Hola a todos/as. Como está esto algo paradete, os voy a dar el rollo con algo que he localizado por ahí, a propósito de lo que se estaba comentando en este otro hilo
http://www.kayakdemar.org/index.php?topic=10988.msg125299#msg125299. Lo pongo en este por tratarse de un tema más local.
Extracto del Edicto del Jefe Provincial y Capitán Marítimo de Málaga, de Málaga, 15 de marzo de 2010.
Aplicable a la navegación en kayaks no de alquiler.
A. NORMAS GENERALES DE NAVEGACION Y SEGURIDAD MARITIMA
1. DEFINICIONES
A los efectos de este edicto se entenderá por:
1.2. Artefactos flotantes de recreo (artículo 2.B.18 del RD 1837/200 de 10 de noviembre): Embarcaciones proyectadas con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos: a. Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica…
3. SEGURO OBLIGATORIO DE EMBARCACIONES Y MOTOS NÁUTICAS.
No hay nada que nos afecte. El kayak no es “embarcación” sino “artefacto flotante”, luego no es preceptivo el seguro de responsabilidad civil.4. COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES PARA EL MANEJO DE EMBARCACIONES.
No hay nada que nos afecte.5. LIMITACIONES A LA NAVEGACIÓN
c. La distancia máxima permitida para la navegación de los artefactos flotantes de recreo, artefactos náuticos de recreo autopropulsados y artefactos de arrastre, no sobrepasará una milla náutica contada desde la costa.
Nota: esto casi nos deja sin posibilidad de cruzar por delante del puerto. Para el que no lo sepa una milla náutica equivale a 1,852 Kms. Abajo pongo una foto de google con una aproximación de lo que representa esa limitación. Ojo que a esto hay que meterle otro bocado de las boyas de la costa que señalan la zona de bañistas.d. La navegación de los artefactos flotantes de recreo, artefactos náuticos de recreo autopropulsados y de arrastre, solo se podrá realizar durante las horas de luz diurna y en condiciones de visibilidad superior a una milla náutica.
e. Los artefactos flotantes de recreo, artefactos náuticos de recreo autopropulsados y artefactos de arrastre deberán abstenerse de navegar en caso de estado de la mar superior a fuerza 4 de la escala de Douglas (mar fuerte con altura de olas superior a 1,25 m con equivalencia de viento fuerza 5 de la escala Beaufort).
6. NAVEGACIÓN EN PUERTO
a. Las embarcaciones con o sin motor, artefactos flotantes de recreo y artefactos náuticos de recreo autopropulsados, que entren o salgan de un puerto deberán maniobrar a la mínima velocidad de gobierno y en ningún caso sobrepasarán los tres nudos, por la mitad derecha del canal portuario sin perjuicio del estricto cumplimiento del Reglamento de Abordajes.
b. Toda embarcación, artefacto flotante de recreo y artefacto náutico de recreo autopropulsado, que entre o salga de un puerto, deberá hacerlo con propulsión mecánica.
c. Aquellas embarcaciones o artefactos flotantes de recreo que no dispongan de propulsión mecánica deberán realizar la salida y entrada, de y a puerto, remolcados por una embarcación a motor, salvo embarcaciones a remo, caso fortuito o de fuerza mayor.
d. Las embarcaciones y artefactos flotantes de recreo, así como los artefactos náuticos autopropulsados, no podrán navegar por el interior de los puertos a velocidades que formen olas que puedan producir situaciones peligrosas para las embarcaciones surtas en los mismos.
Nota.- Esto solo será un problema cuando estemos todos muy cachas…7. BALIZAMIENTO DE PLAYAS Y USO DE CANALES DE ACCESO
a. En las zonas exclusivas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo y la utilización de cualquier tipo de artefactos flotantes de recreo, artefactos náuticos de recreo autopropulsados o de arrastre.
En los tramos de costa que no estén balizados como zona exclusiva de baño, se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 m en las playas y 50 m en el resto de la costa.
c. Los canales de acceso a las playas serán utilizados exclusivamente para la entrada y salida de embarcaciones y/o artefactos, no pudiéndose desarrollar dentro de los mismos actividad náutico deportiva alguna.
d. El lanzamiento y varada de las embarcaciones, artefactos flotantes de recreo y de arrastre, así como artefactos náuticos de recreo autopropulsados, deberá hacerse a velocidad muy reducida (3 nudos como máximo), y a través de canales debidamente balizados conforme a la normativa vigente.
Nota.- No estaría mal gestionar un canal balizado delante del club, para evitarnos problemas.8. SEGURIDAD MARÍTIMA
b. Estará prohibida la navegación, sin perjuicio de lo especificado en otros apartados, en las siguientes zonas:
Áreas acotadas para la celebración de regatas.
Aguas de servicios portuarios sin perjuicio de lo dispuesto en los reglamentos de Policía de los puertos correspondientes.
D. REGLAS DE SEGURIDAD PARA BAÑISTAS Y BUCEADORES
b. Las zonas comprendidas entre la playa y los 200 metros y el resto de la costa hasta los 50 metros, se consideran de uso prioritario para la práctica del baño y buceo deportivo, exceptuando la pesca submarina, que se atendrá a lo dispuesto en la normativa en vigor tanto estatal como autonómica.
d. Los practicantes de buceo libre señalizarán su presencia…
E. GENERALIDADES
a. Está prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones y artefactos en aplicación del RD 1381/2002 de 20 de diciembre modificado por el RD 1084/2009 de 3 de julio.
Nota.- Esto significa que no se puede mear desde la piragua (va por los que tengan autovaciable). Todos/as sin excepción debemos bajarnos a mear en el agua, o de lo contrario… b. El incumplimiento de las presentes normas de seguridad y de navegación será sancionado con arreglo a la legislación vigente.
d. En el caso de producirse una emergencia marítima llamar al teléfono del Centro Zonal de Coordinación y Salvamento Marítimo 900 202 202.