Os adjunto el Edicto de Capitania Marítima, publicado el Viernes:
como siempre, no habla casi nada de nosotros, pero, es interesante, por si algun "chiquillo listillo" de cruz roja quiere vacilarnos ....
Capitanía Marítima en Valencia
Edicto de la Capitanía Marítima en Valencia sobre normas de seguridad marítima en zonas de baño y en aquellas otras aguas próximas a la costa de la provincia de Valencia.
EDICTO
Se comunica a los bañistas y usuarios de embarcaciones, motos náuticas y artefactos flotantes que naveguen en zonas próximas a la costa que son obligatorias las siguientes:
N O R M A S
1ª.- A requerimiento de la Autoridad o sus agentes, todas las personas están obligadas a exhibir los documentos de identidad y los profesionales o deportivos que los facultan para la actividad que estén desarrollando. Siempre que en las presentes normas se cita a la Autoridad o a sus Agentes, se entenderá que se refiere a los funcionarios de las Capitanías Marítimas, la Guardia Civil, Policía Nacional, Autonómica y Municipal.
2ª.- En ausencia de la Autoridad, el personal de Cruz Roja o los socorristas podrán requerir, en caso de emergencia con riesgo para personas, el uso de cualquier embarcación para acudir en auxilio de quien lo necesite.
3ª.- En las zonas de baño debidamente balizadas está prohibida la navegación deportiva y de recreo y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o a motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados.
En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.
El balizamiento estará formado por boyarines de diámetro igual o superior a 20 centímetros y de color amarillo o naranja. La canal será de 200 metros de largo perpendicular a la costa, por 25 metros de ancha.
Dentro de estas zonas no se deberá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana.
4ª.- Todas las embarcaciones o artefactos flotantes, cualquiera que sea su medio de propulsión, que salgan o se dirijan a las playas, lo harán perpendicularmente a tierra, navegando con precaución y siempre a menos de tres nudos de velocidad (5,5 km./hora) desde los 200 metros hasta la costa, o viceversa . Si existen canales balizadas de acceso, usarán éstas obligatoriamente.
5ª.- Está expresamente prohibido el esquí náutico dentro de los canales de acceso a los puertos y en los canales de acceso para embarcaciones en las playas, debidamente balizadas.
6ª.- Está prohibido fondear en las canales de acceso a los puertos y en las canales de acceso a calas y playas, si están balizadas y dentro de las zonas de baño debidamente balizadas.
7ª.- Está prohibido el baño y el buceo dentro de las canales de acceso a los puertos y en las canales de acceso costeras para embarcaciones debidamente balizadas.
8ª.- Toda embarcación de recreo deberá contar a bordo con la documentación reglamentaria: Permiso de Navegación, Rol o Licencia de Navegación despachados u Hoja de Asiento y Certificado de Navegabilidad en vigor, en su caso; equipo de salvamento y material náutico reglamentario, y llevará bien visible la Lista, matrícula y folio. Sus patrones deberán portar a bordo la tarjeta náutico-deportiva que les habilite para el gobierno de las mismas.
9ª.- Las motos náuticas estarán reglamentariamente matriculadas y la señal alfanumérica que le haya sido asignada deberá llevarla pintada o fijada al casco de forma indeleble, siendo sus características de color blanco sobre cascos oscuros y negro sobre cascos blancos o claros, y de un tamaño no inferior a 10 centímetros de altura y de anchura proporcional.
Para gobernar motos náuticas en cualquiera de sus modalidades será necesario haber cumplido los 18 años de edad, ó los 16 años, siempre que éstos últimos dispongan del consentimiento escrito de sus padres o tutores.
La moto llevará adherida a su casco y en lugar visible la placa plastificada de Normas Básicas de Seguridad de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 259/2002 (BOE núm. 61, de 12.03.2002)
El usuario que la gobierne dispondrá de la titulación náutico-deportiva correspondiente a la potencia de la moto, según determina el R.D. 259/2002.
Queda prohibida la navegación :
a) dentro de las zonas de baño balizadas,
b) en las zonas acotadas para la celebración de regatas de embarcaciones propulsadas a vela o a motor o de motos náuticas,
c) en zona oficial de fondeo de buques.
d) en aguas de servicios portuarios, salvo en los puertos deportivos.
e) a menos de 50 metros de otra moto, artefacto flotante, buques o embarcaciones.
Las motos se utilizarán en condiciones de buena visibilidad y con buen tiempo, se deberán gobernar con prudencia, evitando conductas temerarias.
No navegarán por zonas acotadas para la celebración de regatas mientras se celebre el evento.
Tanto la persona que gobierne la moto náutica como los pasajeros de la misma, deberán utilizar un chaleco salvavidas homologado.
Solo podrán navegar en una moto náutica el número de personas indicado en las instrucciones del fabricante.
Esta prohibido la utilización de las motos para el remolque o arrastre de cualquier objeto flotante, a excepción del esquí náutico
10ª.- Los artefactos náuticos de recreo que estén propulsados a motor, distintos de las motos náuticas, y cuya potencia sea tal que les permita desarrollar una velocidad superior a diez nudos (18,62 km/hora), la edad mínima para su utilización, seguro de responsabilidad civil, medidas de seguridad, zonas y periodos de navegación, régimen sancionador y otras disposiciones al respecto, vienen reguladas en el Real Decreto 1043/2003, de 1 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas de seguridad para la utilización de artefactos náuticos de recreo autopropulsados (BOE nº 184 de 02/08/2003).
11ª.- Las embarcaciones en ningún caso transportarán, incluida la tripulación, mayor número de personas que las autorizadas para cada una de ellas en el correspondiente Certificado de Seguridad. Llevarán siempre los chalecos salvavidas y el material de salvamento reglamentario a su clase.
