Autor Tema: Seguro Kayak Mar con Motor?  (Leído 3403 veces)

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Desconectado danistone

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Seguro Kayak Mar con Motor?
« : 18 junio, 2018, 14:10:01 pm »
Hola,

Tengo un Kayak CASTOR R de 2,95 m. de eslora con un motor acoplado de 2,5cv. de gasolina. y quería preguntaros si me puede explicar alguien sin que me poste una url de otro foro con 50 posts, que seguro necesito para llevar esto sin problemas y si requiero de algún tipo de documentación al respecto para no tener problema con los 4 guardia civiles aburridos de turno.

Gracias.

Desconectado danistone

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Re:Seguro Kayak Mar con Motor?
« Respuesta #1 : 21 junio, 2018, 21:30:59 pm »
hola?

Desconectado franmina

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Re:Seguro Kayak Mar con Motor?
« Respuesta #2 : 22 junio, 2018, 09:03:48 am »
Es que no es fácil contestar a lo que preguntas.

Veamos: Por un lado decirte que los kayaks, así tal cual, estamos en una especie de limbo jurídico, no somos embarcaciones y se nos considera "artefactos flotantes", vamos como una colchoneta de playa, aunque luego por parte del algunas capitanías marítimas si que nos dan un trato asimilado a las embarcaciones al exigirte alguna medida de seguridad, como llevar chalecos, mamparos estancos, no poder navegar muy lejos de la costa (unas 2 millas creo recordar) no poder navegar de noche...etc.

Si a lo anterior le sumas que le pones un motor, desde el punto de vista jurídico es "rizar el rizo", no existe ninguna homologación..., entonces ya ni eres artefacto flotante, ni embarcación, ni kayak... y además no quieres problemas legales, pues ya me explicarás ¿cómo?  :shock: :shock: :shock: Perdona si te hablo claramente, te saltas a la torera todo planteamiento lógico, adaptando por tu cuenta un motor a un "artefacto" que no está pensado ni diseñado para ello y no quieres problemas legales????

A ver no te lo tomes a mal, te quiero hacer ver que desde el punto de vista "jurídico" ya estás fuera de juego (ahora que estamos de mundiales) desde el minuto uno.... lo ves....????

Por otro lado tienes el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, en esta norma te dice que para embarcaciones a motor de menos de 5m. de eslora y una determinada potencia no hace falta titulación. Pero si que limitan la navegación hasta una determinada distancia de la costa o puerto seguro y sólo durante el día (como a los kayaks)  Por aquí bien, pero claro esta hablando de embarcaciones a motor, supongo (no es este un foro de embarcaciones a motor) que para ello el fabricante las habrá homologado, y para navegar tienen que cumplir unas normas de seguridad... etc.

Por último para tener cubiertos los daños que pudieras ocasionar a terceros, puedes suscribir una póliza de responsabilidad civil, en la que entren las actividades acuáticas: kayak, embarcaciones a motor... etc., en este caso de pasar algo luego las compañías se intentan agarrar a cualquier cosa que no les cuadre, y el haber puesto un motor a un kayak, podría ser que no les "cuadre mucho", pero bueno menos es nada.

Saludos.
« Última Modificación: 22 junio, 2018, 09:09:18 am por franmina »

Desconectado Drakkar.

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Re:Seguro Kayak Mar con Motor?
« Respuesta #3 : 22 junio, 2018, 16:47:01 pm »
Últimamente me da mucha pereza escribir en este foro, por dos razones:

- La primera, es que después de molestarte en asesorarte convenientemente y leer numerosos escritos legales, científicos, históricos, etc. (que aunque debidamente acreditados, algunos sean muy aburridos de leer), siempre sale un "tonto de turno", que sin pensar el daño que hace a este foro, se atreve de desprestigiar la recopilación de datos realizada y que por no atreverse a buscarlos él mismo, se limita a desacreditarlos bajo su "criterio simplista".

- La segunda, es porque a excepción de nuevos productos, cambios de homologaciones y nuevas leyes, casi todo está ya escrito en este mismo foro y tan sólo hay que hacer una búsqueda sencilla, para encontrar una respuesta a nuestras preguntas.

Compañero danistone. En menos tiempo que has invertido en redactar tu pregunta, he encontrado este post, de este mismo foro (iniciado el año  2009 y finalizado el 2011), en el que se preguntaba más o menos lo mismo que tu. Ya he visto que no te gusta que te adjunten viejos post, pero son temas laaaargos y ya te digo que da más pereza reescribirlos, que re-editarlos convenientemente (mucho más, si luego sale el "tonto de turno", diciendo que "me lo he inventado").

http://www.kayakdemar.org/index.php?topic=7845.30

Según el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo...Capitulo uno ("disposiciones generales"), artículo 3 ("definiciones"), punto 3. (http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/C20A28E0-D7D2-40B6-9828-F10711F1471F/128447/BOEA201410344.pdf). Un kayak o similar, con o sin motor, sigue siendo un "artefacto flotante", siempre que dicho motor no exceda de 3,5Kw.
Tampoco necesita de titulación*, aunque mi lógica siempre dice que "el saber no ocupa lugar" y al menos, es conveniente conocer las normas básicas de navegación y el R.I.P.A., para no tener ningún tipo de problemas con las autoridades y evitar cualquier accidente o incidente en el futuro (una titulación menor, como la de "Patrón de Navegación Básica", es suficiente para demostrar a terceros que tienes esos conocimientos.

Si bien es cierto que aunque no estés obligado por dicho texto, es conveniente que suscribas un seguro de accidente y de RC, para coberturas de daños o denuncias de cualquier usuario a tu alrededor y para ti mismo.

Por último, tienes que saber que la autoridad sancionadora en la mar, no es la Guardia Civil (estos son simples agentes, que aplican las Normas Estatales y de las distintas Capitanías Marítimas, que si son la "autoridad"). Por lo que hazle caso al compañero franmina y asegura tu "artefacto flotante", y dirígete a tu Capitanía (con los documentos que tengas del kayak, del motor y el seguro) y pregunta allí, cuáles son tus limitaciones y prohibiciones en tu zona (si te lo dan por escrito, mucho mejor). No saliéndote de estas, la Guardia Civil no tiene por qué interferir en tus actividades, pues tendrás la autorización de las "Normas" y de la "Autoridad" en tu zona (Capitanía Marítima).

* Nota: Aunque en dicho texto, en el artículo 10 ("excepciones"), te dice que no necesitas titulación alguna, debido que te encuentras en situación de "alegalidad", mejor es ir "un paso más" e ir sobre seguro. :wink: