Autor Tema: Permisos para río  (Leído 18939 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado manuel82

  • Grumete
  • *
  • Mensajes: 9
Permisos para río
« : 05 junio, 2009, 11:31:24 am »
Hola a todos,hoy iré a recoger mi primer kayak autovaciable,un rotomod bahia sport.Ayer me dí cuenta de que para pisar un río necesito un permiso que suele tardar bastante y hay que especificar que rió y que zona.La verdad me parece un coñazo y no entiendo muy bien porque con un kayak no puedes pasear libremente,la verdad me jode un poco porque sacando ahora el permiso ya no podría disfrutarlo este verano.Los fines de semana estoy al lado del mar pero me jode un poco porque bajar por el río me parece muy bonito.
Mi pregunta es..todos lo que sois de la zona de Galicia (Santiago de Compostela) y alrededores teneis todos permiso para ir por río??? está controlado mucho el tema??

Salu2

Desconectado Campos, Costa da Morte

  • Marinero
  • **
  • Mensajes: 185
    • JACHEKI.com
  • Kayak: 3-Point 65 XP y 1 Goltziana tavarua
Re: Permisos para río
« Respuesta #1 : 05 junio, 2009, 23:15:45 pm »
Hola maue82:
Que yo sepa en Galicia solo hay que tener permiso para algún embalse (alguno ni con permiso, como el de Cecebre) y me parece que también se necesita para los Cañones del Sil. Por lo demás creo que libre total si no vas a pescar claro. Un saudo

Familia:  Campos & Garrido

Desconectado manuel82

  • Grumete
  • *
  • Mensajes: 9
Re: Permisos para río
« Respuesta #2 : 06 junio, 2009, 22:04:29 pm »
Estas seguro??? alguien más lo puede confirmar?? ojalá fuera así porque la verdad es un coñazo lo de los permisos.Así x la semana que estoy en santiago me podía dar un vuelta por algún río y el finde a la costa.

Salu2

Desconectado X-Wing

  • Grumete
  • *
  • Mensajes: 22
Re: Permisos para río
« Respuesta #3 : 07 junio, 2009, 13:30:29 pm »
No soy de galicia, pero el rio que pasa cerca de mi poblacion he navegado sin permiso. Creo que si es un embalse mejor te hagas un permiso.

Pd: entre ramas no te vee nadie. :D

Desconectado fugy

  • Marinero
  • **
  • Mensajes: 117
  • Kayak: Polipro Strenc "BARNACLE KILLER"
Re: Permisos para río
« Respuesta #4 : 01 octubre, 2009, 15:27:51 pm »
hola, soy nuevo por estos lares, pero justamente hoy me estuve peleando por telefono con los dos organismos de cuenca grandes de galicia.respecto a la del miño sil, muy amablemente me informaron que hay que solicitar un permiso por cada tramo, embalse o rio en el que queramos navegar, y al preguntar por que entendian por tramos, la contestacion fue que le indicara el trayecto y que ya verian ellos. Cada permiso 12.50 luros, y no se puede hacer para toda la cuenca. Pfffffff.en cuanto a la de galicia centro o norte, no me acuerdo ya ni del nombre...... Le pregunte por importe, tramos, embalses y webs de consulta y que se yo que cosas mas y su respuesta fue siempre..........no se, nosotros solo reenviamos las slicitudes a medio ambiente, s tal llama a caza y pesca!!!!!!!!!! Aun tengo la mandibula desencajada del asombro.

Desconectado manuel82

  • Grumete
  • *
  • Mensajes: 9
Re: Permisos para río
« Respuesta #5 : 01 octubre, 2009, 15:45:28 pm »
Hola a todos,despues de pasar el verano y darme unos buenos paseos en el kayak por la ría de muros y noia decir que no me arrepiento de comprarlo,que bien se navega,una maravilla. La verdad es que aún no lo estrené por río por el tema de los permisos pero me gustaría hacer alguna ruta por algún río de galicia pero no me atrevo. Ojalá nos dejaran claro como tenemos que hacer.

