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Permisos para navegar por la costa

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monociclista:
Creo que en los años que llevo en el foro ,a nadie le han parado y menos multado por navegar a mas de dos millasa de la costa,a veces se nos han acercado y viendo que llevabamos chaleco se han ido...pero nada mas.

PacoSkua:
Hola, a nosotros en Guardamar tampoco nos habían dicho nunca nada, pero la última vez que se nos acercó la Guardia Civil, nos pidió las licencias de pesca y nos advirtieron, que si nos volvíamos a separar tanto de la costa, que nos multarían severamente. Creemos que fueron los propios trabajadores de las piscifactorías, los que llamaron a Santa Pola para chivarse de que estábamos pescando por los alrededores de las balsas, es que no les caemos muy bien que digamos.
A Vicente también la pasó en las del Gorguel y aunque tan sólo le amonestaron verbalmente, si que le dijeron que a la siguiente se la cargaba.
Por supuesto seguimos entrando a pescar, pero ya no nos fiamos tanto y por el camino, inventamos mil excusas para cuando nos llegue la hora, sacar la mejor de todas, je, je.
Un saludo.

kayakfishingcanarias:
Las Capitanias de la Zona Maritima por donde navegues establece las directrices sobre seguridad. Alguna Capitania incluye una norma para los kayaks-piraguas en las que restringe la separación de la costa y horarios, en los casos en que la Capitania no establezca esto (en caso de Las Palmas GC)

- Las Zonas de Navegación se encuentran reguladas por la O.M. FOM/1144/2003, siendo establecida para nuestra embarcación sea de las dimensiones que sea en la  Zona de Navegación 7.

- Solo se podrá navegar durante el día, tomando como referencia las tablas que aparecen en la web del ministerio de Fomento Orto-Ocaso http://www.fomento.es/salidapuestasol/2010/Palmas-2010.txt

- No superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica (PNB) que es no alejarse más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo.

- El equipo obligatorio a llevar en todas nuestras salidas no esta regulado, al menos la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo nos dice de nuevo que esta norma no es aplicable a los artefactos flotantes o de playa.

Sin embargo cualquiera de estos artefactos flotantes pueden navegar por lo que les es de aplicación todo el equipo obligatorio de la zona 7 nuevamente.

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