Autor Tema: Legislación kayakera  (Leído 11447 veces)

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Desconectado Emi Charidemi (VII)

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Legislación kayakera
« : 02 abril, 2014, 03:20:38 am »
Buenas. Ya se acerca el verano y con lo que ello conlleva, gente en las playas, motos de agua, canales de embarque, playas urbanas, etc... A todo ello sumamos la cada vez más frecuente visita de " autoridades " que al vernos prepararnos para embarcar en la orilla, se nos acercan avisándonos que no podemos acceder por aquí con LA EMBARCACIÓN, que si por el canal de embarque que está a tomar viento y lleno de familias, etc, etc, etc...
 
Bueno pues para la familia de los que sabéis de leyes, y sobre todo como aplicarlas, a fecha de hoy que somos y a que nos acogemos?

 Seguimos siendo un artículo flotante según la OMF 3.200/2007 de 26 de Octubre, B.O.E. 264 de 3 de Noviembre?

Hay legislacion posterior que nos afecte?

Ale, a hacer los deberes. Gracias chicos.

P.D. Os copio el art. 2 de esa OMF.


Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta orden, se entenderá por:
1. «Embarcaciones de recreo»: Embarcación de cual- quier tipo, con independencia de su medio de propulsión, proyectada para fines deportivos o de ocio y construida según las normas de construcción vigentes en cada caso, cuyo casco tenga una eslora superior a 2,5 metros, medida según los criterios fijados en las normas armoni- zadas aplicables.
2. «Artefactos flotantes o de playa»:
1.o Piraguas, kayacs y canoas sin motor.
2.o Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kW.
3.o Las tablas a vela.
4.o Las tablas deslizantes con motor, las embarcacio- nes de uso individual y otros ingenios similares a motor.
5.o Instalacionesflotantesfondeadas.
6.o Otros de similares características, distintos a los relacionados anteriormente.
como dijo barbanegra, con coacola el mio.

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Desconectado Xema

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Re:Legislación kayakera
« Respuesta #1 : 02 abril, 2014, 11:27:49 am »
Hace unas semanas estuve en una charla sobre legislación kayakera enfocada a la pesca, y a nivel legislativo las restricciones que se le imponian era las de embarcación recreativa, y las propias de la licencia desde embarcación. Pero existe cierta confusión y vacio.
Es decir, lo que me permite la pesca me restrije por ejemplo coger olas y viceversa. Si te acojes a artilujio flotante, olvidate de travesias... y si te aocoje a embarcación recreativa olvidate de las playas.

Se ve que esta legislación se ha hecho en el interior y desde el desconocimiento del sector.

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Re:Legislación kayakera
« Respuesta #2 : 02 abril, 2014, 13:36:27 pm »
Hace unas semanas estuve en una charla sobre legislación kayakera enfocada a la pesca, y a nivel legislativo las restricciones que se le imponian era las de embarcación recreativa, y las propias de la licencia desde embarcación. Pero existe cierta confusión y vacio.
Es decir, lo que me permite la pesca me restrije por ejemplo coger olas y viceversa. Si te acojes a artilujio flotante, olvidate de travesias... y si te aocoje a embarcación recreativa olvidate de las playas.

Se ve que esta legislación se ha hecho en el interior y desde el desconocimiento del sector.


Amén.

Hombre, yo de momento no he tenido ningún problema con las autoridades ni socorristas ni nada parecido... Y que siga así.... :patron:

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Re:Legislación kayakera
« Respuesta #3 : 03 abril, 2014, 22:59:23 pm »
Salir de noche en kayak con la luna llena, prohibido. Echarte al agua muy temprano para ver amanecer, prohibido. Navegar con viento F3, o con olas de más de 50 cms., prohibido (=surfear, ... prohibido). Alejarte de la costa más de una milla, prohibido... Emi, ¿estas son las normas que buscas? Mejor que no haya normas.
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Re:Legislación kayakera
« Respuesta #4 : 03 abril, 2014, 23:32:08 pm »
Aqui en Mallorca somos tan pocos los que paleamos en kayak durante todo el año, que de momento no se meten con nosotros y que dure,solo se legisla lo que en un momento dado se desmadra y que a cambio de legislarlo se aplican unos impuestos , cuotas, licencias etcetc.
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Re:Legislación kayakera
« Respuesta #5 : 03 abril, 2014, 23:54:55 pm »

Se ve que esta legislación se ha hecho en el interior y desde el desconocimiento del sector.

Xema es que aún no sabes que aquí en el centro "donde se legisla" sabemos mas que nadie de mar?? :D

Yo si me dicen algo, les diré que soy de interior :shocked:
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Re:Legislación kayakera
« Respuesta #6 : 04 abril, 2014, 09:56:50 am »
Yo creo que mejor no tocar el tema ni dar ideas. Nuestro burócratas y legisladores son extremadamente ineptos y burros, lo vemos en todos los aspectos de la vida. ¿O acaso os parece práctica la señal V20? ¿O el tener que solicitar permisos para palear plácidamente en un río o pantano, cosa inédita en Europa nada más que en Spain is different? Y no digamos lo de tener que obtener un permiso para cada una de las N confederaciones hidrográficas en lugar de uno válido para todas.

El día que metan mano a esto del kayak de mar, será para restringirnos, jorobarnos y cobrarnos. Casi mejor el vacío legal. ¿Os imagináis una matrícula para cada Capitanía General, para cada tramo de costa? Son capaces de ésto y de mucho más...

Sin legislación podemos tener difícil el surfeo, según qué sitios.... Con legislación no os quepa duda que lo prohibirían, y muchísimas cosas más.

 Legislar=prohibir=cobrar=sancionar etc.
El kayak de mar desliza mejor con sentido común que con reglamentaciones.
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Desconectado Jose Bello

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Re:Legislación kayakera
« Respuesta #7 : 04 abril, 2014, 10:20:19 am »
De acuerdo con Epicuro......

Desconectado Xema

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Re:Legislación kayakera
« Respuesta #8 : 04 abril, 2014, 11:05:07 am »
En esencia de acuerdo.
Pero Spain is different no por casualidad...

Lo cierto es que es dificil de comprender como un pais con tanta costa, y tanto potencial para estos temas, la cosa esta tan mal.

Desconectado Alfonso

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Re:Legislación kayakera
« Respuesta #9 : 04 abril, 2014, 11:50:17 am »
Es una parte más  de la incompetencia nacional en número de políticos, legisladores, recaudadores y enchufados. Yo no pago la tasa por navegar en el río por objección de conciencia, varias veces me he encontrado con agentes medioambientales y muy correctamente he intercambiado opiniones con ellos y no me han sancionado. También es cierto que escojo las horas y trayectos donde las probabilidades de encuentros sean las mínimas.
Tengo que decir que -los que yo he tratado- son personas razonables y que al verme con un tradicional y groenlandesa, simplemente dando el cante por el coche aparcado, me han hecho sentir su malestar por tener que aplicar unas leyes grotescas.
Y otros por desconocimiento: Hace 2 semanas por la noche en la autovía el coche petó. Cargado de equipaje, familia y kayak sin V-20. El guardia civil me informó de la necesidad de la V-20, no me multó, bastante tenía yo ya... pero lo alucinante es que me dijo que la próxima vez cargara el kayak de manera que TODO LO SOBRESALIENTE POR DELANTE, NADA POR DETRÁS. Exacto lo contrario de la ley, por supuesto asentí como tonto y le dí la razón. Así que como dijo aquel: "mejor no meneallo"

Desconectado Xema

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Re:Legislación kayakera
« Respuesta #10 : 04 abril, 2014, 12:12:31 pm »
Eso es cierto, hasta ahora solo me he encontrado profesionales muy razonables y cordiales.

Desconectado jílar

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Re:Legislación kayakera
« Respuesta #11 : 09 abril, 2014, 10:40:36 am »
Emi, no le des más vueltas :P
Nos catalogan según la "autoridad"

A nivel nacional, y dependiente de las Capitanías Marítimas, nos tratan como "artefactos flotantes", en contraposición a lo que tal autoridad cataloga como auténtica "embarcación".

A nivel local, y si estamos hablando de una playa concreta, habría que mirar las propias disposiciones del ayuntamiento. Pero el sentido común me dice que "alguien normal" ve un kayak y lo asocia sin darle muchas vueltas más a una embarcación que a un juguete de playa como puede ser una tabla, colchón hinchable y demás. El subconsciente ve un tipo de barco pequeño, pero barco o bote al fin y al cabo, de ahí a embarcación como sinónimo no va mucho.

Otras autoridades no ven nuestros kayaks ni como embarcaciones ni como artefactos flotantes ni nada parecido. Cuando te para Tráfico, para ellos es un bulto, o una "carga", si queremos emplear el término legal. Indivisible o no incluso ;)
¿Se te ocurriría corregir al guardia civil de turno para explicarle que según Capitanía Marítima (las definiciones que añades en ese artículo 2) tu kayak es un "artefacto flotante", y lo de "carga" entonces no le aplica?  :D

Y así podríamos seguir según el punto de vista de cada entidad.

