UN CORTA Y PEGA:
a) En virtud de la siguiente normativa vigente:
1.- Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
2.- R.D. 638/07, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos y
3.- R.D. 1471/89, modificado por el RD 112/92, sobre el Reglamento General de desarrollo de la Ley de costas, en las disposiciones correspondientes a la seguridad de la vida humana en el mar y de la navegación y la lucha contra la contaminación.
b) Ley 22/88 de Costas, en las disposiciones relativas a la elaboración y aprobación de las disposiciones sobre la seguridad marítima en lugares de baño y salvamento marítimo.
c) Sobre titulaciones náutico deportivas y sobre utilización y equipamiento de las embarcaciones de recreo y motos náuticas.
Se hacen de público conocimiento las siguientes normas e instrucciones, cuyo objetivo prioritario es el de preservar la seguridad de la vida humana en la mar, la seguridad en la utilización de embarcaciones y artefactos flotantes en zonas de baño y sus proximidades, la seguridad de los legítimos usuarios de dichas zonas y la prevención de la contaminación del medio marino.
9. La distancia máxima permitida para la navegación de los artefactos flotantes y los medios flotantes de recreo, independientemente de su propulsión, no sobrepasará una milla náutica contada desde la costa: deberán abstenerse de navegar en caso de estado de la mar superior a fuerza 4 de la escala de Douglas, (mar fuerte, con olas de altura superior a 1,25 metros, equivalentes a vientos de fuerza 5, en la escala Beaufort) y su navegación está autorizada únicamente durante las horas de luz diurna y en condiciones de visibilidad superior a una milla náutica.
EDICTO D. Alfonso Marquina Capitán Marítimo en Algeciras-La Línea HAGO SABER QUE: siendo competencias de la Administración del Estado y del Ministerio de Fomento: