Últimamente me da mucha pereza escribir en este foro, por dos razones:
- La primera, es que después de molestarte en asesorarte convenientemente y leer numerosos escritos legales, científicos, históricos, etc. (que aunque debidamente acreditados, algunos sean muy aburridos de leer), siempre sale un "tonto de turno", que sin pensar el daño que hace a este foro, se atreve de desprestigiar la recopilación de datos realizada y que por no atreverse a buscarlos él mismo, se limita a desacreditarlos bajo su "criterio simplista".
- La segunda, es porque a excepción de nuevos productos, cambios de homologaciones y nuevas leyes,
casi todo está ya escrito en este mismo foro y tan sólo hay que hacer una búsqueda sencilla, para encontrar una respuesta a nuestras preguntas.
Compañero
danistone. En menos tiempo que has invertido en redactar tu pregunta, he encontrado este post, de este mismo foro (iniciado el año 2009 y finalizado el 2011), en el que se preguntaba más o menos lo mismo que tu. Ya he visto que no te gusta que te adjunten viejos post, pero son temas laaaargos y ya te digo que da más pereza reescribirlos, que re-editarlos convenientemente (mucho más, si luego sale el "tonto de turno", diciendo que "me lo he inventado").
http://www.kayakdemar.org/index.php?topic=7845.30Según el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo...Capitulo uno ("disposiciones generales"), artículo 3 ("definiciones"), punto 3. (
http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/C20A28E0-D7D2-40B6-9828-F10711F1471F/128447/BOEA201410344.pdf). Un kayak o similar, con o sin motor, sigue siendo un "artefacto flotante",
siempre que dicho motor no exceda de 3,5Kw. Tampoco necesita de titulación*, aunque mi lógica siempre dice que "el saber no ocupa lugar" y al menos, es conveniente conocer las
normas básicas de navegación y el R.I.P.A., para no tener ningún tipo de problemas con las autoridades y evitar cualquier accidente o incidente en el futuro (una titulación menor, como la de "Patrón de Navegación Básica", es suficiente para demostrar a terceros que tienes esos conocimientos.
Si bien es cierto que aunque no estés obligado por dicho texto, es conveniente que suscribas un seguro de accidente y de RC, para coberturas de daños o denuncias de cualquier usuario a tu alrededor y para ti mismo.
Por último, tienes que saber que la autoridad sancionadora en la mar, no es la
Guardia Civil (estos son simples agentes, que aplican las
Normas Estatales y de las distintas
Capitanías Marítimas, que si son la "autoridad"). Por lo que hazle caso al compañero
franmina y asegura tu "artefacto flotante", y dirígete a tu
Capitanía (con los documentos que tengas del kayak, del motor y el seguro) y pregunta allí, cuáles son tus limitaciones y prohibiciones en tu zona (si te lo dan por escrito, mucho mejor). No saliéndote de estas, la
Guardia Civil no tiene por qué interferir en tus actividades, pues tendrás la autorización de las "
Normas" y de la "
Autoridad" en tu zona (
Capitanía Marítima).
* Nota: Aunque en dicho texto, en el
artículo 10 ("excepciones"), te dice que no necesitas titulación alguna, debido que te encuentras en situación de "alegalidad", mejor es ir "un paso más" e ir sobre seguro.