Me juego a que el típico socorrista de playa, que está controlando una donde claramente hay una zona delimitada para el simple baño (sólo para bañistas), y posiblemente otra por la cual han de pasar todo tipo de elementos que se puedan considerar embarcaciones (barcos, lanchas, botes, veleros, motos de agua, kayaks, ...) tendrá las ideas claras. Y le importará un pimiento las definiciones de una Autoridad que no manda en él, como aquí sería Capitanía Marítima, el socorrista recibe órdenes de su jefe y éste de las normas que fije el ayuntamiento que controle tal playa.

Por mi zona no abundan este tipo de playas, pero sí que las hay, por ejemplo la de Cabanas, al N de Pontedeume. Y ya nos tienen advertido por los altavoces por haber simplemente sobrepasado la línea de boyas que marca la zona de baño. Esa línea está a buena distancia, unos 100 y pico metros, de donde prácticamente los bañistas ejercen su derecho de nado libre de peligros. Te dejo una imagen para que lo veas.
Playa Cabanas
El tramo protegido para el baño se ve que sigue una línea paralela a la orilla, desde el faro que hay en el espigón sur hasta la zona norte de la playa, donde se puede ver que se agolpan los botes y hay una zona por la cual pueden acceder a la orilla, sin sobrepasar la zona de baño.

Viendo eso, eso lógico que el socorrista tenga las zonas bien delimitadas y actúe en consecuencia.

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Re:Legislación kayakera
« Respuesta #12 : 09 abril, 2014, 11:03:56 am »
Por cierto, me imagino que una playa donde te dan problemas sea en Aguadulce, Almería, si tratas de embarcar en la playa en sí, casi cualquier tramo de la misma, pues está balizada con una línea de boyas paralelas en la mayoría de su longitud.
Sólo podrías (des)embarcar, por ejemplo en la esquinita norte o directamente irte al puerto. Todo esto según el socorrista que te esté vigilando ;)

Lo más curioso es ver cual témpanos de hielo en aguas de Almería, al menos eso parecen los reflejos en el agua  :lol:

Desconectado Epicuro

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Re:Legislación kayakera
« Respuesta #13 : 13 octubre, 2014, 23:03:04 pm »
¿Llegará un poco de sensatez?
Gracias a quienes están moviéndose por lograrlo:

AEPIRA-Asociación en Defensa del Piragüismo y usos recreativos del agua
Hace 2 horas
Parece que esta vez las acciones del colectivo piragüista no han caído en saco roto: la ministra García Tejerina ha contestado personalmente a la RFEP indicando su compromiso -como se deduce del texto- de unificar en breve todas las declaraciones responsables para navegar en las cuencas intercomunitarias (esto es, las que no están transferidas a las Comunidades Autónoma (*) . Como decíamos en el post anterior, seguimos defendiendo la eliminación de la declaración responsable y habrá que ver el contenido de las Instrucciones de Navegación (el nombre presagia más densidad de la cuenta), pero es evidente que reducir de catorce a uno el papeleo sería un avance muy significativo. (*) Las cuencas cuya DR se unificaría serían Miño/Sil, Cantábrico, Ebro, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Júcar y Segura (son las que dependen directamente del Ministerio). En principio quedarían fuera las cuencas internas gallegas, vascas, catalanas y andaluzas (Odiel/Tinto y antigua cuenca Sur), transferidas a las respectivas CCAA.
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Desconectado Rafa - Mular

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Re:Legislación kayakera
« Respuesta #14 : 14 octubre, 2014, 18:27:06 pm »
El pasado sábado, dia 11, se publicó en el BOE el Real Decreto por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

Y establece con respecto a los kayaks lo siguiente:

"Artículo 3. Definiciones.
A efectos de lo dispuesto en este real decreto se entenderá por:
1...
3. Artefactos flotantes de recreo: Embarcaciones proyectadas con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos:
a) Piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.

Artículo 10. Excepciones.
1. Para el gobierno de ... los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna."

De done deduzco que si pretendemos navegar en kayak por la noche y/o alejarnos más de dos millas de la costa, necesitaremos alguno de los títulos regulados en esa normativa y que habilite para navegar en horario nocturno y a más de dos millas de un lugar de abrigo.
« Última Modificación: 14 octubre, 2014, 18:38:41 pm por Mular. »
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