Autor Tema: CHD-Seguro Responsabilidad Civil  (Leído 9609 veces)

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Desconectado Ninosanta

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CHD-Seguro Responsabilidad Civil
« : 30 marzo, 2019, 12:12:42 pm »
Pues el caso es que la CHD ha cambiado desde hace unos meses los requisitos para admitir la Declaración responsable para la navegación. Y esos cambios suponen mayores problemas para los kayaks.
Ahora existe la obligatoriedad de contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros para las embarcaciones a remo con eslora de más 4m, que hasta ahora estaban exentas (el límite estaba en 6m).
Y no de cualquier seguro, no. La póliza a contratar debe responder como mínimo a lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 607/1999, por el que se aprueba el Reglamento del seguro para embarcaciones de recreo o deportivas. (cobertura mínima para daños a personas de 240.404,84 € y 96.161,94 € para daños materiales). Si buscáis un seguro de estas características vereis que en realidad están pensados para otro tipo de embarcaciones (Vela, motor,...) . No valen los seguros del tipo a los ofrecidos normalmente para el uso del kayak (buceoseguro.com, etc...) que no cubren esas cantidades. Por cierto en ese mismo Real Decreto en el que se apoya la CHD se establece la obligatoriedad de seguro para embarcaciones a motor o sin motor pero con eslora superior a 6m!!!!
Total a pasar por caja y palmar una pasta como que tuvieses un yate. ¿Es esto normal?.
Lo que más me fastidia es que según la ley:
"Las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.” Art. 39 bis Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (B.O.E de 23 de diciembre)
Es decir, el cambio de criterio, a todas luces restrictivo, debería responder a causas justificadas y no debería ser discriminatorio. Cuestión difícil de entender cuando se pone al mismo nivel una embarcación de motor sin límite de eslora o potencia con un kayak de 4,5m. Las probabilidades de causar daños a terceros y la importancia de los mismos no es comparable entre un barco a motor o una moto de agua y un kayak.


Encima, para más inri, ahora ya no se puede solicitar por un periodo variable inferior a un año y pagar la parte proporcional del canon (21€). Ahora o 6 meses o 1 año completo. Como lo más normal es pedir 8 meses más o menos para ir de marzo a noviembre, pues toca pagar por 12. Más pasta.

Enfin, que el ir a navegar entre los patos y ver la puesta de sol desde el agua, sale carísimo. Y no quiero pensar en aquellos kayakistas que pretendan cambiar de cuenca y tengar que gestionar y pagar en cada una de ellas.
¡Qué pais!
Perdón por el rollo.