Salu2

Desconectado fugy

  • Marinero
  • **
  • Mensajes: 117
  • Kayak: Polipro Strenc "BARNACLE KILLER"
Re: Permisos para río
« Respuesta #6 : 01 octubre, 2009, 21:43:44 pm »
humm muros..... yo estuve este verano en muros comprando un prijon barracuda.

yo casi siempre ando en la desembocadura del miño, (Aunque ahoa tengo navegado bastante en portugal)  en A Guarda, asi que el dia que te apetezca con dar un toque estoy en el agua.
En el tema de los permisos, ni siquiera me habia planteado pedirlos hasta ahora, y que yo sepa no escuche nunca que a alguien le metieran una quiniela.

Desconectado Tempo

  • Marinero
  • **
  • Mensajes: 2162
  • Kayak: SUNDANCE DE PERCEPTION
Re: Permisos para río
« Respuesta #7 : 01 octubre, 2009, 22:59:25 pm »
Pues legalmente hace falta permiso:

(extraido del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. )

SECCIÓN III. AUTORIZACIONES PARA NAVEGACIÓN Y FLOTACIÓN.

Artículo 55.

Las autorizaciones para utilizar con fines de navegación las aguas de las corrientes naturales, de los lagos y lagunas y de los embalses serán otorgadas por el Organismo de cuenca.

Artículo 56.

En las zonas colindantes a las playas naturales de los ríos, lagos, lagunas o embalses donde no estuviese expresamente prohibido el baño, no se precisará ningún tipo de autorización para el uso de medios de flotación que, por su tamaño y características, puedan ser considerados como complementarios del baño.

Artículo 57.

Las autorizaciones para el establecimiento de embarcaderos, rampas, cables y demás instalaciones precisas para la navegación o complementarias de dicho uso se regirán por lo dispuesto en los artículos 52, 53 y 54 del presente Reglamento.

Artículo 58.

1. A los efectos de este Reglamento, toda embarcación que navegue por las aguas continentales de una cuenca hidrográfica, con la excepción de las previstas en el artículo 56, deberá ir provista de matricula normalizada.

2. Se eximirán de los requisitos de matriculación a las embarcaciones a las que se autorice a navegar exclusivamente con motivo de descensos de ríos, pruebas deportivas u otras ocasiones similares de carácter esporádico.

Artículo 59.

1. Los beneficiarios de las autorizaciones para navegar son responsables de que sus embarcaciones cumplan con la legislación vigente en cuanto a estabilidad de las mismas, elementos de seguridad de que deben disponer y buen estado de conservación de aquéllas y éstos.

2. Las embarcaciones de propulsión a motor o vela con eslora superior a 4 metros deberán estar aseguradas contra daños a terceros mediante la correspondiente póliza de seguro. La autorización para navegar, cualquiera que sea su plazo, carecerá de validez fuera del período de vigencia de la póliza.

Para el resto de las embarcaciones queda a criterio del Organismo de cuenca la exigencia de seguro.

Artículo 60.

1. Para el manejo o gobierno de las embarcaciones será preciso estar en posesión del correspondiente título expedido por el organismo competente, en aquellos casos en que sea preceptivo de acuerdo con la clase de embarcación.

2. El beneficiario de una autorización de navegación otorgada para el uso de una pluralidad de embarcaciones, queda obligado a velar por la suficiencia del título de quienes las manejen.

Artículo 61.

Las autorizaciones para la navegación recreativa en embalses se condicionarán, como exige el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, atendiendo a los usos previstos para las aguas almacenadas, protegiendo su calidad y limitando el acceso a las zonas de derivación o desagüe, del modo que se prescribe en los artículos siguientes de este Reglamento.

Artículo 62.

