Autor Tema: Permisos para río  (Leído 18937 veces)

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Desconectado Tempo

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Re:Permisos para río
« Respuesta #15 : 30 abril, 2010, 18:35:10 pm »
Pues parece que si es verdad:
http://www.rfep.es/publicacion/19SC_NAVEGACION/19SC_NAVEGACION.html
Aquí se dice que:
" LAS CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS DEL EBRO Y MIÑO-SIL SON LAS PRIMERAS EN NO COBRAR POR NAVEGAR EN PIRAGUA.

Ello es posible porque interpretan que la tasa que se venía cobrando, según el Art. 112 de la Ley de Aguas, sólo es aplicable al uso basado en "concesión o autorización administrativa" y no a las nuevas declaraciones responsables. Tampoco serían aplicables las tasas por informe que aplicaban, entre otras, Tajo y Júcar. Sí seguirán siendo objeto de tasa aquellas actividades de navegación que, por sus características, hayan de ser objeto de autorización.

El resto de Confederaciones consultadas no parece compartir esta interpretación y mantienen el cobro del canon de uso del dominio público.

Solo podemos trasladar la enhorabuena a estas dos Confederaciones, e incitar a las demás a seguir su ejemplo."


La verdad es que a mi nunca me llegaron a cobrar el canon y tengo el permiso para Belesar desde hace tiempo.
Saludos,
Rafa
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Desconectado vicenteaq

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Re:Permisos para río
« Respuesta #16 : 30 abril, 2010, 19:13:46 pm »
Por apuntar solo mi experiencia de manera rápida, navego a veces por el Pisuerga entre Simancas y Valladolid sin permiso y nadie me ha pedido nada y alguna vez me he cruzado, (en tierra firme eso si) con la polica local de Simancas. Supongo que no tendrán ni idea de que necesite permiso, vamos como yo que me estoy haciendo el orejas.....

Un saludo.

Desconectado jílar

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Re:Permisos para río
« Respuesta #17 : 30 abril, 2010, 22:13:25 pm »
Bueno Vicente, si te has cruzado con autoridades estando en tierra no tienen ningún derecho a pedirte nada (ni aún que lleves un trasatlántico encima del coche), al menos relacionado con lo que aquí hablamos, tasas por navegación.

Es como si llevas el equipo de pesca en tu coche y te dedicas a pasear por el margen del río. Eso no comete ninguna ilegalidad, podrás serles sospechoso, pero mientras no tengan pruebas de que cometes algo ilegal, no tienen nada que hacer, al menos legalmente hablando.

Desconectado luigy

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Re:Permisos para río
« Respuesta #18 : 01 mayo, 2010, 13:41:11 pm »
 :D  :angry: !! Mi Dios ....ahora ya se de donde vienen los problemas en Latino America ...cuanta mania regulatoria ...cuanta BURROcracia...cuanto leguleyo ... cuanto afan de cobrar peaje....pero si todos estas normas decienden de la Antigua Orden de los Salteadores de Caminos ...que si pagas pasas y sino ...... 
¿ en Anglosajonia es asi también?

Desconectado jílar

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Re:Permisos para río
« Respuesta #19 : 02 mayo, 2010, 03:49:58 am »
Luigy, no sé si en Anglosajonia, como tú dices ¿te refieres sólo a Gran Bretaña o qué?, pasa igual, al menos en el tema que nos ocupa (permisos para navegación en aguas continentales), sí que tengo leído (opiniones de otros foreros) que han comparado el tema entre España y resto de Europa (generalizando mucho, Francia, Alemania, Inglaterra) por ejemplo, comentando que tales tasas sólo existen en nuestro país. Pero no te lo puedo confirmar.

Lo que sí te aseguro es que en cualquier nación tienen sus tasas (para lo que sea) creadas y permitidas (pero injustas para el individuo) con afán simplemente recaudatorio, con la escusa del bien nacional o lo que se inventen (vete tú a saber).

