Autor Tema: CHD-Seguro Responsabilidad Civil  (Leído 9612 veces)

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Desconectado Javier dlp

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Re:CHD-Seguro Responsabilidad Civil
« Respuesta #15 : 01 abril, 2019, 11:04:26 am »
adjunto la informacion

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Re:CHD-Seguro Responsabilidad Civil
« Respuesta #16 : 01 abril, 2019, 12:14:18 pm »
Sí­, ya lo veo, vaya tela. 

Pues los que os veáis afectados por la misma deberíais recurrirla, bien la propia normativa o los actos administrativos que se deriven de la misma, es decir, pedir la declaración responsable y si os la deniegan por no cumplir el requisito del Seguro de RC, entonces recurrir la denegación, en base a lo argumentado anteriormente.

La Confederación no puede modificar los requisitos exigidos en un Reglamento (faltaría más) y menos aun para establecer unos requisitos más restrictivos, el seguro contemplado en el Reglamento citado, en todo caso, es para embarcaciones con esloras superiores a los 6 metros (cuando no lleven motor), además ya digo que no es aplicable a "kayaks" que no tienen la consideración de embarcación (en sentido estricto).

Los que redactaron ese Reglamento no pensaban en kayaks.

Saludos.
« Última Modificación: 03 abril, 2019, 14:08:39 pm por franmina »

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Re:CHD-Seguro Responsabilidad Civil
« Respuesta #17 : 01 abril, 2019, 16:15:57 pm »
Yo lo veo como Fran. Tiene pinta de que se han hecho la picha un lío y siguen erre que erre mientras nadie se lo haga ver.
Incluso cuando alguien ya se lo haya explicado, porque cuesta creer que no haya ningún afectado con conocimientos legales, seguir con sus procedimientos. Esto parece que hay que comentarlo directamente a la mayor autoridad de tal CH, porque los subordinados son unos simples mandados.

Lo más sorprendente es lo leído ya en la primera página del documento que sube Javier, agarraros:

Citar
Las embarcaciones propulsadas a remo con eslora inferior a 2,5 metros se consideran artefactos del baño, sujetos al
régimen de los usos comunes del dominio público hidráulico y no precisarán la presentación de declaración responsable para
su uso (solamente se podrán utilizar en las masas de agua donde no esté prohibido el baño). Los patos o “tubo float” y las
tablas de windsurf y paddle-surf no tendrán la consideración de artefactos de baño y por tanto precisarán la previa
presentación de declaración responsable.

Si ya los patos o cualquier tipo de tabla los consideran "embarcación", pues un kayak, piragua, canoa, ... todavía con más razón ... Según su perspectiva.

No queda otra que recurrir.

O bien, ahora que vienen las elecciones, ¿alguno sabe si algún partido político haya llamado a filas a algún kayakista o así? Lo digo porque se ve que tratan de buscar el apoyo de ciertos colectivos, como el caso de integrar a toreros, deportistas, ... ;)

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Re:CHD-Seguro Responsabilidad Civil
« Respuesta #18 : 01 abril, 2019, 17:45:11 pm »
Esto mismo lleva pasando hace un montón de años en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de hecho ya abrí yo mismo varios hilos hace tiempo comentándolo... a pasar por el aro o ir de aquella manera.
https://www.chcantabrico.es/documents/20143/62758/declaracion_responsable_auto.pdf/1fb6accd-4413-f1c2-600f-eededed478cb
Punto 12.1: "Si el declarante es un particular que desea navegar con embarcaciones a motor o, cualquiera que sea el método de propulsión, con eslora mayor a 4 metros: Tiene contratada una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil contra Daños a Terceros. De acuerdo con el RD 607/1999 de 16 de abril, esta póliza incluye una cobertura mínima para daños a personas de 240.404,84 euros y 96.161,94 euros para daños materiales. La póliza tiene validez en aguas interiores. Quedan expresamente cubiertos los daños ocasionados a los ocupantes de  las  embarcaciones,  con  independencia  de  la  relación  que  tengan  con  el  tomador  del  seguro.  En  el  supuesto  de  embarcaciones a motor con capacidad para arrastrar esquiadores, estos quedan expresamente incluidos en la póliza de seguro contratada. "

Antes colaban las federativas, de un par de años acá ya no...
Y por más que hablas con ellos dicen que los kayaks cuentan como embarcaciones a todos los efectos -los suyos, claro.
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Re:CHD-Seguro Responsabilidad Civil
« Respuesta #19 : 01 abril, 2019, 17:50:51 pm »
Sí claro, por eso hablan de ocupantes, embarcaciones,  esquiadores... vamos lo normal en un kayak...  :D :D :D

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Re:CHD-Seguro Responsabilidad Civil
« Respuesta #20 : 01 abril, 2019, 18:30:08 pm »
Si cualquier CH alude a ese RD 607/1999, tiene que respetar las condiciones del mismo.