12ª.- Los buques, embarcaciones, motos y artefactos flotantes, navegarán a una distancia mayor de cincuenta metros (50 m.) de las señales que adviertan de la presencia de buceadores en sus proximidades.
13ª.- Para la práctica del buceo deportivo recreativo, se dispondrá de una embarcación en superficie para ayuda y auxilio de los buceadores, que deberá izar la bandera ALFA del Código Internacional de Señales y, a ser posible, balizará con la misma señal DOS puntos de la zona de inmersión.
La unidad mínima en el agua para efectuar inmersiones con equipos autónomos será una pareja de buceadores.
Quienes practiquen tal actividad deberán encontrarse en posesión de un " Seguro de Accidentes y de Responsabilidad Civil".
Las indicadas normas se fijan en atención a lo dispuesto en la Orden de 14 de Octubre de 1997 del Ministerio de Fomento, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas (BOE núm. 280, de 22.11.1997).
14ª.- Las tablas de vela surf no deberán alejarse más de 1 milla náutica de la costa sin acompañamiento adecuado.
15ª.- Queda totalmente prohibido el vertido de basuras, residuos oleosos o residuos de cualquier otro tipo, desde embarcaciones o artefactos flotantes.
16ª.- Las instalaciones y concesiones de elementos flotantes de alquiler, cualquiera que sea su clase de servicio, contarán con la Autorización de uso en la mar expedida por la Capitanía Marítima, y la mostrarán a requerimiento de cualquier representante de la Autoridad o de los usuarios que lo soliciten.
17ª.- Los concesionarios de instalaciones de elementos flotantes de alquiler expondrán en lugar bien visible las presentes Normas y si alquilan motos náuticas expondrán además el citado R.D. 259/2002, colaborando con las Autoridades en todo lo que concierne a la seguridad de su zona. Queda a su buen juicio indicar a esta Capitanía Marítima las situaciones de riesgo que puedan producirse, con objeto de estudiar las medidas adecuadas para evitarlas.
18ª.- Los concesionarios citados en 16ª advertirán a los usuarios de las precauciones de seguridad relativas a las zonas de baño y al manejo de la embarcación o artefacto flotante que vaya a ser alquilado.
19ª.- Los concesionarios citados en 16ª, en caso de accidente marítimo informarán rápidamente al Servicio de socorrismo en la playa, puesto de la Guardia Civil más próximo o a la Policía Municipal, sin perjuicio de alertar, en caso necesario, al Centro de Coordinación de Salvamento marítimo de Valencia (CCS Valencia), a través de los canales 10 ó 16 de VHF o del teléfono de emergencias de dicho Centro: 900-202.202.
20ª.- Entre otros, los usuarios de artefactos flotantes de alquiler deberán ir provistos de chalecos salvavidas.
21ª.- La práctica de la/s modalidad/es de esquí náutico y/o paracaídas con la utilización de una embarcación para su remolcado, se realizará obligatoriamente a una distancia mínima de 250 metros de la línea de playa. Los participantes gobernarán con especial prudencia, evitando conductas temerarias.
22ª.-. La práctica de la actividad náutica denominada KITE SURF (utilización conjunta en la mar de una tabla deslizadora y una cometa, con salida desde tierra) deberá realizarse en zonas aprobadas y adecuadamente balizadas, en las condiciones de seguridad que en cada caso determine Capitanía Marítima.
23ª.- En relación con la pesca profesional de la tellina, desde el día 01.06.2009 al 30.09.2009 y por razón de la salvaguarda de la vida humana en la mar , en las zonas de baño no balizadas se podrá faenar, sin exceder en tales zonas la velocidad de tres nudos y debiendo realizarse esas faenas entre las cinco y las once horas del día.
24ª.- Los usuarios de artefactos flotantes y de embarcaciones de recreo, cuando la normativa vigente no les exija la posesión de titulación náutica, o cuando las federaciones nautico-deportivas les expidan autorizaciones para hacerse a la mar, deberán cumplir lo dispuesto en las Instrucciones nº 2 y 3 de 1999 de la Capitanía Marítima en Valencia publicadas en el B.O.P de Valencia nº 53, de 04/03/1999.
25ª.- Todas las embarcaciones de recreo o deportivas, teniendo la consideración de tales los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas , así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a los seis metros, tanto las nacionales como las extrajeras que naveguen por el mar territorial español y por sus aguas marítimas interiores, tendrán cubierta su responsabilidad civil extracontractual mediante la suscripción de un seguro obligatorio, regulado por el R.D. 607/1999 de 16 de abril, por el que se aprueba el reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas (BOE nº 103, de 30.04.99). La documentación acreditativa de dicho seguro deberá obrar a bordo de la embarcación.
26ª.- Toda concentración de nadadores en aguas marítimas deberá contar con los preceptivos autorización o, en el caso de que se desarrolle la prueba en aguas de la zona de servicio de un puerto, informe vinculante del Capitán Marítimo de Valencia para su celebración, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 62/2008, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas (BOE núm. 33, de 07.02.2008).
Las presentes normas estarán en vigor desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia hasta el día anterior a la publicación de las mismas Normas en el citado Boletín, a lo largo del año 2010.
LAS INFRACCIONES A LO DISPUESTO EN LAS PRESENTES NORMAS SERAN SANCIONADAS SEGUN LO DISPUESTO EN LA LEY 27/1992, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE.
Valencia, 30 de abril de 2009.-Capitán Marítimo de Valencia, Felipe Cano Navarro. 2009/13674