1. En aquellos lagos, lagunas, embalses o ríos en los que los usos recreativos de navegación y baños alcancen suficiente grado de desarrollo, el Organismo de cuenca correspondiente podrá fijar las zonas destinadas a navegación, fondeo y acceso a embarcaderos, que se balizarán adecuadamente, así como aquéllas en las que se prohiba la navegación por peligro para bañistas, peligrosidad de las aguas o proximidad de tomas de abastecimiento, azudes, presas u órganos de desagüe de las mismas.

2. En el supuesto de que la zona por balizar sea utilizada para la navegación por una o más personas físicas o jurídicas que dispongan de instalaciones previstas para este uso, se podrá obligar a cada una de ellas a que realice por su cuenta el balizamiento de las zonas correspondientes a sus fondeos y mangas.

El coste del balizamiento en la zona común podrá ser repercutido sobre las mismas, en proporción al canon que corresponda al conjunto de embarcaciones que hagan uso de cada instalación.

Artículo 63.

1. Las autorizaciones de navegación no supondrán monopolio ni preferencia de clase alguna a favor de beneficiario y se otorgarán a precario, pudiendo ser revocadas o suspendidas temporalmente por la Administración por razones de seguridad, salubridad u otros motivos justificados, sin que el beneficiario de las mismas tenga derecho a indemnización alguna.

2. Las autorizaciones para la navegación por las aguas continentales quedarán sometidas al canon por utilización del dominio público hidráulico a que se refiere el artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Artículo 64.

Los organismos de cuenca clasificarán los lagos, lagunas y embalses comprendidos dentro de sus respectivos ámbitos geográficos de acuerdo con las posibilidades que presenten para la navegación a remo, vela y motor, así como para el uso de baños. Para los embalses se tendrán en cuenta, además de sus características naturales y de acceso, las limitaciones que se deduzcan de la compatibilidad de dichos usos con el destino de las aguas, el régimen de explotación, la variabilidad de niveles y demás circunstancias que puedan condicionarlos.

Artículo 65.

Cualquier alteración sobrevenida en las obras, instalaciones o entorno de un embalse y que, de forma permanente o temporal, pueda repercutir en los usos de baños o navegación o modificar las limitaciones establecidas, deberá ser comunicada de inmediato al Organismo de cuenca correspondiente por el responsable de la explotación del embalse.

Artículo 66.

Los organismos de cuenca podrán establecer un sistema de clasificación, similar al de lagos, lagunas y embalses, para aquellos tramos de ríos en que resulte conveniente a la vista de sus condiciones de navegabilidad.

La clasificación podrá ser revisada, así como ampliada o reducida en su ámbito, teniendo en cuenta las estadísticas de navegación en los años precedentes.

Artículo 67.

1. Las autorizaciones de flotación fluvial para transporte de madera por piezas sueltas o con almadías se solicitarán por escrito del Organismo de cuenca correspondiente, indicando en la instancia, además de los datos para la identificación del peticionario, los siguientes: tramo o tramos de río que se pretende utilizar, especificando su principio y su final, relación de azudes, tomas de aguas y demás obstáculos existentes en el tramo, con indicación de sus características y, en su caso, sistema que se propone para salvarlos, número y dimensiones de las piezas o de las almadías, y fechas en que se vaya a llevar a cabo la flotación.

2. El trámite se ajustará a lo dispuesto en los artículos 52, 53 y 54 de este Reglamento.

Artículo 68.

El beneficiario será responsable de cuantos daños se puedan producir al dominio público hidráulico y a los bienes de particulares o del Estado que puedan existir en el tramo objeto de la flotación. Para responder de ellos y antes de iniciar estas actividades, prestará fianza en la cuantía que, en cada caso concreto, fije la Administración, la cual será devuelta si no se hubieran producido daños.
SECCIÓN IV. AUTORIZACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE BARCAS DE PASO Y SUS EMBARCADEROS.

Artículo 69.

