Hola Jilar,
las ventas de productos de España Peninsular a Canarias, o a Ceuta y Melilla estan EXENTAS DE IVA, al tener esos territorios un tipo impositivo propio, el IGIC en el caso canario y el IPSI en Ceuta y Melilla. Esto tiene repercusiones para vendedor y comprador. Para el vendedor significa que sus ventas a compradores de esos territorios tienen que ser necesariamente SIN IVA, y que en el exterior de los envíos debe adjuntar toda la documentación necesaria para la tramitación de la declaración de valor. Todas esas transacciones deben pasar por aduanas en destino. Para el comprador significará tener que abonar la cantidad resultante al aplicar el IGIC, así como los honorarios del agente de aduanas. Por esto decía que para importes pequeños, la mordida del agente (que suele ser un término fijo) puede incrementar los costes de forma exagerada. El vendedor no tiene por qué advertir al comprador de esta circunstancia. Más bien es el comprador quien debe estar al corriente de las peculiaridades fiscales del territorio en el que reside. En resúmen, exentos de IVA sí, pero no exentos de impuestos. En Canarias, el tipo impositivo general es el 7%, frente al 21% que tenemos en la península. Del artículo que compartes deduzco que la compra de nuestro compañero superaba los 150 euros.
Yo tengo un pequeño comercio y aproximadamente el 70% de los productos que tengo en stock provienen de vendedores no nacionales, mayoritariamente de Francia, Reino Unido y Alemania. Para operar con esos países, tuve que solicitar un número de operador intracomunitario. Con él, mis proveedores me envían las mercancías EXENTAS DE IVA EN ORIGEN, les abono a ellos el valor neto de las mismas y los portes, sin IVA. Pero esa exención es tan sólo respecto al tipo impositivo del país de origen, no significa que no deba abonar impuestos. Así, cada trimestre, he de presentar una declaración de todas mis compras intracomunitarias ante hacienda, y pagar el IVA correspondiente, con el tipo español.
A veces, es cierto, todos recibimos envíos de compras por internet de, por ejemplo, China o Estados Unidos, por los que no pagamos aduanas. Pero eso es por pura suerte, una lotería, porque, en realidad, todos esos paquetes deben pasar la correspondiente inspección aduanera y tributar en la hacienda española. Las únicas compras que no estan sujetas a ese trámite son las compras intracomunitarias (dentro de la UE), ya que los impuestos, PARA EL CONSUMIDOR FINAL, se abonan en el país de origen. Si compramos unos primáticos en una web alemana, pagaremos el IVA correspondiente alemán, es decir, el 19%.
El tema me parece interesante para que, precisamente, no nos llevemos sorpresas cuando pasa lo que tiene que pasar.
Un saludo!