Autor Tema: Transportar kayak en un coche  (Leído 6589 veces)

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Desconectado Koe

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Transportar kayak en un coche
« : 26 enero, 2007, 13:18:59 pm »
Se que se ha hablado en otras ocasiones, pero al final no me ha quedado del todo claro.

Inicialmente esta la normativa de la DGT vigente que indica que no puede sobre salir mas del 15% de la longitud del vehiculo, puesto que es una carga indivisible y siempre que sobre salga por detras del vehiculo.

Pero vi un mensaje donde se comentaba que existia una especie de "salvoconducto" que al ser un deporte nos permitian superar la longitud maxima permitida.

Podeis arrogar luz en todo esto y confirmarlo? Donde puedo conseguir el salvoconducto? Realmente funciona?

Desconectado Emi Charidemi (VII)

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Re: Transportar kayak en un coche
« Respuesta #1 : 26 enero, 2007, 13:28:31 pm »
Koe, te redirijo al hilo que abri cuando me di de alta en este foro respecto a este tema.
Ademas te adjunto el mail que me envio la Guardia Civil de Trafico al respecto. Del tema es del salvoconducto, el unico que conozco es las ganas que tenga el guardia de multar o informar.
Un saludo

http://www.kayakdemar.org/index.php?topic=1075.0



Estimado señor:

 

En relación a la consulta plantead sobre el transporte de mercancías en vehículos, respecto a la disposición de la carga de grades dimensiones en un vehículo le informamos:

 

En relación a la colocación de la seña V-20, le informamos que según el RGC, en su articulo 15. 2 dice lo que sigue:

 

Artículo 15. Dimensiones de la carga.

 

1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro mas próximo al mismo.

 

2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:

 

En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:

 

a) En vehículos de longitud superior a 5 metros, 2 metros por la parte anterior y 3 metros por la posterior.

 

b) En vehículos de longitud igual o inferior a 5 metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.

 

B) En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,50 metros.

 

2.1. En el resto de los vehículos la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un diez por ciento de su longitud y si fuera indivisible, un quince por ciento.

 

3. En los vehículos de anchura inferior a 1 metro, la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado del eje longitudinal del mismo. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.

 

4. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá

ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.

 

5. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refiere el número 2 de este mismo artículo deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 de este Reglamento y cuyas características se establecen en el anexo IX del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de V invertida.

 

Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.

 

6. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.

 

Por lo que en los vehículos turismos, podrán sobresalir la carga por la parte posterior en los porcentajes que estipula el citado texto, excediendo dicho porcentaje se denunciara a la Jefatura Provincial de trafico que corresponda, bajo el concepto “Circular con el vehículo reseñado cuya carga sobresale de la proyección en planta, incluida la carga indivisible” la cual sancionara dicha conducta con la cantidad de 60 €, si bien hay que tener en cuenta otros fundamentos legales, tal como abrir la puerta del maletero del vehículo o entorpecer la visión de la placa de matriculo o elementos de señalización del vehículo.-

 

Artículo 14. Disposición de la carga.

 

1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos, de tal forma que no puedan:

 

a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.

b) Comprometer la estabilidad del vehículo.

c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.

d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.

 

2. El transporte de materias que produzcan polvo o pueden caer se efectuará siempre cubriéndolas, total y eficazmente.

 

3. El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas específicas que regulan la materia.

 

“Circular con el vehículo reseñado cuya carga puede caer sobre la vía a causa del indebido acondicionamiento de la misma”, “Circular con el vehículo reseñado cuya carga transportada produce polvo y molestias para los demás usuarios”, “Circular con el vehículo reseñado en el que la indebida disposición de la carga oculta los dispositivos de señalización” o “Circular con un vehículo sin cubrir, total y eficazmente, las materias transportadas que producen polvo o pueden caer”, las cuales se denunciaran anta la JPT y esta sancionara dichas conductas con la cantidad de 60 €.-

 

Artículo 114. Puertas.

 

1. Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas, (Artículo 45 del Texto Articulado).

 

2. Como norma general, se entrará y saldrá del vehículo por el lado más próximo al borde de la vía y sólo cuando aquél se halle parado.

 

1. Toda persona no autorizada se abstendrá de abrir las puertas de los vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros, así como cerrarlas en las paradas, entorpeciendo la entrada de viajeros.

 

“Circular llevando abiertas las puertas del vehículo reseñado”, las cuales se denunciaran anta la JPT y esta sancionara dichas conductas con la cantidad de 60 €.-

 

Sobre la señalización de la carga que sobresalga de la proyección del vehículo “Señal V-20”, el RGC en su articulo 15 apartado 5, refleja las formas de señalizar dicha carga, si dicha carga no esta señalizada de tal modo, entiéndase el trapo de color rojo o otra forma no reglamentaria, será denunciada ante la JPT bajo el concepto “No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale longitudinalmente del vehículo reseñado” con una cuantía de 60€.-

 

Si desea obtener mas información sobre el tema que nos expone, deberá dirigirse a la Jefatura Provincial de Trafico, a través de la cual podrá canalizar todos los trámites administrativos en cuanto a los diferentes temas de matriculaciones, legislación, licencias de conducción, etc., igualmente podrá obtener información de cuantas dudas se le presenten a través de la página web de la Dirección General de Tráfico http://www.dgt.es, y del teléfono de contacto (gratuito) 900 123 505.

 

Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.

 

Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.           

 

Atentamente,
Dirección General de la Guardia Civil

Oficina de Información y Atención al Ciudadano

sugerencias@guardiacivil.org
Teléfono: 900 101 062
como dijo barbanegra, con coacola el mio.

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Desconectado Pepín Charidemi

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Re: Transportar kayak en un coche
« Respuesta #2 : 26 enero, 2007, 16:20:46 pm »
... y si con lo que te comenta EMI VII no lo tienes claro.. yo creo que nos podemos fijar en esto... ydespues de hablar con industria y con los de la ITV... lo mismo no tenemos problemas JEJJEJE




saludos

Pepin
Sui No Kata CHARIDEMIKAYAK

Desconectado juanma

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Re: Transportar kayak en un coche
« Respuesta #3 : 26 enero, 2007, 21:44:25 pm »
Entiendo en el escrito de la GC que el kayak puede sobresalir por detrás del coche un máximo del 15% de la longitud del coche, nada por delante y que hay que poner obligatoriamente la señal. Por favor, confirmarme que esto es así, pues antes creía que si no superabas el 15% antes citado, no era necesaría la señal. Saludos. Juanma

Desconectado Timón

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Re: Transportar kayak en un coche
« Respuesta #4 : 27 enero, 2007, 11:05:17 am »
siempre que la carga sobresalga por la parte de atrás, independientemente del porcentaje, hay que colocar la señal V.20.
da igual que sea un 5, un 10 o un 15 por ciento. si sobresale, legalmente hay que colocar la señal.
Estupenda página para todos los que sentimos este deporte y queremos aprender de otros y compartir nuestras experiencias.

Desconectado juanma

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Re: Transportar kayak en un coche
« Respuesta #5 : 27 enero, 2007, 12:13:29 pm »
Gracias Timón. Ya lo tengo todo claro. Un saludo. Juanma.