Emi, no le des más vueltas

Nos catalogan según la "autoridad"
A nivel nacional, y dependiente de las Capitanías Marítimas, nos tratan como "artefactos flotantes", en contraposición a lo que tal autoridad cataloga como auténtica "embarcación".
A nivel local, y si estamos hablando de una playa concreta, habría que mirar las propias disposiciones del ayuntamiento. Pero el sentido común me dice que "alguien normal" ve un kayak y lo asocia sin darle muchas vueltas más a una embarcación que a un juguete de playa como puede ser una tabla, colchón hinchable y demás. El subconsciente ve un tipo de barco pequeño, pero barco o bote al fin y al cabo, de ahí a embarcación como sinónimo no va mucho.
Otras autoridades no ven nuestros kayaks ni como embarcaciones ni como artefactos flotantes ni nada parecido. Cuando te para Tráfico, para ellos es un bulto, o una "carga", si queremos emplear el término legal. Indivisible o no incluso

¿Se te ocurriría corregir al guardia civil de turno para explicarle que según Capitanía Marítima (las definiciones que añades en ese artículo 2) tu kayak es un "artefacto flotante", y lo de "carga" entonces no le aplica?

Y así podríamos seguir según el punto de vista de cada entidad.
Me juego a que el típico socorrista de playa, que está controlando una donde claramente hay una zona delimitada para el simple baño (sólo para bañistas), y posiblemente otra por la cual han de pasar todo tipo de elementos que se puedan considerar embarcaciones (barcos, lanchas, botes, veleros, motos de agua, kayaks, ...) tendrá las ideas claras. Y le importará un pimiento las definiciones de una Autoridad que no manda en él, como aquí sería Capitanía Marítima, el socorrista recibe órdenes de su jefe y éste de las normas que fije el ayuntamiento que controle tal playa.
Por mi zona no abundan este tipo de playas, pero sí que las hay, por ejemplo la de Cabanas, al N de Pontedeume. Y ya nos tienen advertido por los altavoces por haber simplemente sobrepasado la línea de boyas que marca la zona de baño. Esa línea está a buena distancia, unos 100 y pico metros, de donde prácticamente los bañistas ejercen su derecho de nado libre de peligros. Te dejo una imagen para que lo veas.
Playa CabanasEl tramo protegido para el baño se ve que sigue una línea paralela a la orilla, desde el faro que hay en el espigón sur hasta la zona norte de la playa, donde se puede ver que se agolpan los botes y hay una zona por la cual pueden acceder a la orilla, sin sobrepasar la zona de baño.
Viendo eso, eso lógico que el socorrista tenga las zonas bien delimitadas y actúe en consecuencia.