Autor Tema: LATROCINIO DE LA CHMS  (Leído 6709 veces)

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Desconectado Tempo

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LATROCINIO DE LA CHMS
« : 23 diciembre, 2010, 13:23:42 pm »
Latrocinio:
(Del lat. latrocin?um).
1. m. Acción propia de un ladrón o de quien defrauda a alguien gravemente.

Acabo de recibir por correo certificado la carta en la que la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL me notifica que la TASA  CANON DE UTILIZACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO correspondiente al presente año 2010.

La autorización a la que hace se hace referencia, que permite navegar EXCLUSIVAMENTE a remo por el EMBALSE DE BELESAR, en el RÍO MIÑO, provincia de LUGO, costaba en el 2009 12,50 €.

Pues bien, este año COBRARÁN 30,00 €, lo que supone un INCREMENTO DEL 140%

Según me indican desde la Confederación, dichas tasas han sido publicadas (no comunicadas a los afectados) en el BOE 129 de fecha 27/05/10.

Y a la vista de los hechos consumados ante los que no cabe recurso os pregunto:

¿conocéis otra palabra que se ajuste más a lo que ha hecho la CHMS este año con las tasas que LATROCINIO?

Rafa
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Re:LATROCINIO DE LA CHMS
« Respuesta #1 : 23 diciembre, 2010, 13:24:55 pm »
ABUSO
Sui No Kata CHARIDEMIKAYAK

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Re:LATROCINIO DE LA CHMS
« Respuesta #2 : 23 diciembre, 2010, 13:28:13 pm »
Pepín, efectivamente, ABUSO SEXUAL, ya que nos han dado bien por la parte anteroposterior...
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Re:LATROCINIO DE LA CHMS
« Respuesta #3 : 23 diciembre, 2010, 13:59:36 pm »
Yo pasaría olímpicamente de ellos. Que vayan a robar a otros. Me arriesgo sí, pero que no nos tomen el pelo.

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Re:LATROCINIO DE LA CHMS
« Respuesta #4 : 23 diciembre, 2010, 15:15:58 pm »
1- las paginas del BOE donde vienen esas tasas comienza asi:

"Dentro del sistema tributario español, las tasas son tributos cuyo hecho imponible puede consistir, entre otros, en la utilización privativa o en el aprovechamiento especial del dominio público"

tendriamos que proponer pagar cada vez que crucemos la carretera???

2 - Un poco mas adelante dicen en que se basan para su calculo:

"Para la determinación de su base imponible, el artículo 112.4 de dicha disposición, se establecen una serie de parámetros a tener en cuenta, tales como valor de mercado, beneficio obtenido o valor de los materiales consumidos,"

Por lo que se deduce que el Valor de mercado del agua del Miño subio mas que el agua de mondariz de medio litro, que aunque no lo sabemos debe haber alguien dispuesto a pagarnos para andar en kayak y ademas, al esquimotear tragamos muchisimos mas litros de agua de lo que creiamos.

3 -y por fin llegamos a los calculos:
 
"Hecho imponible: la navegación y flotación en embalses y cauces de dominio público hidráulico.
Base imponible: la eslora y sistema de desplazamiento, como parámetros definitorios del grado de intensidad de la utilización del demanio público y beneficio que de ella se deriva.
Tipo del gravamen: 5 por 100.
Devengo: se producirá por el otorgamiento inicial y tendrá carácter anual.
Navegación a remo: se establecen dos niveles de canon, en función de la eslora de la embarcación.
Embarcaciones a remo
Eslora m)
<= 4 m          > 4 m
Base .
400,00 €      600,00 €
Tipo 5%
5%
Canon .
20,00 €        30,00 €"




Asi que aqui queda mi conclusion:

La CHMS se define por la palabra

EDUCADOS

ya que nos sueltan 5 folios de BOE con muy buena redaccion en vez de decir simplemente...

OS COBRAMOS PORQUE NOS SALE DE LOS CO****S!!!!!

PD: Tempo, una vez que ya te desplumaron, por lo menos espero que te hiciera sonreir un poco.