Es lo que tú dices, todo esto es como los peajes por pasar puentes, por acceder al recinto amurallado de la ciudad, etc...
y todo ello construido con el esfuerzo de los trabajadores de a pie.
Los poderosos siempre abusarán de su poder, ahí teníamos el llamado derecho de pernada, por ejemplo, que ya sí que clama al cielo. Pues es una realidad que en toda Europa, durante muchos años, se vino realizando. Indistintamente del país donde se permitía, siempre hubo "señores" que abusaron de ello.

En fin, que viva la Revolución  :pirata: cuando así lo veamos necesario.
Mañana a ver si navego un poco  :patron: y me tranquilizo ;)

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Re:Permisos para río
« Respuesta #20 : 03 mayo, 2010, 10:14:26 am »
Como dice Xangelito....por la zona centro si te pillan te multan a razón de 600 euros en los embalses y rios de la CHTajo, en los rios de la CHNorte también te dan el palo...
otra cosa es que la legislación cambie, pero de momento...

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Re:Permisos para río
« Respuesta #21 : 03 mayo, 2010, 12:37:00 pm »
 :D Hola  Jilar , si,  me referia a esos paises ... cambiando de enfoque y solo para  poner a prueba la Democracia.. ¿seria posible que un petitorio realizado por las asociaciones de Deportistas en especial de Kayak , etc... permita rever la medida para embarcaciones SIN MOTOR del tipo de pequeño porte? ...lo que se podria definir por los kilos de desplazamiento ..y no por la eslora ...porque nuestros barcos suelen ser largos ...

Desconectado Tempo

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Re:Permisos para río
« Respuesta #22 : 04 mayo, 2010, 17:07:31 pm »
Pues parece que la cosa va en serio y en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil se impone la "DECLARACIÓN RESPONSABLE":

http://www.lavozdegalicia.es/ourense/2010/05/04/0003_8460441.htm

Y ésta es la "DECLARACIÓN RESPONSABLE":

http://www.chminosil.es/documentos/servicioalciudadano/impresos/autorizaciones/declara_responsable_navegacion.pdf

Saludos,
Rafa
« Última Modificación: 04 mayo, 2010, 17:38:23 pm por Tempo »
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Desconectado fugy

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Re:Permisos para río
« Respuesta #23 : 04 mayo, 2010, 21:07:21 pm »
se que es un ladrillo, pero este es un extracto de los puntos mas impotantes de como queda el asunto de la declaracion responsable en la miño-sil.
dos reflexiones:
1- si la gente quiere navegar con todas las de la ley, yo me meto a corredor de seguros para kayaks.
2- A los kayaks de travesia nos lo dejan mal, pero....¿¿y los de aguas bravas???? :huh: :huh:
Las tablas de windsurf, los denominados patos o tubo float y las embarcaciones propulsadas a remo con eslora
inferior a 2,5 metros se consideran artefactos complementarios del baño sujetos al régimen de los usos comunes del dominio público hidráulico y no precisarán la presentación de declaración responsable para su uso (solamente se podrán utilizar en las masas de agua donde no esté prohibido el baño).

La matricula podrá ser pintada o adhesiva en vinilo. Figurará en ambos costados, a una distancia no mayor de 5 cm del borde superior de cada uno de ellos, con los caracteres de 1 cm, emplazándose centrados en un rectángulo blanco de 70x15 cm. Deberá permanecer en buen estado de conservación, de forma que sea perfectamente legible.

Deberá indicar el nombre de los embalses y/o ríos en los que desea desarrollar la actividad declarada.
La relación de lugares descritos deberá adecuarse a las exigencias de las normas de navegación de la cuenca del Miño-Sil.
Estas embarcaciones estarán obligadas al cumplimiento del “Protocolo de desinfección de embarcaciones” (Véase Anexo 1) cuando provengan y/o hayan visitado aguas de fuera de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
Se prohíbe la navegación en los ibones y lagos de montaña.
•?Navegación en embalses:
Solamente se permitirá la navegación en los embalses clasificados en el Anexo 2.
En cada uno de los embalses, el declarante deberá respetar las limitaciones y observaciones indicadas en el Anexo 2.
•?Navegación en ríos:
Se permite la navegación a remo y a vela en los ríos Miño y Limia, afluentes y subafluentes, condicionada a que las embarcaciones sean de una eslora inferior a 3,5 metros así como que los cauces superen los 3 metros de ancho y con ausencia de rápidos y obstáculos que dificulten la navegación. En todo caso, las embarcaciones deberán de cumplir las prescripciones específicas para evitar la propagación de mejillón cebra, que figuran en el “Protocolo de desinfección de embarcaciones” del Anexo 1.
 