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Re:CHD-Seguro Responsabilidad Civil
« Respuesta #1 : 30 marzo, 2019, 20:26:33 pm »
Bueno ninosanta, no tiene que extrañarnos todo lo que está ocurriendo con el tema de la responsabilidad civil en esto y en casi todas las acciones del día a día. El causar un daño a un tercero puede ser de la forma más tonta y con cualquier cosa y parece que hay que responder de ello.
Como sociedad creo que hemos evolucionado hacia la búsqueda de culpables y la petición de esas responsabilidades que solo "se curan " con dinero.
La administración lo que hace, es protegerse de forma que no pueda ser declarada "responsable civil subsidiaria". Te obliga a un seguro que cubriría esa responsabilidad y que sea suficiente cuantía para el caso de un fallecido. Yo particularmente pienso que la administración también somos nosotros y no debemos pagar las acciones de otros. Pienso que como individuos nos hemos convertido en auténticos carroñeros y hay que sacar tajada hasta de las desgracias y llevo mal "la búsqueda del culpable" para sacarle la pasta. Joé, si soy el responsable, pues es lógico intentar reparar el daño que habrá sido de forma fortuita y sin intención; estamos llegando a unos niveles que apestan (solo hay que leer un poco la prensa).
Quizá, las pólizas de hogar, que es más de lo mismo, te cubra esa responsabilidad civil; míralo.
Si aún no has pedido la declaración responsable, te comento que algunos lo hacemos a través de la Federación Castellano Manchega de Piragüismo y pagamos un seguro razonable a la vez que obtenemos el permiso para varias cuencas.
Si ya lo has pedido, te diré que es obligatorio pagarlo (carta de pago oficial de la administración) y si lo haces ahora también con la  federación (http://www.fcmp.es/) no te libras de pagarlo a la CHD si ya lo has pedido (me ocurrió a mí).
Si necesitas más información pues por aquí estamos.
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Re:CHD-Seguro Responsabilidad Civil
« Respuesta #2 : 30 marzo, 2019, 22:47:45 pm »
Citar
no tiene que extrañarnos todo lo que está ocurriendo con el tema de la responsabilidad civil en esto y en casi todas las acciones del día a día. El causar un daño a un tercero puede ser de la forma más tonta y con cualquier cosa y parece que hay que responder de ello.
Amigo Juanma, no puedo estar más en desacuerdo contigo.
El tema es que con una simplista catalogación de embarcaciones por su longitud entra en el mismo saco un kayak de propulsión humana con una pedazo lancha con un motor de 250 cv. Ambos pueden tener 5 metros.Pero no son igual de peligrosos.
 Todo ello simplemente usando la eslora como vara de medir.
Según el ministerio de fomento los kayaks no están si quiera considerados embarcaciones, indistintamente a su largo. Por su forma de propulsión son artefactos flotantes. En el mismo saco un kayak de 6 mts que una colchoneta flotante. Esto tampoco es justo. Pero lo otro es desproposito de ignorancia absoluta.
Ya despues podriamos entrar en otras discusiones:
- Porque navegar es mucho más caro que pescar?  nosotros no nos llevamos nada del rio y ademas casi todos limpiamos el rio de la basura que otros dejan.
- Porque en TODA Europa es libre navegar con un kayak en aguas continentales.
- Porque Castilla y leon es el ultimo dinosaurio en estas normas. Recordar que la CHE y otras muchas hace tiempo que no cobran por usar el curso del rio. Algo que a nuestros amigos europeos "lo flipan"

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Re:CHD-Seguro Responsabilidad Civil
« Respuesta #3 : 31 marzo, 2019, 04:09:16 am »
Si la norma habla en este caso específico de embarcaciones a remo,    y el kayak no esta catalogado como embarcación,   no parece que nos afecte mucho,   no se si estoy equivocado.   

Por eso siempre he sido partidario de no hacer mucho ruido.     Que cualquier día nos  meten en alguna regulación como embarcación y son capaces de hacernos meter un extintor dentro del kayak  :grin:

Desconectado Ninosanta

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Re:CHD-Seguro Responsabilidad Civil
« Respuesta #4 : 31 marzo, 2019, 10:56:56 am »
Respecto del seguro de responsabilidad civil para daños a terceros al que obliga la CHD, decir que no se trata de un póliza cualquiera, no. Es un seguro específico para embarcaciones de recreo, con una cobertura determinada. Y, la verdad, me parece de todo punto desproporcionado.
Los seguros multiaventura, que tienen mucha más lógica, pues también cubren al que está practicando la actividad en caso de accidente, tampoco valen.
Y el seguro hogar, que suele cubrir responsabilidad civil familiar, tampoco. Yo tengo uno que cubre la responsabilidad de daños a terceros si por ejemplo yendo en bici, pillo a alguien o rompo algo, pero para la CHD no vale. Y te aseguro que tengo muchas más posibilidades de causar daños a otros en bicicleta que en kayak.
Y si la CHD cambia la norma que había hasta ahora y la hace más restrictiva tendrá que ser por alguna causa. No se puede andar cambiando las normas porque sí. Yo hace un par de años que compré el kayak. De haber sabido que con 4,5m tengo la obligación de sacar un seguro como si fuese un yate, a lo mejor habría pensado en comprar uno más corto.

Con respecto a la catalogación de los kayaks como embarcaciones, es verdad que la propia administración no los considera como tal en varias normas legales, pero no es el criterio de la CHD en aguas continentales a su cargo. Es un tema que debería aclararse. Pero mientras tanto ya os digo que si te pillan sin matrícula y sin declaración responsable te denuncian y te multan. Incluso con todo correcto, conozco un par de denuncias del año pasado, que tuvieron que recurrir.




