Hola Catman,
En primer lugar, el kayak tiene la consideración legal de artefacto y no de buque por lo que carece de pabellón y nacionalidad propias, estando sometido a la legislación interna del Estado que ejerza jurisdicción sobre las aguas en que navegue el kayak.
De otro lado, la jurisdicción normal de los estados ribereños es alterada en los estrechos internacionales. En el de Gibraltar todas las aguas comprendidas en el Estrecho son mar territorial de los Estados ribereños.
El Artículo 15 CNUDM (1982): “Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos...” En España la Ley 10/1977 sobre mar territorial establece que salvo mutuo acuerdo se utilizará la línea media. Marruecos es partidario del principio de equidad, generalmente esgrimido para delimitaciones entre elementos territoriales con grandes diferencias de tamaño, por ejemplo una pequeña isla frente a una gran línea de costa, donde la isla obtiene grandes ventajas de no aplicarse algún criterio corrector.
En realidad, la situación del Estrecho es peculiar, dada la indeterminación de la línea medida por la falta de pronunciamientos claros sobre el reparto de las aguas territoriales entre los distintos Estados y territorios ribereños. Lo más destacable respecto a las aguas territoriales del Estrecho es la presencia de España en ambas márgenes y el control por parte de España de la franja de aguas que cierra el límite oriental del mismo. El posible mar territorial a partir de la isla del Perejil refuerza en pequeña medida esta circunstancia. La soberanía británica de Gibraltar añade un tercer Estado ribereño, con soberanía en la parte oriental del Estrecho. Tradicionalmente, El Reino Unido ha reclamado un mar territorial de 3 mn alrededor del Peñón (IBRU, 1992). Esta reclamación encuentra fundamento en la Territorial Waters Jurisdictional Act de 1878, anterior a la CNUDMAR, donde la anchura del mar territorial era de 3 mn. En el último conflicto pesquero con Gibraltar (1998), las autoridades gibraltareñas procedieron al apresamiento de barcos de pesca de La Línea que faenaban en las aguas que rodean el Peñón en una anchura de 1 mn. En mi opinión, la reciente cesión del Gobierno de España a Gibraltar de las tareas de Salvamento del buque panameño New Flame hundido a una milla náutica de Punta Europa, supone el primer reconocimiento de hecho, de tal jurisdicción.