Saludos y Buenas Fiestas.
« Última Modificación: 23 diciembre, 2010, 15:19:29 pm por fugy »

Desconectado Tempo

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Re:LATROCINIO DE LA CHMS
« Respuesta #5 : 23 diciembre, 2010, 16:17:15 pm »
Fugy, gracias por el intento, casi lo consigues, pero de reírme nada.
Los que se ríen son ellos de mi y del resto de pardillos que, como yo, además de limpiarles la mierda que flota, tenemos que pagar más dinero que los que cobran dinero y se benefician por alquilar embarcaciones de menos de 4 m. de eslora cuyos ocupantes son los que, principalmente, tiran la mierda que flota.
Ya sé que 30,00 € no es mucho dinero, pero es escandaloso que de un año para otro apliquen semejante incremento injustificado.
La base imponible el año pasado era de 250 € y este año es de ¡900,00 €! Estoy pensando en renunciar al permiso porque si continúan con esta progresión para el año que viene me pasarán 100 € ó 200 € ó 300 € o, ¿por qué no  el 100% de los 900,00 €?
No es para reír, es para llorar o empezar a *stias con la pala, y no sé si sobre la superficie del agua o un poco más arriba...
En el siguiente mensaje os dejo un enlace para quien quiera leer el contenido del BOE en cuestión

Rafa

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Re:LATROCINIO DE LA CHMS
« Respuesta #6 : 23 diciembre, 2010, 16:19:56 pm »
Por lo que veo, no se copia con el formato original, y mejor es ver el punto b.1 directamente en internet:

http://www.foropymes.es/ayudas_y_subvenciones/524/ministerio-de-medio-ambiente-y-medio-rural-y-marino.html

Pero para los que lo prefieran, este es el texto (muy descolocado en alguna de sus partes)

Resolución de 4 de mayo de 2010, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por la que se revisan cánones de utilización de los bienes de dominio público hidráulico.

Fecha de Publicación: 27/05/2010   
Organismo: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino       DESCARGAR DOCUMENTO PDF (BOE)

Dentro del sistema tributario español, las tasas son tributos cuyo hecho imponible puede consistir, entre otros, en la utilización privativa o en el aprovechamiento especial del dominio público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos. Dichas tasas han de actualizarse periódicamente, lo que se realiza, por ejemplo, para las de cuantía fija, a través de las leyes anuales de presupuestos, como la Ley 26/2009, de 23 de diciembre.

En consonancia con lo anterior, la normativa sectorial relativa al dominio público hidráulico, el régimen económico-financiero de su utilización se establece en el Título VI de la Ley de Aguas (según su Texto Refundido, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio). En concreto, en su artículo 112.1 se crea una tasa por la ocupación, utilización y aprovechamiento de los bienes del dominio público hidráulico, denominada canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico; de la que se han de actualizar ciertos valores.

Para la determinación de su base imponible, el artículo 112.4 de dicha disposición, se establecen una serie de parámetros a tener en cuenta, tales como valor de mercado, beneficio obtenido o valor de los materiales consumidos, parámetros que han de actualizarse periódicamente para acomodarlos a los valores vigentes en cada momento.

Por otra parte, por las mismas razones, las bases imponibles también exigen una actualización semejante.

De este modo, procede revisar globalmente dicho canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico, de modo que se contemplen las nuevas situaciones creadas por el aumento de la demanda de autorizaciones de utilización del dominio público hidráulico y se pongan al día los valores de las bases imponibles.

En consecuencia, esta Presidencia, vista la propuesta formulada por la Comisaría de Aguas, en uso de las funciones que le atribuye el artículo 30 y en base al precitado artículo 112.4 de la ley de Aguas, ha resuelto aprobar los criterios de aplicación y las bases imponibles del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico, de acuerdo con lo que, para cada modalidad, se expone a continuación:

El artículo 112 del texto Refundido de la Ley de Aguas distingue los tres supuestos siguientes:

A) Ocupación de terrenos de dominio público hidráulico.

B) Utilización del dominio público hidráulico.

C) Aprovechamiento de bienes del dominio público hidráulico.

En el apartado A), constituye el hecho imponible la ocupación de los terrenos de dominio público hidráulico por parte de los concesionarios, con la exención recogida en el artículo 112.1 del TRLA.

En el apartado B), el hecho imponible lo conforma la utilización del dominio público hidráulico, siempre que el mismo no suponga su ocupación permanente o el consumo de bienes o materiales que formen parte del mismo.

