Muchas gracias Mercedes, antes de ver esta respuesta ya te había contestado por privado, pero para el conocimiento de todo el mundo, que puede estar interesado, pego aquí el mismo texto:
"Ya suponía por lo bien que lo explicaste...
Este año encima cambiaron y en el punto 12.1 de aquí
http://www.chcantabrico.es/images/pdf/atencion_ciudadano/impresos/declaracion_responsable_auto.pdf ya pone cualquier método de propulsión con más de 4 m., así que...
"12.1.
Si el declarante es un particular que desea navegar con embarcaciones a motor o, cualquiera que sea el método de propulsión,
con eslora mayor a 4 metros:
Tiene contratada una Póliza de Seguro de Responsabilidad Ci
vil contra Daños a Terceros. De acuerdo con el RD 607/1999 de
16 de abril, esta póliza incluye una cobertura mínima para
daños a personas de 240.404,84 euros y 96.161,94 euros para daños
materiales. La póliza tiene validez en aguas interiores. Quedan
expresamente cubiertos los daños ocasionados a los ocupantes
de las embarcaciones, con independencia de la relación
que tengan con el tomador del seguro. En el supuesto de
embarcaciones a motor con capacidad para
arrastrar esquiadores, estos quedan expresam
ente incluidos en la póliza de seguro
contratada. "
Claro que quedaría argumentar que no somos embarcaciones... pero me temo que me van a decir lo mismo que los dos años anteriores me dijeron por teléfono.
Otra cosa es que cubra la declaración indicando bien la póliza del seguro de casa que ahora sí que ya me incluye actividades como kayak, etc. -aunque no es el que ellos piden realmente en ese punto, que es el de cualquier embarcación de recreo obligatorio como tal según el RD citado- o la póliza de la federación castellano-manchega... que más de lo mismo, si nos ponemos. Pero bueno, lo dejo así, que se supone que con la declaración colectiva que hacen los de la federación llegaría... a no ser que se pusieran tiquismiquis con el tema de las matrículas, etc.
En fin..."