1. Para obtener autorización para barcas de paso, incluidos sus embarcaderos, se formulará la petición en los términos señalados en el artículo 52.

2. A dicha petición, se unirá la siguiente documentación:

   1.

      Proyecto suscrito por técnico competente.

      En el supuesto de que no existan cables en las instalaciones y no esté previsto el transporte de vehículos a motor, se podrá sustituir el proyecto por planos del embarcadero y una memoria descriptiva y justificativa de las instalaciones y de la embarcación, de la cual deberán quedar definidas como mínimo las siguientes características: eslora, manga, puntal, desplazamiento en lastre y en carga, cabida máxima de personas, tipo de propulsión y potencia en su caso, y material de que esta construido el casco.
   2.

      Si se destinan al servicio público, el Reglamento de explotación.

3. La tramitación será la prevista en los artículos 53 y 54 del presente Reglamento, pero se podrá suprimir la información pública en el caso de que no se prevea el uso público de la embarcación y que, por las características de la instalación, no sea preceptiva la presentación del proyecto.

4. Se otorgará, simultáneamente con la autorización de las instalaciones, la relativa a la navegación, que se sujetará a las normas previstas para este uso en el presente Reglamento.

Saludos,
Rafa
Nunca sopla viento favorable para el marino que no sabe en qué puerto fondear

Que inapropiado llamar Tierra a este planeta, cuando es evidente que debería llamarse Océano

Desconectado jílar

  • Marinero
  • **
  • Mensajes: 11987
  • Navegando por Ferrol
    • Kayak Cabo Prior ( KCP )
  • Kayak: Goltziana Solaris, Fun Run Rocker
Re: Permisos para río
« Respuesta #8 : 24 octubre, 2009, 02:55:46 am »
A ver, este asunto está peliagudo, por falta de información específica y su buen entendimiento/interpretación.
Como bien ha anotado Tempo, hay unos artículos para esto, pero si los leemos con lupa se le pueden sacar varias interpretaciones.

Normalmente, nos enteramos de que existen tales permisos, porque se lo hemos oído o leído decir a alguien, pero que no le haya pasado a él de ser multado, por ejemplo, es decir, no de primera mano sino de oídas por terceros.

Como decía, los artículos indicados por Tempo, ahí están, pero:

Nombra "embarcación" siempre que es refiere a que éstas deben tener tal permiso de navegación (pagando una tasa), pero nuestros kayaks se pueden catalogar como "artefactos flotantes" o "complementarios al baño"

Si leemos eso -> "Artículo 56.

En las zonas colindantes a las playas naturales de los ríos, lagos, lagunas o embalses donde no estuviese expresamente prohibido el baño, no se precisará ningún tipo de autorización para el uso de medios de flotación que, por su tamaño y características, puedan ser considerados como complementarios del baño.

Mi opinión al respecto, creo que esas normas han sido establecidas pensadas para aquellas personas o instituciones que decidan sacar un beneficio económico principalmente por el hecho de navegar por el cauce  (si haces travesías con barcos o catamaranes, como por ejemplo hay en el Cañón del Sil)
Estamos hablando de barcos, embarcaciones sin lugar a dudas, todas han de llevar matrícula, por supuesto, así han pagado tal tasa.

Y para "utensilios de recreo" (kayaks, piraguas, canoas, etc...) quizá haya el guarda tiquismiquis y que te quiera meter un puro, pero tampoco lo veo tan claro, en que lleve razón, según leo tales artículos (ciertos artículos son muy subjetivos)

Otra cosa que me confirma la falta de cierto control exigente en las orillas de ríos o embalses, en concreto para controlar a quien navegue en algo como lo nuestro, pues viendo cómo responde la propia confederación a las peticiones o cuestiones explicativas ... ellos no saben nada, símplemente hacen el trámite de pasar los datos del solicitante, ver la respuesta de Interior o Medio Ambiente, cobrar y ... ¡hala!, a otra cosa mariposa :)

Lógico que si preguntemos a ellos por la situación legal nos digan que hay que pagar. Es como si vamos a una tienda de ordenadores con nuestro ordenador antiguo que no nos enciende (a lo mejor es una tontería, que se arregla fácilmente), y que lo primero que te digan es que está muerto, que compre otro nuevo ;)

Y yo lo tengo claro, ante normas abusivas y sin ninguna base hay que plantarse de pié y hacer caso omiso de las mismas. Y sobe todo cuando son tan subjetivas.