•?  el declarante deberá disponer de una póliza de seguro (deberá consignar el número de póliza de seguro en el recuadro correspondiente y marcar con una “X” la casilla correspondiente al tipo de póliza contratada):


ANEXO 2

CLASIFICACIÓN DE LOS EMBALSES DENTRO DE LA CONFEDERACIÓNHIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL A EFECTOS DE NAVEGACIÓN _
Serán CONDICIONES GENERALES de la navegación a aplicar en todos los embalses de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil las siguientes:
_ Quedará totalmente prohibida la navegación en los 200 m. aguas arriba de las grandes presas.
_ Quedará totalmente prohibida la navegación en los tramos entre embalses y aguas abajo de las grandes presas.
_ Será de cumplimiento lo establecido en la Orden Ministerial del 21 de junio de 1,986 que aprueba la clasificación de embalses según su posible aprovechamiento secundario recreativo, según las características de cada embalse y de su régimen de explotación, variabilidad de niveles y otras circunstancias de sus condiciones.

Estará TOTALMENTE PROHIBIDA todo tipo de navegación,
- Embalse de CACHAMUIÑA (Río Loña)
- Embalse de CASTADÓN (Río Loña)
- Embalse de VILASOUTO (Río Mao)
- Embalse de EDRADA (Río Edrada)
- Embalse de LEBOREIRO (Río Mao)

Estará PERMITIDA LA NAVEGACIÓN en los siguientes embalses y zonas embalsadas con el siguiente
condicionado:
Embalse de CASTRELO (Río Miño): Se permitirá la navegación a remo y a vela.
En todo caso las embarcaciones no podrán realizar entrenamientos ni regatas a menos de 100 metros de las riberas del embalse y a menos de 200 metros de la presa del mismo (siempre dentro del área de manejo intensivo), con el fin de evitar la afección de las zonas de anidamiento. Esta distancia podrá ser ampliada cuando la Dirección Xeral de Montes e Medio Ambiente Natural lo considere oportuno.
- Embalse de CENZA (Río Cenza): Se permite toda clase de navegación, excepto aquella relacionada con la
pesca.
- Embalse de SAN MARTIÑO (Río Sil): Se permite todo tipo de navegación quedando prohibida a una
distancia inferior a 200 metros de la ribera izquierda del embalse, así como de los islotes existentes en esta zona, a efecto de proteger la avifauna que habita en estos lugares.
- Embalse de SANTIAGO (Río Sil): Está prohibido todo tipo de navegación, salvo competiciones deportivas
a remo.
En el resto de embalses y aguas embalsadas de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil estará permitida la
navegación a motor, a vela y a remo.

CLASIFICACIÓN DE LOS RIOS DENTRO DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL A EFECTOS DE NAVEGACIÓN DEL MIÑO-SIL A
Estará permitida, con CARÁCTER GENERAL, la navegación a remo o a vela de embarcaciones de menos de 3,5 m. de eslora en aquellos cauces que cumplan acumulativamente los siguientes requisitos:
_ Que el cauce donde se pretende la navegación supere los 3 m. de ancho medio.
_ El cauce donde se pretende la navegación tenga unas condiciones de ausencia de rápidos u obstáculos
que impidan o dificulten dicha navegación.

