En principio si sería correcto, independientemente de que sea o no una entidad sin ánimo de lucro, estas entidades están obligadas a cobrar IVA si realizan cualquier actividad de contenido económico, que no éste expresamente excluida del impuesto.
Si presta un "servicio" como puede ser guardar un Kayak, unas taquillas..., está obligada a cobrar ese IVA incluso a sus propios socios, para ello tendrá que darse de alta en la Agencia Tributaria y presentar las correspondientes liquidaciones de IVA.
Así: "Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”
" La sujeción al impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular”.
¿Las Asociaciones y Entidades sin Ánimo de Lucro están sujetas al IVA?
La respuesta es sí, ya que en las asociaciones se utilizan factores de producción materiales y humanos para producir y distribuir bienes y servicios, y éstas están sujetas a IVA.
Hasta aquí lo legal, otra cuestión es decidir si los socios pueden tener acceso o no a según qué instalaciones y en qué condiciones. (cuotas de socio)
Saludos.