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Re:CHD-Seguro Responsabilidad Civil
« Respuesta #5 : 31 marzo, 2019, 12:53:10 pm »
No debo de haberme explicado bien.  :embarrassed:
NO estoy de acuerdo en pagar por usar el kayak sea embarcación o no. Hay países en que sí es considerado embarcación y no pagan por el uso del agua (Francia por ejemp.).
Otra cosa es el seguro de responsabilidad civil, que debería valer cualquiera que cubra los daños a terceros sea de hogar u otro. Es la única forma que tiene la administración de asegurar que tienes capacidad de pagar por los daños ocasionados porque si te declaras "insolvente" será la propia administración quien será "responsable civil subsidiaria" . Y en eso, da igual si vas en una motora, kayak, coche, bici, patinete o lo que sea en el ámbito de su responsabilidad.
Tener un seguro también evita el salir corriendo para "no dar la cara" ante un siniestro provocado por una actividad. Nada tiene que ver con cobrar un canon por el uso de la lámina de agua en nuestro caso que eso si es de "traca".
EJEMPLO REAL: un jinete mete su caballo en el embalse de Valmayor, pisa fango cae al agua y se ahoga. Pues el resultado es que se denuncia al Canal de Isabel II por no tener perfectamente vallado el embalse ni vigilancia y se les hace responsables. Resultado vigilantes de seguridad todo el día dando vueltas en moto y tocándonos los cojon...es para que entremos al embalse por un solo punto y controlados y venga a pedir los documentos. Nos ha costado años que nos dejen un poco tranquilos y no nos persigan para pedirnos la documentación.
Esas son las consecuencias de que un tío se ahogó; ¿como va a ser responsable el Canal si está avisado por escrito por todas las entradas la prohibición del baño? ....pues casos así son los que dan lugar a medidas como estas.....que no es que esté de acuerdo o no, es que al final nadie quiere líos.
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Re:CHD-Seguro Responsabilidad Civil
« Respuesta #6 : 31 marzo, 2019, 18:21:40 pm »
Nino, yo creo que tu multiriego de hogar puede incluir la RC del kayak es cuestión de hablarlo con tu compañía y que te lo ponga específicamente y con eso debería de valer (siempre que cubra las cuantías exigidas).
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Re:CHD-Seguro Responsabilidad Civil
« Respuesta #7 : 31 marzo, 2019, 18:30:05 pm »
Yo sí te entendí  bien Juanma.  :)
Tambien puedo ver logico que obligen a tener algún seguro de RC. Que este sea de no menos de 295.000 euros me parece exagerado
Pero insisto que no se puede ser tan simplista de catalogar embarcaciones por su longitud y pedir el mismo seguro a unas y otras.
En 6 mts puede entrar un surfski que pesa 12 kg y una vivienda flotante de 6x4 mts y 2.000 kg, con su motorización. Claro que a esta segunda le haces un seguro RC como segunda vivienda y te sale a cuento :evil:
Opino como Nino que se deberia contactar con la persona responsable de hacer las normas para dar y pedir explicaciones, y de ser necesario hacemos una recogida de firmas.

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Re:CHD-Seguro Responsabilidad Civil
« Respuesta #8 : 31 marzo, 2019, 18:56:37 pm »
Lo del seguro lo he mirado a conciencia y al final he tenido que contratar una póliza específica de acuerdo a lo que pide la CHD.

Os aseguro que los multihogar, de actividades deportivas, multiaventura, etc.. no valen, lo he mirado, preguntado, consultado...
Ha de ser un seguro de embarcaciones de recreo con unas coberturas mínimas de acuerdo al Real Decreto 607/1999. Además hay que enviar la póliza junto con la declaración responsable, de forma que si no se adecua te lo echarán para atrás. (Se de lo que hablo porque llevo dos desestimaciones de la declaración responsable en un mes. Mañana presento la tercera :( :()