No pueden sacarse de la manga otra eslora, habláis de 4, cuando en el artículo 2 del RD, donde dan las definiciones de lo que sería una "embarcación" , claramente dice:

Citar
Artículo 2 Embarcaciones de recreo o deportivas

Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros.


Yo ahora mismo no sé si este RD es el mismo que usan las Capitanías Marítimas, y que al menos hace unos años, en la parte de definiciones, no hablaban de "objetos flotantes", sino de " artefactos flotantes" y era aquí donde metían a los kayaks, canoas, piraguas,  ... Para diferenciarlos sin lugar a duda de lo que serían "embarcaciones".

La diferenciación era básicamente para saber si tu " cosa/propiedad/herramienta náutica" debería o no contratar un seguro, matricular, etc... Si fuera embarcación, sí. Siendo "artefacto flotante" (repito, artefacto, no objeto), pues no.

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Re:CHD-Seguro Responsabilidad Civil
« Respuesta #21 : 01 abril, 2019, 18:53:11 pm »
Aquí lo que parece es que hay una falta de definiciones, clara y precisa, de los términos que emplean.

Eso de decir:
Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación ...

Veamos la definición de la RAE para navegación:
1. f. Acción de navegar.

Veamos navegar:
1. intr. Desplazarse por el agua en un buque o en otra embarcación.

O sea, para navegar, o hacer navegación, el objeto flotante que gobiernes ya debe ser por sí una embarcación o buque.

El concepto "objeto flotante", en este caso, es muy amplio y por tanto impreciso. Por definición sería todo objeto que pueda flotar.

Si yo me hago una colchoneta inflable, o cojo unos palés y le añado unas boyas, y resulta de más de seis metros, ¿acaso eso alguien lo ve como un buque o embarcación?

Entiendo que un kayak, canoa, piragua, ... por su forma, que recuerda a un barco o incluso un bote, pueda generar dudas. De ahí que sea necesaria una terminología clara y precisa.
Y, en concreto, como observó Fran, definir "objeto flotante".

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Re:CHD-Seguro Responsabilidad Civil
« Respuesta #22 : 01 abril, 2019, 19:41:22 pm »
Que sí, que sí, que es todo un contrasentido.  Lo mismito que el tema de la pesca desde kayak en Asturias  :angry:  Y nada más que porque no saben leer, no entienden lo que leen o hacen un copy-paste de dos cosas que no son congruentes entre sí y lo publican tal cual.

Pero luego el caso es que en los impresos hay una casillita que tienes que marcar y punto, y si no lo haces te deniegan la práctica de la flotación y navegación, que así le llaman.  Yo incluso les mandé el impreso que hay a nivel nacional donde viene todo racionalmente recogido -exigencia de seguro como en la mar- y me contestaron que nones, por escrito y tras hablar con el responsable del tema en la confederación.  Que el impreso es el que hay, que entiende que no sea lo más adecuado pero que si no se cambia el procedimiento pues lo hay que cumplir.  En fin, queda pasar de todo, tampoco hay tantas denuncias...  :D -podéis buscar en San Google por abstenerse navegar declaración responsable

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« Última Modificación: 01 abril, 2019, 19:43:34 pm por joabp »
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Re:CHD-Seguro Responsabilidad Civil
« Respuesta #23 : 01 abril, 2019, 19:52:29 pm »
Bien, veo que son documentos diferentes, hablaba de esto:

En su articulo 2 (Definiciones) define:
1. «Embarcaciones de recreo»: Embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, proyectada para fines deportivos o de ocio y construida
según las normas de construcción vigentes en cada caso, cuyo casco tenga una eslora superior a 2,5 metros,
medida según los criterios fijados en las normas armonizadas aplicables.
2. «Artefactos flotantes o de playa»:
1.º Piraguas, kayacs y canoas sin motor.
2.º Patines con pedales o provistos de motor con
potencia inferior a 3,5 kW.
3.º Las tablas a vela.
4.º Las tablas deslizantes con motor, las embarcaciones
de uso individual y otros ingenios similares a motor.
5.º Instalaciones flotantes fondeadas.
6.º Otros de similares características, distintos a los
relacionados anteriormente.

Todo esto según la Orden FOM/3200/2007 de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Eso, tenía entendido que era para el mar, aunque leo lo siguiente:

...vamos a repasar a que normativas y legislación esta sometida la navegación en kayak, tanto en el mar como en las aguas continentales.