En el apartado C), se regula el canon correspondiente a las actividades cuyo hecho imponible consiste en los aprovechamientos de áridos, pastos, vegetación arbórea o arbustiva o cualquier otro tipo de aprovechamiento.

El tipo de gravamen anual, tal y como especifica el artículo 112, será del 5 por 100 en los supuestos A) y B) y del 100 por 100 en el supuesto C).

De acuerdo con dicha clasificación, los hechos y bases imponibles correspondientes a los siguientes supuestos concretos son los siguientes:

a) Canon de ocupación de terrenos del dominio público hidráulico:

Hecho imponible: la ocupación de terrenos de dominio público hidráulico.

Base imponible: valor de la superficie ocupada, expresado en euros por metro cuadrado, tomando como referencia el valor de mercado de los terrenos contiguos.

Tipo de gravamen: 5 por 100.

Devengo: se producirá, por primera vez, con el otorgamiento inicial. Tiene carácter anual y será exigible, por la cuantía que corresponda y por los plazos que se señalen en las condiciones de la concesión o autorización, en periodo voluntario, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la notificación de la liquidación de la cuota.

b) Canon de utilización del dominio público hidráulico.

b.1) Autorización de navegación recreativa en embalses y ríos:

Condiciones generales:

Hecho imponible: la navegación y flotación en embalses y cauces de dominio público hidráulico.

Base imponible: la eslora y sistema de desplazamiento, como parámetros definitorios del grado de intensidad de la utilización del demanio público y beneficio que de ella se deriva.

Tipo del gravamen: 5 por 100.

Devengo: se producirá por el otorgamiento inicial y tendrá carácter anual.

Navegación a remo: se establecen dos niveles de canon, en función de la eslora de la embarcación.

Embarcaciones a remo
   

Eslora m)

<= 4 m
   

> 4 m

Base
   

400,00 €
   

600,00 €

Tipo
   

5%
   

5%

Canon
   

20,00 €
   

30,00 €

Navegación a vela: se establecen dos niveles de canon, en función de la eslora de la embarcación.

Embarcaciones a vela
   

Eslora m)

<= 4 m
   

> 4 m

Base
   

800,00 €
   

1.200,00 €

Tipo
   

5%
   

5%

Canon
   

40,00 €
   

60,00 €

Navegación a motor: Se establecen siete niveles de canon en función de la potencia del motor.

Embarcaciones a motor
   

Motor (CV)

<=10
   

>10 y <=30
   

>30 y <=50
   

>50 y <=80
   

>80 y <=115
   

>115 y <=150
   

>150

Base
   

1.000,00€
   

1.800,00 €
   

2.600,00 €
   

5.000,00 €
   

8.000,00 €
   

12.000,00 €
   

80 €/CV

Tipo
   

5%
   

5%
   

5%
   

5%
   

5%
   

5%
   

5%

Canon
   

50,00 €
   

90,00 €
   

130,00 €
   

250,00 €
   

400,00 €
   

600,00 €
   

4 € /CV

Pruebas deportivas: los cánones se calcularán en función del tipo y número de embarcaciones, aplicando las tablas anteriores y proporcionalmente al número de días en que se desarrollen.

b.2) Instalación de pantalanes en dominio público hidráulico:

Hecho imponible: la instalación en un cauce público o en un embalse de pantalanes para el amarre de embarcaciones autorizadas.

Base imponible: valor de la superficie ocupada, expresado en euros por metro cuadrado.

A efectos de cálculo se aplica la siguiente fórmula:

S × P (€/m2)

en la que:

S (Superficie) = la superficie del pantalán más la superficie ocupada por las embarcaciones. En el caso de desconocerse las medidas de la embarcación, este valor se calculará multiplicando por tres la superficie del pantalán.

P (€/m2) = 60 €/m2.

Tipo de gravamen: 5 por 100.

b.3) Establecimiento de barcas de paso y sus embarcaciones. Se aplicará conjuntamente el canon correspondiente a navegaciones recreativas y a la instalación de pantalanes en dominio público hidráulico.

b.4) Cultivos:

Hecho imponible: la utilización de terrenos de dominio público hidráulico para la práctica de cultivos agrícolas.

