Articulo 14. Disposición de la carga.
· 1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos, de tal forma que no puedan:
1) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa. (sorry:cinchas anchas y de verdad)(las de todo a cien......no valen)
2) Comprometer la estabilidad del vehículo.(uff.....)
3) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.(El culin: bien peinadito.....)
Articulo 15.
· 4. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.OSEA:proas y popas,ahi que cortalas y hacerlas redonditas y luego meterlas en fundita,y menos correr en el aguita.....
Articulo mio:Mi proximo coche:un furgon:la meto dentro a la pira y me sirve de autocaravana en verano,poniendole una camita y una neverita a 12vol,una parabolica,y:a por europa sin pasaporte que voy..............Saludetes Coleguis.