Ya no lo entiendo, estoy convencido de que la mayoría de la gente en general y sobre todo los políticos en particular no leen, no sé si porque se les ha olvidado, no le dan importancia a consultar las cosas o qué.
Sobre el tema de la navegación en artefactos flotantes, como son los kayaks por ejemplo, y en el caso de Asturias, ésta se encuentra perfectamente regulada en concreto por normas estatales del Ministerio de Fomento y que desarrollaron y concretaron las Capitanías Maritimas aquí:
https://sede.asturias.es/bopa/2002/07/20/20020720.pdfA partir de la página 9568 del BOPA, fecha 20 de julio de 2002. Las Capitanías Marítimas en Gijón y Avilés indican claramente toda la normativa aplicable a Tablas de surf, windsurf, sky acuático, embarcaciones sin necesidad de título para su manejo, motos acuáticas y demás artefactos flotantes de recreo, entre los que se incluyen los kayaks.
Por lo que está perfectamente regulada y permitida su navegación con las consideraciones y normas de seguridad que ahí se recogen, le pese a quien le pese, como parece ser el caso de ciertas consejerías y colectivos profesionales.
Como tampoco querrán leer ese BOPA, indicar que en particular estos "artefactos" solamente pueden navegar entre el orto del sol y una hora antes del ocaso, vamos, de día en resumidas cuentas, por si esto tampoco lo entienden. Deberían estar inscritos en las relaciones existentes, cosa que no se llega a implementar, pero que no sería mayor problema y de hecho está contemplado. Todos los usuarios llevaran siempre puesto un chaleco salvavidas de flotabilidad permanente con silbato, y al menos se dispondrá de un cabo de remolque y una bengala de mano como mínimo. Sigue el articulado concretando por ejemplo la zona perfectamente delimitada para la navegación, que resulta ser coincidente con la comprendida en el interior de las lineas de base rectas, perfectamente definida en el art. 6. Y demás cuestiones.
Por otro lado, existen varias recomendaciones y publicaciones por ejemplo de Salvamento Marítimo donde se comenta el tema de estos "barcos", ampliando las cuestiones más adecuadas para optimizar la seguridad, como el uso de emisoras, protecciones térmicas, etc. etc.
Con lo que cualquier comentario acerca de la navegación, tanto por parte de consejería, colectivos profesionales, etc. lo único que denota es un total desconocimiento del marco normativo y de la realidad existente.
Si no nos ven no va a ser por estar pescando, porque navegando vamos a estar, y no hay que legislar nada en ese sentido, está perfectamente regulado, ni por supuesto hay que convertir los artefactos flotantes en embarcaciones. Otra cosa es que ciertos kayaks sí que pudieran serlo...
Respecto al tema de la pesca, y ya demostrado que no hay problema alguno con la navegación, tan sólo es un tema de voluntad o no voluntad política. Con una licencia de pesca recreativa se pueden capturar hasta 5 kg. de peces al día. Es irrelevante que se haga desde tierra a pie, desde una embarcación registrada, nadando o buceando o desde un patito de goma. De hecho nadie me puede impedir el usar cualquier artefacto flotante para desplazarme a un pedrero y luego pescar a pie o luego ponerme a bucear o nadar. Hay muchas menos ocasiones, en general, de pescar desde un kayak que desde tierra dada la meteorología, así que tampoco se puede argumentar que la gente va a pescar más desde el kayak que desde tierra o embarcación de lista séptima.
Finalizando ya, prácticamente lo único que muchas veces no se exige en la mar a los artefactos es un seguro, que muchos ya llevamos voluntariamente, por unos 25 € puedes cubrirte las espaldas en todas esas actividades náuticas incluyendo la pesca y la navegación. Así que ese tema también está sobradamente cubierto, no hay nada que no se pueda hacer si se quiere legislar en vez de prohibir.
Es tan sencillo como querer hacerlo, podría ser todo incluso más sencillo, pesca p.ej. submarina y pesca desde superficie, incluyendo todas las demás. O como está ahora y ampliando la pesca a pie para dar cabida a los artefactos, p. ej.