Base imponible: conforme al artículo 112.4.b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas se determina por el beneficio obtenido por la utilización del D.P.H.

Tipo de gravamen: 5 por 100.

c) Canon de aprovechamiento de bienes del dominio público hidráulico. En aplicación del artículo 112.4.c) se establecen los siguientes cánones:

c.1) Extracción de áridos y zahorras naturales.

Hecho imponible: extracción y aprovechamiento de los áridos situados en los cauces públicos.

Base imponible: se estima en 2,43 €/m3, según los cálculos siguientes:

Precio medio del mercado: con independencia del cauce y de la calidad del árido, se toma como tal el de mercado 6,01 euros por metro cúbico.

Coste de manipulación del metro cúbico: se estima en 3,58 euros, según el siguiente desglose:

0,015 h pala cargadora
   

39,07
   

0,586 €

0,050 h camión bañera
   

27,05
   

1,352 €

0,015 h camión cuba riego
   

0,08
   

0,405 €

0,0008 h Bulldozer en rasanteo
   

45,08
   

0,040 €

Total maquinaria
   

2,383 €

0,0150 h peón en ayuda de equipo
   

8,56
   

0,128 €

6% costes indirectos y redondeo s/
   

2,511
   

0,151 €

Total m3
   

2,662 €

16% gastos generales s/
   

2,662
   

0,426 €

16% IVA s/
   

3,088
   

0,494 €

Total coste de manipulación
   

3,582 €

Valor del metro cúbico del árido = (6,01 – 3,58 €) = 2,43 €.

Canon: 100% del valor del bien utilizado = 2,43 € /m3.

6,01 €/m3 (precio de mercado) – 3,58 €/m3 (coste de manipulación) = base imponible: 2,43 €/m3 (valor del árido).

Tipo de gravamen: 100 por 100.

Canon resultante: 100% de 2,43 €/m3 = 2,43 €/m3.

c.2) Aprovechamientos de pastos.

c.2.1) Siega de pastos:

Hecho imponible: el aprovechamiento de los pastos mediante siega en zona de dominio público hidráulico.

Base imponible: 50 €/ha.

Tipo de gravamen: 100%.

c.2.2) Aprovechamiento de pastos por pastoreo:

Hecho imponible: el aprovechamiento directo de pastos por pastoreo.

Base imponible: 7 €/ha.

Tipo de gravamen: 100%.

c.3) Corta de árboles o arbustos:

Hecho imponible: La corta de árboles o arbustos que están situados en dominio público hidráulico.

Base imponible: Atendiendo al tipo de crecimiento y al valor ambiental de las distintas especies, se establecen las siguientes:

Especie de crecimiento rápido con diámetro ? 25 centímetros:

Chopo: 20 €/unidad.

Sauce: 25 €/unidad.

Álamo negro y blanco: 30 €/unidad.

Aliso: 25 €/unidad.

Fresno: 25 €/unidad.

Pino: 20 €/unidad.

Especies de crecimiento rápido con diámetro entre 12 y 25 centímetros: la base imponible, para cada especie, será la mitad de las establecidas anteriormente:

Especies de crecimiento lento:

Roble: 60 €/unidad.

Arce: 60 €/unidad.

Castaño: 65 €/unidad.

Nogal: 120 €/unidad.

Árboles de especies exóticas con diámetro ? 20 centímetros: 20 €/unidad.

Árboles de especies exóticas con diámetro entre 10 y 20 centímetros: 12 €/unidad.

Devengo: con la autorización de la corta.

Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Presidente de esta Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, en el plazo de un mes, al amparo de lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en relación con el artículo 10.1.k) de dicho texto legal.

Ourense, 4 de mayo de 2010.—El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Fernández Liñares.
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Desconectado MANUEL.M.R

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Re:LATROCINIO DE LA CHMS
« Respuesta #7 : 23 diciembre, 2010, 18:03:21 pm »
Contra la virtud de pedir está la de no dar.   Saludos

Desconectado Mondrakón

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Re:LATROCINIO DE LA CHMS
« Respuesta #8 : 23 diciembre, 2010, 18:39:36 pm »
Objeción. Ya me parece demasiado pagar un sólo euro, no te digo más.