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Re:CHD-Seguro Responsabilidad Civil
« Respuesta #9 : 31 marzo, 2019, 19:07:22 pm »
Por cierto en esto que comentas
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EJEMPLO REAL: un jinete mete su caballo en el embalse de Valmayor, pisa fango cae al agua y se ahoga. Pues el resultado es que se denuncia al Canal de Isabel II por no tener perfectamente vallado el embalse ni vigilancia y se les hace responsables. Resultado vigilantes de seguridad todo el día dando vueltas en moto y tocándonos los cojon...es para que entremos al embalse por un solo punto y controlados y venga a pedir los documentos. Nos ha costado años que nos dejen un poco tranquilos y no nos persigan para pedirnos la documentación.
Esas son las consecuencias de que un tío se ahogó; ¿como va a ser responsable el Canal si está avisado por escrito por todas las entradas la prohibición del baño? ....pues casos así son los que dan lugar a medidas como estas.....que no es que esté de acuerdo o no, es que al final nadie quiere líos.
El seguro de responsabilidad civil para daños a terceros no serviría de nada, porque el jinete no ha hecho daño a nadie con su caballo, que es lo que cubriría una póliza de este tipo. Se le ahoga el caballo y denuncia al Canal. Con seguro y sin seguro.
Además, como dice Javier, yo no vería mal hacer un seguro de actividad deportiva, que no sólo cubre una responsabilidad civil, sino un accidente que puedas tener, rescates, etc, etc.. y encima son mucho más baratos.

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Re:CHD-Seguro Responsabilidad Civil
« Respuesta #10 : 31 marzo, 2019, 22:01:13 pm »
Nino, es al Canal a quien le piden responsabilidades por falta de seguridad y hay un muerto.
Si es el jinete el que hubiera ocasionado daños, aún fallecido le hubieran pedido responsabilidades a sus herederos.
De todos modos que cada uno haga lo que crea, yo tengo experiencias personales que me han hecho ver que un seguro que cubra mi RC o la de mi familia, al final si te ves metido en una demanda sale barato.
Javi, la cuantía es una pasada, pero hay que cubrir el caso más grave que son los fallecimientos y eso ocurre con una motora o con una tabla de madera y un poco de mala suerte. Ojalá nunca tengamos nada parecido.
Firmas para reclamar ¿pensais que las federaciones de remo no lo habrán intentado de todas las maneras posibles? yo ya estoy muy "gastado" pero vamos que si hay que firmar , firmo ¡para lo que vale mi firma!  :D
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Re:CHD-Seguro Responsabilidad Civil
« Respuesta #11 : 01 abril, 2019, 04:04:31 am »
Siendo rigurosos cualquier cosa en la que vayamos encima puede matar a alguien,  pero debe haber una proporcionalidad en función de las probabilidad de causar un daño y las posibilidades de que este sea grave,   para asi determinar la exigibilidad de un seguro y su cuantía.   

No me voy a ir a extremos y comparaciones fáciles.    Pero la posibilidad de que alguien mate a alguien con el kayak está ahí,  pero la veo tan lejana que no entiendo esa exigencia   

  No me ha dado por buscar casos de muertes de terceros por acción de kayakista,    pero independientemente de lo minoritario o no que seamos,   deben ser anecdóticos.

Sin embargo si veo lógico que sea exigible,   por poner un ejemplo,  en motos de agua,   nunca he usado una,  quizá fuera muy prudente,  pero basta con que alguno no lo sea para que debido a la velocidad de estas se produzca un fatal desenlace,  de hecho si se oyen casos.    Al final la prevención se basa en estadísticas.   

Luego (en lo que al kayak y otros deportes de aventura de menor peligro a terceros o bienes respecta) que cada uno se busque su seguro de RC adecuado si así lo ve conveniente.     Me parece correcto que si uno asi esta mas tranquilo se cubra. 
« Última Modificación: 01 abril, 2019, 04:06:53 am por Islantillano »

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Re:CHD-Seguro Responsabilidad Civil
« Respuesta #12 : 01 abril, 2019, 09:29:07 am »
Hola Ninosanta.

Una cosa es que hayan cambiado los requisitos para la exigencia de la declaración responsable, que no nos dices cuál es ahora la nueva regulación, convendría echarle un vistazo y otra muy distinta es querer aplicarnos el RD 607/1999, de 16 de abril (Reglamento de seguro de RC Obligatorio para Embarcaciones de Recreo o Deportivas).

El problema es que ese Reglamento NO ES APLICABLE A NUESTROS KAYAKS.

RAZONES:  He esperado a poder obtener la legislación consolidada, sino hoy en día no se puede trabajar en estos temas, por si habían efectuado algún cambio en el mismo que no supiese, pero no, en su artículo 2 sigue diciendo lo mismo: "Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros."

Por lo tanto se sigue exigiendo una eslora superior a los 6 metros, la Confederación no puede exigirte  el seguro contemplado en este Reglamento sino tienes una eslora de más de 6 metros.

