Autor Tema: NORMATIVA DE PESCA EN CABO DE GATA  (Leído 10546 veces)

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Desconectado Pepín Charidemi

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NORMATIVA DE PESCA EN CABO DE GATA
« : 16 agosto, 2007, 14:25:45 pm »
Hola a todos. Hay un rumor por el Parque Natural de Cabo de Gata (algo mas que un rumor) en el que se dice que en breve va a pasar de PArque NAtural a Parque NAcional, lo que supone una mayor figura de protección con los consiguientes controles y prohibiciones en temas de pesca y medio ambiente en general.

Hay quien anda diciendo que ya no se puede pescar y hay quien dice que si.

Que yo sepa por ahora la cosa está así:

Toda esta información la he sacado de aqui por si alguien quiere más información.







PESCA DEPORTIVA Y PROFESIONAL EN EL PARQUE NATURAL CABO DE GATA NIJAR

Primero informaros de que se ha creado recientemente la Asociación de Pescadores del Cabo de Gata-Níjar (PESCARTES), con la que estamos colaborando y a la que desde aquí enviamos nuestros mejores deseos. Desde Ecologistas en Acción-Almería pensamos que son un sector fundamental en la conservación del medio marino, ya que presentan un conocimiento profundo del mar y sus especies, avalado por miles de años de tradición pesquera, son los que día a día se encuentran en la mar trabajando y su objetivo, como el nuestro, es la conservación de la biodiversidad marina. Esperamos que este recurso se mantenga largos años, para que sus hijos y los hijos de éstos puedan seguir pescando, y los nuestros seguir consumiendo pescado de calidad.

ZONAS DE PROTECCIÓN GRADO A y B
(Competencia de la Consejería de Medio Ambiente)

El Parque Natural del Cabo de Gata-Níjar, se crea en 1987 (Decreto 314/87 de 23 de diciembre). La parte marina del Parque comprende desde la línea de costa hasta una milla (1.852 m) mar adentro y contiene seis zonas de máxima protección (grado A):
   
   


- Cabo de Gata
- Morrón de los Genoveses
- Punta de Loma Pelada
- Punta de La Polacra
- Punta Javana - Islote de San Pedro
- Punta de la Media Naranja ( Los Muertos)

En el 1994 (Decreto 418/94, de 25 de octubre), se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), que regulan las actividades que se desarrollan en el Parque Natural.
   

Actividades de pesca autorizadas y las que no:

Grado A:
> Queda prohibida cualquier tipo de pesca marítima profesional y deportiva así como la extracción de flora y fauna marinas.
> Queda prohibido bañarse, fondear y bucear.

Grado B:
SI:
> Actividad pesquera profesional con las denominadas artes menores, artesanales o de marisqueo:
- Redes de enmalle, trasmallo y sus variantes, bonitera...
- Rastros.
- Aparejos de anzuelo, palangre,...
- La moruna, permiten sólo tres durante dos meses al año en Cala Higuera, La Isleta y El Carnaje.
- Trampas o nasas, BOJA nº 76 del 20 de Abril de 2004 establece un periodo de veda en la captura del pulpo durante los meses de Abril y Mayo, de cada año natural, en cualquiera de las modalidades de pesca. Y durante los meses de Septiembre y Octubre no pueden permanecer calados alcatruces o nasas.
- Cerco.
> Pesca deportiva desde la costa y embarcaciones. Sólo se pueden capturar peces y únicamente con aparejos de anzuelo. Capturas inferiores a los 15 kg por embarcación y 2 kg por individuo en la pesca con caña desde tierra. Se suspende la pesca deportiva para las siguientes especies: Epinephelus guaza (mero), abadejo mediterráneo, corvallo y Umbrina cirrosa (verrugato).
NO:
> Pesca con artes de arrastre, de cerco y con artes de enmalle fijos o deriva.
> Pesca submarina.
> El marisqueo deportivo.
> La recolección de cualquier tipo de organismo ligado a fondos arenosos y línea batiente del oleaje en la zona comprendida entre las desembocaduras de las ramblas de Mo- rales y Amoladeras.
> Recolección de organismos marinos como erizos, cigarras de mar, gorgonias, estrellas, gasterópodos (oreja de mar, la pas, etc.), bivalvos marinos (dátil de mar, nacra, navaja, coquina, almeja, chirla, etc.) y cefalópodos (pulpos y jibias) además de las especies de la fauna y flora protegidas por la normativa vigente, …
> Se podrá excluir del aprovechamiento pesquero cuantos espacios se considere necesario, definitiva o temporalmente, por razones de conservación y por iniciativa de la Consejería.

RESERVA MARINA
(Competencia del Ministerio de Agricultura y Pesca)

En 1995 (Orden de 3 de julio, BOE 165 de 12 de julio) se declara Reserva Marina en aguas exteriores, entre las líneas de base rectas y una milla de la línea de costa, con cinco Reservas Integrales, coincidentes con las Áreas de Grado A excepto Punta Javana.
Reservas Integrales.- Para saber desde el mar si uno se encuentra dentro de estas zonas, se han colocado en tierra dos mojones blancos, que cuando están en línea significa que el barco se encuentra justo en el límite de la Reserva.
   
   
   

Para información de aficionados y profesionales, la embarcación “Isla de Nubes”, del Ministerio de Agricultura y Pesca, realiza las labores de inspección y vigilancia en la Reserva Marina, así como personal que realiza esta tarea desde tierra. Y en breve se dispondrá de otra embarcación “Cerro de Lobos”, con puerto base en Carboneras.

NO se permiten ningún tipo de pesca, bañarse, fondear, bucear, extraer flora o fauna marina.

Dentro de la Reserva Marina (excluyendo las Reservas Integrales), las actividades de pesca:
SI:
> Artes de trasmallo, cuyas medidas técnicas y condiciones de empleo se regulan por las órdenes de 24 de noviembre de 1981 y 22 de octubre de 1990.
> Artes de cerco, cuyas medidas técnicas y condiciones de empleo se adaptarán al Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre.
> Sólo están autorizadas a pescar, las embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional de artes menores en la reserva marina que se indican en la Resolución de 12 de abril de 2002.
NO:
> Toda clase de pesca y extracción de flora y fauna marinas, con las excepciones anteriores.

ISLA DE SAN ANDRÉS
(Competencia de la Consejería de Medio Ambiente)
Situada en la costa de Carboneras, declarada Monumento Natural el 4 de Octubre del 2004.
NO:
> Queda prohibida todo tipo de pesca, profesional y deportiva, en una franja alrededor de 50 metros.

SANCIONES
Las sanciones por el incumplimiento de la normativa oscilan entre 150 y 300 Euros, las mínimas, y las máximas que pueden superar los 3.000 Euros.



« Última Modificación: 12 junio, 2009, 11:34:42 am por Pepin Sparrow »
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