Yo he ido recientemente a los cañones del Sil, y ni un alma por allí, y aunque pasara un guarda, vas en medio del río y te haces el sueco si te llaman, el tramo que yo hice es imposible que te siga nadie por la orilla, los caminos hay puntos donde se acaban, y por el agua es llano y todo recto.

El problema yo creo que es que como la cosa no está clara, y muchos oyen, por terceros, que hay que sacar un permiso, pues por no arriesgarse van y hacen los trámites. Y de este modo le estamos diciendo a la administración que estamos de acuerdo con el sistema tal y como está.

Ahora, hablando de probabilidades, es muy poco probable que salgas un día a un embalse, por ejemplo, y que te cruces con un guarda.

Otra cosa son los guardas relacionados con la pesca, ahí si que hay control, al menos cuando pescaba lo veía directamente, fueras a coto, o no coto, lo común era cruzarte con algún guarda, y sobretodo si ibas a tramos de ríos famosos.

Una curiosidad para que veáis cómo trabajan ciertas administraciones, a inicios de año me requisaron unas herramientas que llevaba en el coche, según los agentes eran armas, y no podía circular con ellas.
Pues bien, de cuatro utensilios, sólo una era "ilegal",  pero inicialmente me querían multar por todas ellas. Si no alego o recurro, por ignorancia o por pensar que ellos están haciendo el trámite correctamente, pues eso, que pago todo.
Pero al final, sólo tuve que pagar por uno de los cuatro.
¿Cómo lo véis? ... Para ellos se trata de recaudar, está claro. Una vergüenza.

Y paro, que me caliento.
Que me expliquen qué mal hacemos paleando sobre nuestros kayaks, no nos llevamos nada de allí (si acaso unas cuantas gotas, si es que no se seca el kayak), ni destruimos nada, ni sacamos ningún beneficio económico, etc...

Desconectado Mondrakón

  • Marinero
  • **
  • Mensajes: 836
Re: Permisos para río
« Respuesta #9 : 24 octubre, 2009, 10:29:56 am »
Tú aportación me parece muy acertada, jilar. Yo estaba pensando en sacarme el permiso, pero creo que te haré caso, y en caso de una improbable multa, la recurriría.

Desconectado Tempo

  • Marinero
  • **
  • Mensajes: 2162
  • Kayak: SUNDANCE DE PERCEPTION
Re: Permisos para río
« Respuesta #10 : 24 octubre, 2009, 13:23:48 pm »
Quiero puntualizar que el artículo que cita Jílar es uno más en medio de muchos otros, todos con el mismo valor legal que el señalado artículo 56. Es por ello que hay que leerlos todos para tener una idea clara de lo que se puede o no hacer en cualquier masa de agua interior, ya sea embalse, río, etc.
En todo caso el 56 limitaría la navegación "en las zonas colindantes a las playas naturales de los ríos, lagos, lagunas o embalses..." No creo que estemos dispuestos a navegar en círculos al lado de playas naturales y sin alejarnos de las mismas, ¿o si?
Además, me parece que nadie en su sano juicio puede catalogar los kayaks como "medios de flotación que, por su tamaño y características, puedan ser considerados como COMPLEMENTARIOS DEL BAÑO".
Saludos,
Rafa
Nunca sopla viento favorable para el marino que no sabe en qué puerto fondear