Pero ya puestos, voy a comentar más, en el supuesto de un K2 o un Surfski de más de 6 metros, tampoco, siendo muy muy estrictos y en función de la literalidad de la ley (artículo 2 comentando), podría, pues habla de "objetos flotantes", concepto jurídico indeterminado que no se deben emplear cuando estamos delimitando a quién va dirigida una norma, así cuando habla de "embarcaciones" de más de 6 metros, se refiere a veleros, catamaranes..., no a kayaks. Me dirás bueno eso lo dices tú, pues si efectivamente, pero es que a la hora de interpretar una norma hay que verla en todo su contexto.

Divido la respuesta en dos para mejor lectura.
« Última Modificación: 03 abril, 2019, 14:15:50 pm por franmina »

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Re:CHD-Seguro Responsabilidad Civil
« Respuesta #13 : 01 abril, 2019, 10:05:10 am »
Dicho lo anterior, ahora veamos a quién va dirigido ese Reglamento.

En su exposición de motivos, ya dice que la Ley de Puertos del Estado del 1992, establecía la obligatoriedad para las empresas navieras de tener asegurada su responsabilidad civil en la que pudieran incurrir con ocasión de la explotación mercantil de sus buques, y en esta Ley se encomendó al Gobierno el desarrollo reglamentario del seguro de RC.

Luego dice que como este tema para ese tipo de buques ya está regulado por los diferentes Convenios Internacionales, se hace preciso reglamentar el seguro obligatorio de RC de embarcaciones de recreo o deportivas al haberse incrementado su número en los últimos tiempos.... Luego habla de embarcaciones de recreo o deportivas extranjeras que naveguen por nuestro mar territorial o aguas marí­timas interiores..., En esta parte de la norma el legislador, con mayor precisión técnica, ya te está diciendo a quién va dirigido este Reglamento (embarcaciones) y todos ya sabemos que nuestra legislación no considera a los kayaks como embarcaciones (en sentido estricto), de lo contrario estarí­amos sometidos a matrí­culas, inspecciones, Registros administrativos y demás....

Pero hay más, en el artí­culo 3 del Reglamento, dice que "Todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo o deportivas deberá tener asegurada la responsabilidad civil en que pueda incurrir con motivo de la navegación de sus embarcaciones o, estando las mismas atracadas, durante los períodos en que aquéllas estén expuestas a las situaciones de riesgo previstas en este Reglamento".

Se me hace muy difícil pensar, una vez leído lo anterior, que el mismo es aplicable a un kayak.

Pero sigamos, en su artí­culo 4 vuelve a repetir que: Los navieros o propietarios de embarcaciones extranjeras de recreo o deportivas que naveguen por el mar territorial español y por sus sus aguas marítimas interiores, siempre que tengan entrada o salida de un puerto español, deberán asegurar la responsabilidad civil en que puedan incurrir... según las condiciones que se prescriben en este Reglamento.

Muy difícil sostener que esto se aplicará a los kayaks de extranjeros que naveguen en nuestras aguas....

Sin embargo los lí­mites cuantitativos (que en el reglamento todaví­a estaban en pesetas al ser del año 1999) sí que son los que te han señalado.

Y ya para terminar, el artí­culo 9 del Reglamento, titulado: Tomador del Seguro. Dice que el seguro deberá ser concertado por el naviero o propietario de la embarcación, considerándose como tal la persona natural o jurí­dica a cuyo nombre figure la embarcación en el correspondiente registro administrativo.

Como veis siempre habla de "embarcaciones", este artículo es más concluyente pues no existe un Registro Administrativo de Kayaks, ni los podríamos inscribir al no tener la consideración jurídica de "embarcación" (sentido estricto)

Saludos.

« Última Modificación: 03 abril, 2019, 14:35:16 pm por franmina »

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Re:CHD-Seguro Responsabilidad Civil
« Respuesta #14 : 01 abril, 2019, 10:42:11 am »
Pues será porque el Ministerio es de transición ecológica
http://www.chduero.es/Inicio/Procedimientosymodelosdesolicitud/tabid/70/Default.aspx#Declaraciones
Manda huevos

Me lo contaron y lo olvidé; lo vi y lo entendí; lo hice y lo aprendí

Confucio (Éste sabía de eskimotaje)