Información objetiva:
Art. 15 del Reglamento General de Circulación.
2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:
En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:
En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.
En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.
En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.
3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 % de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 %.
6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de v invertida.
Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.
Información útil:: si no pagas una licencia de actividad tu coche NO esta destinado al transporte exclusivo de mercancias (aun pagandola habría que mirar el tipo de actividad y otras cosas). Por tanto en las kangoos, berlingos y demás de uso personal, familiar o de ocio NO se puede aplicar el apartado 2. (1/3 de la longitud) SI se aplica el art. 15.3.
El art. 15.6 se aplica a todos los vehículos con un kayak en el techo, así que....la V20 y por la noche con luz.
Información subjetiva pero con garantía de uitilidad:
- Haz números y sabrás si pecas y como de gordo es el pecado. Para entendermos un SMART con un Quajaq Sea Wolf cantaría bastante (pecado gordo) parada segura. Insisto haz números y tendrás argumentos sólidos o comprensibles por cualquier agente de la autorridad.
- Si no llevas la V20 la probabilidad de que te paren es muy alta.
- Si pecas poco y llevas la V20 la probabilidad de que te paren es bajísima. Si te paran sólo tienes que dar una explicación razonable de porque llevas el kayak es posible que el agente de la autoridad tenga más ganas de informar que de denunciar, es prudente facilitar el rol de información al agente de la autoridad. (ejem: no es adecuado espetar: "con tantos delincuentes que hay tiene que ir a por una persona que sólo va a disfrutar con su kayak", o "a la droga tenían que ir", o similares.
- No vayas con el kayak a velocidad excesiva, esto es sinomino de parada y denuncia segura.
Anécdota: 1 de julio del 2006, operación salida. Un Nissan Almera lleva en el techo: un Prijon Barracuda, un Prijon Seayak, un Prijon Kodiak y una Perceptión Carolina + cuatro tios + los trastos para pasar 7 días de travesía en Menorca. Esó si con la V20, los cuatro con el cinturón y una estrategia comunicativa en caso de parada que ni PhD de Harvard. Lástima que no nos pararan, lo único por lo que nos podrían haber denunciado es por la disposición de la carga en el interior del vehículo (los de atrás apenas eran visibles), pero la contraargumentación persuasiva también estaba estudiada.
Competencias de tráfico:
Vías interurbanas
Cataluña: Mossos.
Pais Vasco: Ertzaintza
Navarra: Policía Foral de Navarra.
Resto de comunidad aútónomas: Guardia Civil.
Vías Urbanas:
Policía Local en aquellos municipios que la tengan.
Espero que pueda ser de utilidad esta información. Buenas remadas a todos.