Jasper con mucho gusto te lo aclaro, desde luego la respuesta que te han dado en las oficinas de las cuencas hidrogr?ficas es totalmente incorrecta, otra cosa es que en determinados tramos o embalses se prohiba o limite una determinada actividad debido a las razones que te dan, pero por regla general nada m?s lejano de la "sublime" realidad, posiblemente en tu pa?s no est?is acostumbardos a la "sutileza jur?dica" de nuestros legisladores que, cual faro de Alejandr?a, alumbran la oscuridad en la que otros se ven sumidos.

As?:
Se ha comentado que no se entiende c?mo es que en Espa?a se necesita pedir una autorizaci?n administrativa para navegar con nuestros kayaks por aguas interiores (r?os, embalses y pantanos) que en la mayor?a de los casos conlleva tambi?n el pago de una ?tasa?.
Alguien comenta que en otros pa?ses de nuestro entorno (el europeo) nada de esto es necesario y se quedan con ojos de lechuza, aclarar que desconozco c?mo legislan en otros pa?ses este tema, pero lo que s? que conozco es el razonamiento jur?dico de nuestros ?amados? legisladores para establecer esos requisitos, puede ser que en otros pa?ses todav?a no han llegado al nivel de ?excelencia? alcanzado por nuestros legisladores, porque hay que ser realmente bueno para llegar a los ?matices jur?dicos? a los que se llega en nuestro pa?s, y lo digo sin co?a, si se hubiesen aplicado con la misma exquisitez para afrontar otras ?peque?eces? como la corrupci?n, el paro, financiaci?n ilegal de partidos o por ejemplo el control de obras p?blicas fara?nicas?., pero en aras de su buen criterio y sentido com?n, eso son peque?eces que no merecen su atenci?n, y hay que aplicarse a fondo en los temas realmente prioritarios y acuciantes como el que aqu? nos ocupa de gran transcendencia nacional.
Ahora lo ver?is, efectivamente estamos hablando de bienes de dominio p?blico, es decir los destinados al uso general o servicio p?blico; como las playas, mar territorial, zona mar?timo terrestre, caminos, calles, plazas, carreteras?. o aquellos a los que una ley les otorgue esa consideraci?n: r?os, embalses, pantanos, (Ley de aguas) algunos montes, los edificios p?blicos?.etc.
Por lo tanto el dominio p?blico puede ser usado por todos de forma gratuita y sin pedir ?permiso? , pero como puede que exista alg?n uso por parte de algunos que impide el uso por otros (un quiosco en una acera) (un chiringuito en la playa) se distingue entre USO COM?N y USO PRIVATIVO, en el ?ltimo caso se somete a autorizaci?n administrativa y al pago de una tasa (una forma de pagar a la sociedad por un uso exclusivo de una peque?a parte de lo que es de todos, dinero que la sociedad emplear? en beneficio de todos, cosa que por supuesto nadie duda), incluso llegando al caso de la concesi?n, pero vamos para hacernos una idea, es suficiente, hasta aqu? m?s o menos l?gico.
Me dir?is: pues entonces ir con el kayak por un r?o (dominio p?blico), no impide el uso del r?o por otros usuarios, y tampoco es que te quedes dos meses en el r?o o embalse, simplemente paseo por el mismo como podr?a ir nadando, es decir ser?a un USO COM?N, por el que NO tendr?a que pedir permiso, NI pagar.
?Alto ah?! Ya me imaginaba que alg?n troglodita de pocas entendederas podr?a llegar a esa conclusi?n, pero eso ser?a de mentes mediocres que no han llegado a la sutileza y finura con la que se puede legislar en un pa?s, en el que si tenemos a los mejores jugadores de f?tbol del planeta, no seremos menos a nivel legislativo, faltar?a menos, ?que no estamos en una rep?blica bananera!
Pues bien, dentro del USO COM?N, se distingue entre un uso com?n GENERAL y un uso com?n ESPECIAL. Esto es la ?leche?, no me dig?is que no hay que ser realmente bueno para catalogar un uso de un bien, como de ?USO COM?N ESPECIAL?, el hecho de que seg?n los diccionarios ?especial? sea el ant?nimo de ?com?n?, no es para quitarles m?ritos o criticarles, sino para elevarles al ?olimpo? jur?dico del cual nunca deb?an de haber bajado, sea dicho.