De ahí http://surcandolosmaresenkayak.blogspot.com/2010/12/el-kayak-y-su-marco-legal-i.html?m=1

Supongo que ha recopilado toda norma que afecte a nuestros "botes" (es que ya no sé qué palabra emplear para incluir a kayaks, canoas, piraguas... sin aludir a palabras tan generales como objeto, artefacto, ... y algunas otras que podréis ver si leéis el artículo) sea donde sea que los queramos usar a nivel nacional (incluso aporta datos sobre lo regulado en Francia)

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Re:CHD-Seguro Responsabilidad Civil
« Respuesta #24 : 01 abril, 2019, 20:18:58 pm »
... y si no lo haces te deniegan la práctica de la flotación y navegación, que así le llaman....

¿Y dices que añaden el término "flotación", además de navegación?
Pues sólo queda ir buceando, madre mía.

A mí, la verdad, el tema embalses y CH poco me afecta, viviendo en Ferrol tengo el mar y eso aprovecho, y cuando he ido a algún embalse cercano, como el del Eume (muchas veces) o el Forcadas (de donde traen el agua a Ferrol) no hay vigilancia, o si la hay no actúa.

Que ni sé a qué CH corresponderían.
Miño-Sil no creo, posiblemente a Galicia-Costa .... Tras buscarlo, veo que se define como Demarcación, no Confederación. No sé si en la diferencia de nomenclatura pueden estar las diferencias restrictivas que hay entre unas y otras.
https://augasdegalicia.xunta.gal/demarcacion-hidrografica

Sólo en el García Sola, en Extremadura, tuve problema, simplemente tuve que salir. Ni denuncia ni nada me llegó.

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Re:CHD-Seguro Responsabilidad Civil
« Respuesta #25 : 01 abril, 2019, 21:15:33 pm »
Por curiosidad he mirado la regulación en Galicia-Costa, entiendo que Demarcaciones o Confederaciones tienen sus propias competencias, pero se tienen que regir, en última instancia, por disposiciones legales a nivel nacional. Y esto ya sería común a todas (si no lo saben interpretar tendrán que cambiar de trabajo)

Aquí se lee lo siguiente, y por concretar lo que hace referencia a 4m de eslora y al RD ya indicado:

10. Para el manejo o gobierno de las embarcaciones será preciso estar en posesión del correspondiente
título expedido por el Organismo competente. Quien presente una declaración responsable de navegación
otorgada para el uso de una pluralidad de embarcaciones, queda obligado a velar por la suficiencia del título
de quienes las manejen.
11. El declarante, debido a la necesidad de conocer la peligrosidad inherente al ejercicio de la navegación y
flotación en aguas continentales deberá controlar en todo momento su embarcación y asumir los riesgos
que puedan resultar de la misma. A estos efectos, las embarcaciones de propulsión a motor o vela con
eslora superior a 4 metros deberán estar aseguradas contra daños a terceros mediante la correspondiente
póliza de seguro, y deberá cumplirse con lo previsto en el Real Decreto 607/1999
, de 16 de abril, por el que
se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones
de recreo o deportivas
.

O sea, que los 4 m refiere a lo que llamaríamos motoras (lanchas o barcos con motor) y veleros (no un kayak o canoa que coloca una velita por ayudarse con el viento)

Eso es lo que debería entenderse al estar hablando de "embarcación a motor o vela".

Es punto 10 lo añado para ver que cuando están hablando de embarcación, se refieren a esas que para pilotarlas hace falta un título, vamos, como el permiso de conducir.

Un kayak, canoa, ... no precisa de este para usarlo.

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Re:CHD-Seguro Responsabilidad Civil
« Respuesta #26 : 02 abril, 2019, 09:12:40 am »
Hola Iván, como ya apuntaste, el problema  es que después de llevar navegando ¿cuanto? digamos 4.000 añitos de nada, como mínimo, los Fenicios, grandes navegantes, ya comerciaban por el Mediterráneo en el 1.200 A.C. (3.200 años así a ojo) parece que no ha habido tiempo de desarrollar una terminología náutica de cierto rigor y claridad.

De ahí que el  legislador en un REGLAMENTO, que desde el punto de vista jurídico sería el diccionario de la Real Academia de la Lengua, tenga que recurrir a términos jurídicos indeterminados, como: "objetos flotantes", que una botella de plástico ya lo es.

