDURÍA DE SEGUROS

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Re:Seguros para piragüistas
« Respuesta #28 : 15 marzo, 2011, 19:34:00 pm »
Bueno pues a mi me parece muy apropiado tener seguro, pero yo me encuentro en ese grupo de tener varios kayak. Nosotros somos dos pero tenemos ocho piragüas; porque parece ser tan dificil asegurar el grupo para dos personas en esas ocho piragüas y si por cualquier razon voy a coger otra, podria ser un seguro por dias para esa piragua que no esta registrada en el paquete familiar. (algo parecido a lo que hacen las empresas de alquiler para bajar el río, como en el Sella)
Yo tampoco estoy muy ducho en esto de los seguros y tal vez sea una tonteria
y porque en un rio de aguas bravas no estas asegurado? tal vez el riesgo sea mayor pero un rescate puede ser necesario.

saludos
Pepemilio
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Re:Seguros para piragüistas
« Respuesta #29 : 15 marzo, 2011, 19:42:43 pm »
Pues nada habrá que colgar los ajos y hacerse un seguro por si por todo...
Por si voy nadando por la playa y le meto el dedo en el ojo a otro bañista sin querer y le dejo una uña clavada
Por si mi hijo con el flotador molesta a otros bañistas con el pico del dichoso pato
Por si a mi hija mayor que le gusta la colchoneta.... le haré un seguro de la colchoneta por si en un día de mar de fondo se pone a surfear las olas tumbada en esta y se lleva a unos cuantos bañistas por delante
Por si un día que voy cerca de la costa y me llevo algún sedal, me haré un seguro de los puños, por si le dan por tirarme una plomada como he leído en algún post y tengo que acercarme a la orilla para acariciarle la cara al tipo, eso sí con la mano bien asegurada por si acaso....

Al final tendremos que ir a navegar hasta con un abogado, no sea que nos metan una querella por si por  algo.....
Por si,,,,,,   :huh PD: Esto es una opinión personal como otra cualquiera, sin base científica ni nada parecido, cualquier parecido con la realidad es pura casualidad que no causalidad
« Última Modificación: 15 marzo, 2011, 20:09:10 pm por Slaine »