Y sigo sin estar de co?a, es como os cuento, por lo tanto tenemos, un USO COM?N GENERAL, lo que hacemos cuando caminamos por una calle, o nos ba?amos en una playa, que responde a cubrir una necesidad ?General? y por lo tanto es: libre, igual para todos y gratuito.
Pero existen actividades que, sin impedir el uso de los dem?s, pueden conllevar una cierta peligrosidad, o un uso m?s intenso por unos que por otros, como por ejemplo: la venta ambulante en una calle, el que un veh?culo pase por encima de una acera para acceder (vado) a su propiedad, garaje o lo que sea, es obvio que esto es algo que afecta a la Seguridad Nacional, objeto de control, por lo que para estos supuestos tenemos la figura jur?dica del; USO COM?N ESPECIAL, que por supuesto (ya lo habr?is adivinado) necesita de la previa autorizaci?n administrativa y por regla general conlleva el pago de una tasa, para de esta forma restituir a la Sociedad ese mayor uso de un bien general (dominio p?blico) que nuestros gobernantes sabr?n darle el mejor uso posible en beneficio de todos.
Y, como no espero menos de vosotros, ya habr?is concluido que navegar con un kayak por un espacio de dominio p?blico (normalmente una masa de agua, de lo contrario estamos j?) supone un USO COM?N ESPECIAL DEL DOMINIO P?BLICO, sometido a autorizaci?n administrativa y pago de tasa. (Aunque no en todos los casos)
As? por ejemplo, mirad lo que se dice en mi CCAA (Catalu?a) en el modelo de declaraci?n responsable aprobado al efecto:
?Las actividades sometidas al r?gimen jur?dico de la declaraci?n responsable, son:
? La navegaci?n de particulares, o bien de clubes deportivos, empresas o federaciones en r?os, lagos o embalses, con una o diversas embarcaciones (remo, vela y motor).
? La celebraci?n de pruebas deportivas u otras actividades de navegaci?n de car?cter l?dico y espor?dico.?
Y sigue:
?Las tablas de windsurf, los denominados patos o tubo float y las embarcaciones que no est?n en motor con eslora inferior a 2'50 m se consideran artefactos complementarios en el ba?o sujetos al r?gimen de los usos comunes generales del dominio p?blico hidr?ulico y no necesitar?n la presentaci?n de declaraci?n responsable para su uso4) (s?lo se podr?n utilizar en las masas de agua donde no est? prohibido el ba?o).?
Observad que dice que en estos casos est?n sometidos al USO COM?N GENERAL, y por lo tanto no est?n sometidos a esta declaraci?n, aunque no lo dice de forma expresa se entiende que el resto de actividades est?n sometidas a la declaraci?n responsable porque est?n dentro de lo que se denomina USO COM?N ESPECIAL.
Por lo dem?s, s?lo a?adir que por supuesto llegados hasta aqu?, la Administraci?n (Cuencas Hidrogr?ficas) son las que establecen los distintos usos de los diferentes embalses o pantanos o r?os, o tramos de los mismos, por razones varias, como por ejemplo, en per?odos de nidificaci?n de especies protegidas o en sitios de especial inter?s ecol?gico, por lo que saber a ciencia cierta porque tramos de los r?os, o en que embalses, o en qu? ?pocas, se puede navegar o no en kayak, se vuelve tarea ardua y compleja, por eso lo de pedir la declaraci?n responsable y en su caso ya te denegar?n el permiso de forma motivada, por supuesto.
Ya sab?is, sobre todo para los que naveg?is por aguas ?interiores?, la pr?xima vez que navegu?is con vuestros kayaks ser conscientes que est?is haciendo un: USO COM?N ESPECIAL DE UN BIEN DE DOMINIO P?BLICO. (Sometido a autorizaci?n administrativa y pago de la tasa correspondiente, en su caso)
De momento, lo anterior no es aplicable al mar que tambi?n es dominio p?blico, (dentro de los l?mites de nuestro mar territorial), debe de ser debido a su tama?o, pero pensad que no podemos estar en las zonas habilitadas para el ba?o, y debemos entrar y salir por las zonas balizadas al efecto, es este caso todav?a estamos haciendo un USO COM?N GENERAL, pues de momento s?lo somos ?artefactos flotantes?.
Saludos.