Autor Tema: Permisos para navegar por la costa  (Leído 11028 veces)

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Desconectado nopotser

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Permisos para navegar por la costa
« : 12 septiembre, 2010, 01:05:08 am »
Hola, mi marido y yo nos hemos comprado un kayak doble y queriamos saber si es necesario algun tipo de permiso para  poder navegar por la costa del mar Mediterraneo ya que por los embalses de la Cuenca del Ebro ya sabemos que no es necesario. Muchas gracias de antemano.

Desconectado Txus

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Re:Permisos para navegar por la costa
« Respuesta #1 : 12 septiembre, 2010, 01:57:33 am »
No. En Francia hay una normativa pero , de momento y espero que no cambie, en las costas españolas no hace falta permisos ni titulación ni matrícula.

Desconectado kayakfishingcanarias

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Re:Permisos para navegar por la costa
« Respuesta #2 : 12 septiembre, 2010, 04:14:39 am »
Perdona que te lleve la contraria Txus (que no es tal) si no puntualización.

1.- Depende a que llames costa (me refiero a millas de y desde)

2.- Que por los embalses y demás aguas interiores no hace falta permiso? "Los permisos de navegación para ríos y embalses los expiden las Confederaciones Hidrográficas" y si se expiden es que es preceptivo el tenerlos, o eso entiendo yo, de hecho se busca......... y la 2ª pregunta incluida en la 1ª es http://www.kayakdemar.org/index.php?topic=4472.0


Desconectado PalaFox

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Re:Permisos para navegar por la costa
« Respuesta #3 : 13 septiembre, 2010, 04:36:03 am »
Para navegar en pantanos y ríos de la cuenca del Ebro si es necesario el permiso correspondiente de la Confederación Hdrográfica del Ebro. Es un simple trámite en el que haces una "declaración responsable", fundamentelmente te comprometes a la limpieza y desinfección del kayak, debido a la expansión de la plaga del mejillón cebra.

Puedes ver los formularios y pantanos permitidos en la página de la Confederación: www.chebro.es , en el apartado "mejillón cebra".

Salú2.

Desconectado nopotser

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Re:Permisos para navegar por la costa
« Respuesta #4 : 13 septiembre, 2010, 07:06:05 am »
Muchas gracias por las respuestas. No teniamos en cuenta lo de la declaración de responsabilidad par la CHEbro. Pero consultada la página, ya hemos visto que simplemente se trata de completar el formulario y enviarlo a la Confederación.
Para el tema de la navegación por la costa, también nos ha quedado claro, que no hace falta ningún tipo de permiso, eso si, suponemos que la distancia de navegación desde la costa, estará limitada, correcto?

Desconectado Fito

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Re:Permisos para navegar por la costa
« Respuesta #5 : 13 septiembre, 2010, 10:35:15 am »
Buenas,

correcto, si no me equivoco y que alguien me corrija, no puedes navegar a menos de 200 metros de la costa en las zonas de baño (200 metros de la orilla) ni a menos de 50 metros de la costa en el resto (de la orilla, acantilado o lo que sea) teniendo que usar los canales habilitados para la entrada y salida en las zonas de baño. Supongo que si la zona de baño está bien delimitada con boyas y barreras se podrá ignorar lo de los 200 metros. Por el otro lado, no lo tengo tan seguro, creo que puedes alejarte dos millas de la costa.

Lo que no sé es si hay alguna limitación en zonas portuarias, bocanas, canales de paso de buques, etc.
« Última Modificación: 13 septiembre, 2010, 10:37:00 am por Fito »
Fito

Remando contra la C. H. T.

Desconectado Alfonso

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Re:Permisos para navegar por la costa
« Respuesta #6 : 13 septiembre, 2010, 11:05:03 am »
Hola:
"La distancia máxima permitida para la navegación de los artefactos flotantes y los medios flotantes de recreo, independientemente de su propulsión, no sobrepasará una milla náutica contada desde la costa: deberán abstenerse de navegar en caso de estado de la mar superior a fuerza 4 de la escala de Douglas, (mar fuerte, con olas de altura superior a 1,25 metros, equivalentes a vientos de fuerza 5, en la escala Beaufort) y su navegación está autorizada únicamente durante las horas de luz diurna y en condiciones de visibilidad superior a una milla náutica."

