Lo que pasa que todo esto que vais comentando es una posible orientación del tema... pero para ciertas cosas concretas, como lo de la CHC, aunque pudiera "colar", es un poco "cogido por los pelos".
OJO, para la gran mayoría sí...
A ver si me explico.
Si firmas que sí a esto:
"Tiene contratada una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil
contra Daños a Terceros. De acuerdo con el RD 607/1999 de 16 de
abril,
esta póliza incluye una cobertura mínima para daños a personas de 240.404,84 euros y 96.161,94 euros para daños materiales. La
póliza
tiene validez en aguas interiores. Quedan expresamente cubierto
s los daños ocasionados a los ocupantes de las embarcaciones, co
n
independencia de la relación que tengan con el tomador del segu
ro. En el supuesto de embarcaciones a motor con capacidad para a
rrastrar
esquiadores, estos quedan expresamente incluidos en la póliza de seguro contratada. "
Que o lo firmas o no te pasan la dichosa declaración responsable de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico... pues creo que como no se tenga un seguro de embarcaciones de recreo con todas las de la ley acabarás yendo igual de vendido que sin nada, llegado el caso. Porque no serviría un seguro a nivel personal, sino de kayak, ya que tiene que cubrir a cualquier ocupante que se lleve... por poner un ejemplo. Y los límites de las indemnizaciones como que tampoco...
¿Alguien tiene alguno de estos estilo el que había comentado yo de Allianz -la única pega son los 100 € anuales...?