Sí, por eso lo del procedimiento o declaración de ausencia, es un proceso judicial ante el juez competente del domicilio del ausente, en el que supongo interviene también el Mº Fiscal, el Juez recabará todas las opiniones y pruebas que se aporten y decide lo más conveniente al caso, si declara la ausencia se abren los periodos señalados en la Ley, para después del tiempo legal establecido, declarar el falllecimiento.
Sí el caso ofreciese muchas dudas (que no es el caso) no declararía la ausencia, en el proceso se aportarán los informes de las autoridades oportunas o que hayan intervenido en el caso. En estos casos se analizan todas las posibilidades, aunque lógicamente siempre se pueden dar sorpresas, pero lógicamente son contados y muy raros, personas muy endeudadas, perseguidas, amenazadas, o que se les va la olla e intentar fingir su propia muerte, pero vamos esto se ve mucho en las películas, en la vida real son situaciones muy extremas, difícilmente ocurren.
Saludos.