Desconectado Anto

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Re:Permisos para navegar por la costa
« Respuesta #7 : 13 septiembre, 2010, 11:13:36 am »
Al margen de lo que ya te han respondido, en el caso de Puertos la autorización o no depende exclusivamente de la autoridad portuaria.
Para Cartagena acabo de enterarme que está prohibida la navegación en piraguas y Kayaks en toda la lámina portuaria salvo autorización expresa del comandante de puerto, que se otorgaría si se cuenta con las debidas medidas de seguridad: lancha de protección civil en el agua y barco de apoyo
Cambia el reloj por la brújula, mas vale saber el camino que ir deprisa

http://kayantonso.blogspot.com/

Desconectado javierjm

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Re:Permisos para navegar por la costa
« Respuesta #8 : 13 septiembre, 2010, 11:17:45 am »
El kayak es considerado por la administracion como un artilugio flotante, por tanto y en teoria no tienes que llevar ni matricula, ni papeles, ni dni, si silvado, ni espejo de señales, ni vengalas, ni na de na.
Teniendo esa consideración, puedes navegar con el por donde te de la gana, creo , siempre bajo tu propio riesgo y responsabilidad , y a poder ser con un seguro de resposabilidad civil , mas que nada por aquello de las entradas-salidas de playa, por si tienes la mala suerte de "perjudicar" a alguien.
La guardia civil no te puede pedir ningun tipo de papel porque sencillamente no esta considerado una embarcacion (son ventajas, no como por ejemplo con una zodiac que pase de los 2,5m y motor), con lo cual las limitaciones que tienen en millas de la costa las embarcaciones, tanto para alejarse como para acercarse tu no las tienes: puedes pasar tan pegado a una roca como quieras o puedes irte a mallorca remando si place ( como mucho la guardia civil pensara "pero a donde va este?").
Lo que si es cierto es que hay ciertas zonas, como parques nacionales, donde debes pedir permiso de navegar por sus aguas.

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Re:Permisos para navegar por la costa
« Respuesta #9 : 13 septiembre, 2010, 15:14:59 pm »
Javier, creo que te confundes, al menos yo interpreto que lo que estás diciendo es que podemos ir por y hasta donde queramos con nuestros kayaks. Repasa lo que ha anotado Alfonso unas respuestas atrás.

No sé lo rigurosa que es la guardia costera, pero creo que si ven a un kayakista alejado, digamos más de 2 millas, de la costa, lo primero irán a advertirle de que corre peligro, y según cómo les responda éste y lo que haga, pues o lo detienen o lo acompañan hasta zona segura. :)

Desconectado monociclista

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Re:Permisos para navegar por la costa
« Respuesta #10 : 13 septiembre, 2010, 15:28:19 pm »
Creo que en los años que llevo en el foro ,a nadie le han parado y menos multado por navegar a mas de dos millasa de la costa,a veces se nos han acercado y viendo que llevabamos chaleco se han ido...pero nada mas.
La felicidad esta en el equilibrio.
Si quieres algo en la vida...ve a por ello. (CM)
En la vida,dos palabras te ayudaran a abrir muchas puertas....."tire y empuje "

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Re:Permisos para navegar por la costa
« Respuesta #11 : 13 septiembre, 2010, 15:48:53 pm »
Hola, a nosotros en Guardamar tampoco nos habían dicho nunca nada, pero la última vez que se nos acercó la Guardia Civil, nos pidió las licencias de pesca y nos advirtieron, que si nos volvíamos a separar tanto de la costa, que nos multarían severamente. Creemos que fueron los propios trabajadores de las piscifactorías, los que llamaron a Santa Pola para chivarse de que estábamos pescando por los alrededores de las balsas, es que no les caemos muy bien que digamos.
A Vicente también la pasó en las del Gorguel y aunque tan sólo le amonestaron verbalmente, si que le dijeron que a la siguiente se la cargaba.
Por supuesto seguimos entrando a pescar, pero ya no nos fiamos tanto y por el camino, inventamos mil excusas para cuando nos llegue la hora, sacar la mejor de todas, je, je.
Un saludo.
¡¡ Viva el kayak libre !!

Desconectado kayakfishingcanarias

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Re:Permisos para navegar por la costa
« Respuesta #12 : 13 septiembre, 2010, 20:43:44 pm »
Las Capitanias de la Zona Maritima por donde navegues establece las directrices sobre seguridad. Alguna Capitania incluye una norma para los kayaks-piraguas en las que restringe la separación de la costa y horarios, en los casos en que la Capitania no establezca esto (en caso de Las Palmas GC)

- Las Zonas de Navegación se encuentran reguladas por la O.M. FOM/1144/2003, siendo establecida para nuestra embarcación sea de las dimensiones que sea en la  Zona de Navegación 7.

- Solo se podrá navegar durante el día, tomando como referencia las tablas que aparecen en la web del ministerio de Fomento Orto-Ocaso http://www.fomento.es/salidapuestasol/2010/Palmas-2010.txt

- No superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica (PNB) que es no alejarse más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo.

- El equipo obligatorio a llevar en todas nuestras salidas no esta regulado, al menos la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo nos dice de nuevo que esta norma no es aplicable a los artefactos flotantes o de playa.

Sin embargo cualquiera de estos artefactos flotantes pueden navegar por lo que les es de aplicación todo el equipo obligatorio de la zona 7 nuevamente.