Tampoco exageremos. La regulación de la navegación en aguas interiores es más complicada que la costera, pero cada vez nos estamos acercando más...
En aguas interiores existen los Organismos de cuenca (Confederaciones Hidrográficas y otras entidades de distinta nomenclatura pero iguales competencias, como la Agència Catalana de l´Aigua) con capacidad para dictar normas reglamentarias sobre el uso de DPH, en función de su competencia territorial, que para mayor lío, no coincide con la división administrativa provincial y autonómica, sino que es hidrográfica.
Pero en aguas ribereñas tenemos por un lado las Capitanías Marítimas que dictan igualmente normas reglamentarias que afectan a la navegación costera y que tampoco coindiden exactamente con la división administrativa provincial y autonómica, y que varían de unas a otras. Además tenemos las competencias de Puertos del Estado y Puertos autonómicos, que también nos afectan y la municipal de uso de playas, que también nos afecta, en función del lugar por el que pretendamos acceder o salir del agua.
Otra cosa es la cuestión de la vigilacia y celo empleado en el cumplimiento y sanción de conductas no reglamentarias. Pero las normas están ahí.
También es cierto que las aguas interiores tienen algunas peculiaridades que las hacen distintas a las costeras y que de los ríos y embalses se extrae agua que posteriormente nos bebemos todos (cuestión nada desdeñable), además de servir para riego de cultivos, usos ganaderos, industriales, etc... No son pocos los embalses que tienen prohibido el baño.
Hasta aquí, los hechos. A partir de ahora, son mis conjeturas.
Supongo que poco perjuicio causa el baño de una persona en un embalse, pero evidentemente, permitido el baño para uno, permitido para todos. Y la acumulación de personas bañándose en embalses puede causar bastantes perjuicios sanitarios, simplemente con el uso de cremas solares, por ejemplo. Algo parecido creo que ocurre con la navegación. Nuestro país no tiene tradición remera, por lo que esa actividad, hasta ahora, ha sido poco menos que residual y se ha venido englobando en las normas de navegación junto a embarcaciones a vela y motor. De ahí, creo yo, que hayamos sufrido ciertas restricciones que confío en que poco a poco se vayan eliminando...
https://www.lanzadigital.com/provincia/el-ayuntamiento-de-mestanza-plantea-la-navegabilidad-recreativa-del-pantano-del-montoro/Esta noticia publicada hoy puede ilustrar la situación:
Pantano del Montoro, ubicado en la localidad de Mestanza (Provincia de Ciudad Real) construido para dar servicio a la refinería de petróleo Calvo Sotelo, hoy Repsol, en la localidad de Puertollano (Ciudad Real). Es un pantano donde está prohibida la navegación y el baño. La gestión de sus aguas corresponde la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con sede nada menos que en Sevilla. El machego alcalde de Mestanza tenddrá que ir a la andaluza localidad a pedir la navegabilidad de esas aguas. Pero tendrá que hablarlo en Madrid con Repsol y reunirse con homólogo en Puertollano (donde además de abastecer a la refinería, sus más de 45.000 habitantes beben sus aguas) para intentar atraer hacia la localidad de Mestanza (600 habitantes) algún turismo que genere recursos a su pueblo. Hablamos de un gran embalse de 105 Hm³ de capacidad, que ocupa más de 50 ha de superficie.
Pregunta: ¿A dónde van a mandar a este buen hombre que intenta que su pueblo no desaparezca?