Bien, veo que son documentos diferentes, hablaba de esto:
En su articulo 2 (Definiciones) define:
1. «Embarcaciones de recreo»: Embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, proyectada para fines deportivos o de ocio y construida
según las normas de construcción vigentes en cada caso, cuyo casco tenga una eslora superior a 2,5 metros,
medida según los criterios fijados en las normas armonizadas aplicables.
2. «Artefactos flotantes o de playa»:
1.º Piraguas, kayacs y canoas sin motor.
2.º Patines con pedales o provistos de motor con
potencia inferior a 3,5 kW.
3.º Las tablas a vela.
4.º Las tablas deslizantes con motor, las embarcaciones
de uso individual y otros ingenios similares a motor.
5.º Instalaciones flotantes fondeadas.
6.º Otros de similares caracterÃsticas, distintos a los
relacionados anteriormente.
Todo esto según la Orden FOM/3200/2007 de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Eso, tenÃa entendido que era para el mar, aunque leo lo siguiente:
...vamos a repasar a que normativas y legislación esta sometida la navegación en kayak, tanto en el mar como en las aguas continentales. De ahÃ
http://surcandolosmaresenkayak.blogspot.com/2010/12/el-kayak-y-su-marco-legal-i.html?m=1Supongo que ha recopilado toda norma que afecte a nuestros "botes" (es que ya no sé qué palabra emplear para incluir a kayaks, canoas, piraguas... sin aludir a palabras tan generales como objeto, artefacto, ... y algunas otras que podréis ver si leéis el artÃculo) sea donde sea que los queramos usar a nivel nacional (incluso aporta datos sobre lo regulado en Francia)