Desconectado Tempo

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Re:LATROCINIO DE LA CHMS
« Respuesta #9 : 23 diciembre, 2010, 18:47:14 pm »
Manuel MR:
"contra el VICIO de pedir está la VIRTUD de no dar, pero me temo que ellos son mucho más viciosos que yo virtuoso...
Rafa
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Desconectado Malaka Nauto

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Re:LATROCINIO DE LA CHMS
« Respuesta #10 : 23 diciembre, 2010, 20:51:04 pm »
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Presidente de esta Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, en el plazo de un mes...
Tempo: la resolución es recurrible; otra cosa es que a alguien le pueda compensar 1) estar pediente del boletin para ver cuando se publica la tasa y 2) gastarse la pasta en recurrirla.
Por otro lado, y aunque algo de esto dejó ya caer figy con el ejemplo de la carretera, ¿se os ocurre alguna razón por la que haya que pagar tasa por navegar en un río y no haya que pagarla por navegar en el mar? en ambos casos hablamos de dominio público, uno hidráulico y el otro marítimo terrestre.
Y por si alguien no lo ve claro, ¿que diferencia hay entre A) un tío que llega, aparca, echa al agua su kayak, se pega 4 horas remando, y se larga del pantano, con B) una familia que llega, aparca, echan al agua un colchón hinchable, pone cuatro toallas en la orilla, se pegan 4 horas bañándose, y meándose en el pantano y se largan (habitualmente dejando el sitio en que han estado lleno de colillas y papeles)?
Creedme que en cosas como esta, se mide el grado de civilización de una sociedad, y no me refiero a las colillas sino a la razonabilidad de las normas. Una ley que no trata igual situaciones iguales es siempre una ley injusta.
Saludos.
I can taste the ocean on your skin...

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Re:LATROCINIO DE LA CHMS
« Respuesta #11 : 23 diciembre, 2010, 21:23:53 pm »
...¿se os ocurre alguna razón por la que haya que pagar tasa por navegar en un río y no haya que pagarla por navegar en el mar? en ambos casos hablamos de dominio público, uno hidráulico y el otro marítimo terrestre...

Malaka Nauto, no des ideas... por si acaso.
Rafa
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Desconectado Espiritu Tambucho

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Re:LATROCINIO DE LA CHMS
« Respuesta #12 : 24 diciembre, 2010, 20:30:59 pm »
Tempo, yo he pedido permisos para 16 personas (que por cierto solo me lo han agradecido los verdaderos amigos), pero tengo una duda (debería ver la orden). Me refiero a que nome acuerdo  si es por años naturales el permiso, pues yo los obtuve en Mayo.

Cuando es un Club de Piragüismo, o una Federación de PiragUismo, hay descuentos importantes. Lo que habría que estudiar si se podría aplicar a la Asociaciones Deportivas no Federadas (me parece que no, pero lo tengo que comprobar)

El Espíritu del Tambucho (para navegar en las Confederaciones Mucho)

Desconectado ljma

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Re:LATROCINIO DE LA CHMS
« Respuesta #13 : 26 diciembre, 2010, 00:17:58 am »
Hola,

No entiendo nada....En la CHE este año no han cobrado ni un duro por los permisos. ¿Cada confederación puede hacer lo que de gana, como si fueran pequeños reinos de taifas, desde no cobrar nada hasta subir un 140%?
Espero que esta injusticia no sea contagiosa....

¡¡Ánimo y no os conforméis!!
Un saludo

Desconectado javio

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Re:LATROCINIO DE LA CHMS
« Respuesta #14 : 26 diciembre, 2010, 19:57:37 pm »
Esto es un cachondeo, como cada político tiene que construir su pirámide, tiene que recaudar de donde sea. No tengo noticias de multas por introducir nuevas especies en los rios y acabar con las especies autóctonas (vease el pantano de la cuerda del pozo con la lucioperca) pero es muy facil que pringue el que se da una vuelta en piragua o en velero.

Según he entendido de la información que adjuntas, lo ideal es tener la piragua en el agua todo el año quieta-pará y declararla como pantalán. 60€/m2, superficie aprox. 5*0,3=1,5 m2, gravamen 5% total 4,5€/año. ¡Están locos estos romanos!
Me lo contaron y lo olvidé; lo vi y lo entendí; lo hice y lo aprendí

Confucio (Éste sabía de eskimotaje)