Estarán sujetos a condiciones especiales de navegación los siguientes tramos:
_ Provincia de Lugo:
En el río Miño, desde la Aceña del Rey Chiquito (Municipio de Lugo) hasta la cola del embalse de Belesar, estará permitida la navegación a motor y a remo o a vela de más de 3.5 m. de eslora.
_ Provincia de León:
Se permite únicamente la navegación de embarcaciones a remo en el río Sil y sus afluentes aguas arriba de la
confluencia con el río Cabrera, incluido éste último y el lago Carucedo.
_ Provincia de Pontevedra:
En el río Tea, en el tramo comprendido entre el Puente Romano y la desembocadura, estará prohibida todo tipo de navegación en temporada de pesca, con la excepción de los días declarados por la Xunta de Galicia inhábiles para la práctica de la pesca deportiva.

Desconectado Tempo

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Re:Permisos para río
« Respuesta #24 : 04 mayo, 2010, 21:27:56 pm »
fugi:
Creo que no se pide ninguna póliza de seguro para kayak. Al menos no se exigía para la autorización que se obtenía hasta ahora.
Que yo sepa, el seguro era obligatorio para embarcaciones con motor o con más manga y eslora que un kayak.
Saludos,
Rafa
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Re:Permisos para río
« Respuesta #25 : 04 mayo, 2010, 23:07:32 pm »
espero que tengas razon Tempo, de todas formas las instrucciones son un ladrillo.... :lol: :lol: :lol: en algo me tenia que liar

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Re:Permisos para río
« Respuesta #26 : 05 mayo, 2010, 06:34:37 am »
en la confederacion hidrografica del duero el seguro es obligatorio paea kayak de mas de 4 metros :embarrassed:

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Re:Permisos para río
« Respuesta #27 : 05 mayo, 2010, 10:30:27 am »
... comentando que tales tasas sólo existen en nuestro país. Pero no te lo puedo confirmar.

...
Luigy, ya te lo puedo confirmar, como se lee en el enlace de Tempo que inicia esta página a la Federación Española:

"la situación en España sigue siendo la excepción dentro de la Unión Europea. El nuestro es el único país que exige un trámite burocrático previo con carácter general al piragüismo en aguas interiores, como se ha trasladado al Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino."

Fugy, pues sí, las normas son un ladrillo y además liantes a mi modo de ver.

Me juego algo a que los términos empleados pueden tener una doble interpretación, por ejemplo, cuando emplean el término "navegación", por unas cosas y otras me lleva a pensar que para los redactores implica el uso de barcos (en el más estricto sentido) a vela o a motor, y no cualquier artefacto a remos.

En fin, que a ver si con el tiempo usan el sentido común y se dejan de tantas complicaciones.
Yo seguiré actuando como lo hacía (siempre que haga salidas sin planear con tiempo prudencial). Si hay problemas, a reclamar, y que Dios me asista  :D

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Re:Permisos para río
« Respuesta #28 : 05 mayo, 2010, 12:45:24 pm »
 :D hola, en la DECLARACION RESPONSABLE que nos indico TEMPO, se ve que esta preparada para embarcaciones a Motor o Vela ... pienso que es importante parar estas cosas de inicio, antes que otros BURROcratas se copien...quizas una accion colectiva, exigiendo una corrección explicita de la norma o en su defecto, una clara definicion por parte de las autoridades,  del porque, deben incluirse en el mismo saco a un Kayak y a un Barco con 50 caballos o mas de potencia ...otro error de la norma es medir la importancia de la embarcacion por la Eslora ...deberiamos exigir que la evaluación sea por el Desplazamiento Maximo o sea  el peso del volumen de agua que desplaza la parte sumergida del barco. que es igual al peso del barco ...lo que en nuestro caso es muy chico y que en los veleros y buques a motor es grande

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Re:Permisos para río
« Respuesta #29 : 05 mayo, 2010, 13:23:29 pm »
TODO MENTIRA: A PAGAR TODO EL MUNDO, LOS QUE TENÍAMOS PERMISO Y LOS QUE HAGÁIS LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD:
http://www.kayakdemar.org/index.php?topic=9167.0#new
Así va el país...
Saludos,
Rafa
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