Pero es que el término de objeto flotante no se vuelve a utilizar en el Reglamento comentado y siempre habla de "embarcaciones", es un Reglamento de 12 artículos, la cosa no da para más, es meridianamente claro que se refiere a embarcaciones a motor incluidas las motos náuticas y para el caso de aquellas que no se propulsen por motor EXIGE UNA ESLORA SUPERIOR A 6 METROS.

Eso no cuadra con ningún kayak, están pensando en veleros, catamaranes, algo de más de seis metros de eslora, ya es algo grande, no están pensado en algo movido a remos o palas...

En este caso no se trata de una interpretación discutible de la norma (que suele ser lo habitual) NO, es que el Reglamento exige una eslora de más de 6 metros para las embarcaciones que no utilicen motor y en los modelos de declaración responsable que habéis adjuntado, han rebajado la eslora a 4 metros.

Saludos.

« Última Modificación: 03 abril, 2019, 14:05:49 pm por franmina »

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Re:CHD-Seguro Responsabilidad Civil
« Respuesta #27 : 02 abril, 2019, 12:19:55 pm »
Artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán alicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.  Asimismo deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.

Está claro que lo anterior no se cumple ¿algún abogado en la sala que nos indique los pasos que habría que seguir para ir contra esas reglamentaciones?  El tema es que igual hay que meterse en juicios ¿no?  Pregunto desde el desconocimiento...
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Re:CHD-Seguro Responsabilidad Civil
« Respuesta #28 : 02 abril, 2019, 19:07:13 pm »
Creo que todos estamos de acuerdo en considerar totalmente desproporcionada la exigencia de la CHD del "pedazo" seguro de Responsabilidad civil de daños a terceros para los kayay de más de 4m.
Pero que conste que la CHD sí que tiene potestad para ello.
“Artículo 59.
1. Quienes presenten declaraciones responsables para navegar responden de que sus embarcaciones cumplan con la
legislación vigente en cuanto a estabilidad de las mismas, elementos de seguridad de que deben disponer y buen
estado de conservación de aquéllas y éstos.
2. Las embarcaciones de propulsión a motor o vela con eslora superior a 4 metros deberán estar aseguradas contra daños a terceros mediante la correspondiente póliza de seguro. La declaración responsable de navegación, cualquiera que sea su plazo, carecerá de validez fuera del período de vigencia de la póliza. Para el resto de las embarcaciones queda a criterio del organismo de cuenca la exigencia de seguro.”
Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo
Lo que no entiendo es por qué si antes el mínimo para exigir seguro era de 6m, ahora lo cambian a 4m. Tendría que haber razones de peso. No se puede restringir y prohibir porque sí.
E insisto, veo perfecto que quien considere oportuno se haga un seguro de actividades deportivas. Pero esto que exigen no lo entiendo.
Al final me he decidido a presentar una queja al Procurador del Común (defensor del pueblo en CyL). Incluso le he mandado el informe LA PROBLEMÁTICA LEGAL DEL PIRAGÜISMO RECREATIVO Y DEPORTIVO EN LAS AGUAS INTERIORES ESPAÑOLAS (2009) de la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PIRAGÜISMO que es alucinante. Se que no valdrá de nada, pero por si acaso.
También me gustaría mandársela al Comisario de Aguas de la CHD, que es quién me firma las denegaciones, pero soy incapaz de encontrar su e-mail. (La CHD tiene un sistema de quejas, pero hay que hacerlo por carta y paso.)

Ayer presente la tercera declaración responsable. La primera me la denegaron por el tema del seguro. La segunda porque la presenté con 15 días naturales antes de la fecha de inicio de actividad solicitada, en vez de 15 días hábiles. (Reconozco que lo de días hábiles pone en negrita, pero también es verdad que hasta ahora nunca había cumplido esta circunstancia y nunca me lo habían denegado).
Cada trámite 15 o 20 días. Las vacaciones de semana santa de secano y ya veremos si para cuando obtenga el permiso, queda agua en el pantano o se ha secado.   :cry: :cry:

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Re:CHD-Seguro Responsabilidad Civil
« Respuesta #29 : 02 abril, 2019, 20:36:22 pm »
Claro para el "resto de embarcaciones...", pero obviando el pequeño detalle que no tenemos la consideración legal de embarcación, el problema es que en sus modelos te piden un seguro de RC concreto, de unas cuantías concretas en base a un Reglamento concreto 607/1999,  que no es aplicable a embarcaciones u artefactos, sin propulsión a motor, salvo que midan más de 6 metros.

Podríamos discutir si simplemente te pidiesen un seguro de RC,, que valdría cualquiera que incluyese esta actividad, claro. Pero no es el caso.

Saludos.
« Última Modificación: 03 abril, 2019, 13:56:27 pm por franmina »