A ver si lo entiendo; Deduzco del enlace que ha subido "Supernadie", que la razón de prohibir esos acontecimientos es que la normativa relacionada con la pesca hace referencia a la pesca desde
embarcaciones de recreo, por contraposición a la pesca desde la costa o como quieran llamarla, por lo que no está contemplada la pesca desde "artefactos flotantes" que en términos jurídicos es lo que somos

Si nos considerasen embarcaciones de recreo deberíamos de cumplir con la normativa aplicable a las mismas, lo que sería prácticamente imposible por nuestras características especiales.
En definitiva o se establece una modalidad de pesca que permita la misma desde "artefactos flotantes", o hacen una regulación específica para los kayaks sacándonos del "limbo" jurídico en el que actualmente nos encontramos, aunque luego tendrían que regular igualmente la pesca desde esa nueva modalidad de embarcación: "kayak".
Puesssss, no se, casi que lo mas fácil (a parte de no ser tan estrictos en la aplicación de la normas) sería el que se modificase la normativa en el sentido de permitir la pesca desde los denominados "artefactos flotantes" que es la calificación jurídica que tenemos, creando una modalidad de pesca distinta a la efectuada desde embarcaciones de recreo, si acaso creando una licencia para este caso concreto...., es lo que veo más sencillo.
Es decir; o cambias la norma o la realidad...., suele ser más sencillo y justo adaptar la norma a la realidad. (digo yo

)
Saludos.