Que inapropiado llamar Tierra a este planeta, cuando es evidente que debería llamarse Océano

Desconectado Xangel

  • Grumete
  • *
  • Mensajes: 36
  • En Gredos , muy lejos del mar pero cerca del cielo
Re: Permisos para río
« Respuesta #11 : 30 octubre, 2009, 21:27:35 pm »
Llevo muchos años remando en ríos, casi siempre en los de aguas bravas, soy gallego y allí empecé a remar, nunca me había sacado un permiso aun sabiendo de su existencia, llevo como 8 años ayudando a una empresa de rafting en el Tormes (Gredos, Barco de Avila), la empresa si solicitaba sus permisos todos los años, un año los permisos no llegaron y los del Seprona lo sabian, nos asediaron, fotografiaron y multaron con 90 € a cada uno, en la reclamación alegué acogiéndome al articulo de la ley que ha expuesto Tempo, esa zona del Tormes esta salpicada de playas en las que los veraneantes se bañan en las charcas naturales que quedan cuando baja el nivel despues del deshielo, no me hicieron ni caso y me pasaron la multa por hacienda.CON RECARGO!!!
 Pero bueno no se puede comparar Avila donde hace 15 años no remaba nadie con Galicia, donde si hay una cultura de piraguismo y a nadie extraña ver a uno en cualquiera de sus mil ríos, simplemente en el Tormes, en Alba de Tormes ya cerca de Salamanca nadie te va a pedir un permiso. Influye mucho el conflicto con los pescadores, y hay zonas sin problemas y zonas no tan tranquilas. En la Rioja se que los piragueros lo llevaron a los tribunales.
  Si lo que quieres seguridad de no tener ningún problema tendrás que bajar a Portugal (la parte en que el Miño hace frontera ya vale), allí tienes una ley que permite sin lugar a la duda el poder remar. Aquí en españa hay un vacío legal que permite a las autoridades aplicarnos permisos que evidentemente no están orientados a nuestro tipo de "navegación" (numero de plazas, potencia,carga....) sino que están hechos para barcos de pasajeros o mercancías.
 Otra cosa si te vas a meter al rio ten cuidado donde te metes, si te metes solo , que no llueva, ni haya llovido, dices que lo quieres hacer en verano, no vas a tener problema, si ves algo de corriente.... vuelvete sobre tus pasos.
Saludos

Desconectado fugy

  • Marinero
  • **
  • Mensajes: 117
  • Kayak: Polipro Strenc "BARNACLE KILLER"
Re:Permisos para río
« Respuesta #12 : 30 abril, 2010, 11:53:07 am »
hoy me meti en la web de la federacion española de piraguismo, y cual fue mi sorpresa al leer que la confederacion del ebro y la del miño-sil no cobran ya las tasas por navegar en sus rios.
Al llegar a casa, (en el movil no tengo lector de pdf) voy a leerme bien la solicitud y los requisitos. Esperemos que no haya trampa ni carton y que estos sean los primeros pasos para tumbar unas normativas abusivas.

saludos y buenas mareas.

Desconectado jílar

  • Marinero
  • **
  • Mensajes: 11987
  • Navegando por Ferrol
    • Kayak Cabo Prior ( KCP )
  • Kayak: Goltziana Solaris, Fun Run Rocker
Re:Permisos para río
« Respuesta #13 : 30 abril, 2010, 12:22:02 pm »
A ver si se confirma esa gran noticia, y pronto pase a las demás confederaciones, que ya era hora de que cayeran del burro.

Desconectado Heleades

  • Grumete
  • *
  • Mensajes: 29
Re:Permisos para río
« Respuesta #14 : 30 abril, 2010, 16:39:29 pm »
Qué suerte!
La Confederación del Guadiana solo ha cambiado de nombre los papeles, y de hecho sigue pidiendo los mismos requisitos y dinero que lo que pedía antes de entrar en vigor la nueva legislación.´

Un saludo