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Permisos para navegar por la costa

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Fito:
Buenas,

correcto, si no me equivoco y que alguien me corrija, no puedes navegar a menos de 200 metros de la costa en las zonas de baño (200 metros de la orilla) ni a menos de 50 metros de la costa en el resto (de la orilla, acantilado o lo que sea) teniendo que usar los canales habilitados para la entrada y salida en las zonas de baño. Supongo que si la zona de baño está bien delimitada con boyas y barreras se podrá ignorar lo de los 200 metros. Por el otro lado, no lo tengo tan seguro, creo que puedes alejarte dos millas de la costa.

Lo que no sé es si hay alguna limitación en zonas portuarias, bocanas, canales de paso de buques, etc.

Alfonso:
Hola:
"La distancia máxima permitida para la navegación de los artefactos flotantes y los medios flotantes de recreo, independientemente de su propulsión, no sobrepasará una milla náutica contada desde la costa: deberán abstenerse de navegar en caso de estado de la mar superior a fuerza 4 de la escala de Douglas, (mar fuerte, con olas de altura superior a 1,25 metros, equivalentes a vientos de fuerza 5, en la escala Beaufort) y su navegación está autorizada únicamente durante las horas de luz diurna y en condiciones de visibilidad superior a una milla náutica."

Anto:
Al margen de lo que ya te han respondido, en el caso de Puertos la autorización o no depende exclusivamente de la autoridad portuaria.
Para Cartagena acabo de enterarme que está prohibida la navegación en piraguas y Kayaks en toda la lámina portuaria salvo autorización expresa del comandante de puerto, que se otorgaría si se cuenta con las debidas medidas de seguridad: lancha de protección civil en el agua y barco de apoyo

javierjm:
El kayak es considerado por la administracion como un artilugio flotante, por tanto y en teoria no tienes que llevar ni matricula, ni papeles, ni dni, si silvado, ni espejo de señales, ni vengalas, ni na de na.
Teniendo esa consideración, puedes navegar con el por donde te de la gana, creo , siempre bajo tu propio riesgo y responsabilidad , y a poder ser con un seguro de resposabilidad civil , mas que nada por aquello de las entradas-salidas de playa, por si tienes la mala suerte de "perjudicar" a alguien.
La guardia civil no te puede pedir ningun tipo de papel porque sencillamente no esta considerado una embarcacion (son ventajas, no como por ejemplo con una zodiac que pase de los 2,5m y motor), con lo cual las limitaciones que tienen en millas de la costa las embarcaciones, tanto para alejarse como para acercarse tu no las tienes: puedes pasar tan pegado a una roca como quieras o puedes irte a mallorca remando si place ( como mucho la guardia civil pensara "pero a donde va este?").
Lo que si es cierto es que hay ciertas zonas, como parques nacionales, donde debes pedir permiso de navegar por sus aguas.

jílar:
Javier, creo que te confundes, al menos yo interpreto que lo que estás diciendo es que podemos ir por y hasta donde queramos con nuestros kayaks. Repasa lo que ha anotado Alfonso unas respuestas atrás.

No sé lo rigurosa que es la guardia costera, pero creo que si ven a un kayakista alejado, digamos más de 2 millas, de la costa, lo primero irán a advertirle de que corre peligro, y según cómo les responda éste y lo que haga, pues o lo detienen o lo acompañan hasta zona segura. :)

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